STS, 15 de Julio de 1991

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1991:7772
Fecha de Resolución15 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.357.-Sentencia de 15 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Registro de marca. Incompatibilidad.

NORMAS APLICADAS: Arts. 124.1 y 150 del Estatuto de la Propiedad Industrial.

DOCTRINA: La evidencia de similitud fonética, e incluso gráfica, e incluso ideológica en cuanto a la

protección que se trata de dispensar ha sido puesta de manifiesto.

En la villa de Madrid, a quince de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación ante Nos pende, interpuesto por «Apple Computer Inc.», representado por el Procurador señor Rodríguez Montaut, contra Sentencia de la antigua Audiencia Territorial de Madrid, de 27 de junio de 1989 , sobre marca, siendo parte apelada la Administración; representada por el señor abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Que por la antigua Audiencia Territorial de Madrid, en 27 de junio de 1989, se dictó Sentencia a tenor literal: «Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de la entidad "Apple Computer Inc.", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 15 de enero de 1987, que desestimó el recurso de reposición contra la de 5 de febrero de 1985 que deniega la marca núm. 1.054.127 "Mac" ... debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones impugnadas se reputan conformes a Derecho.»

Segundo

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, se tramitó siguiendo los trámites de alegaciones escritas; evacuado el trámite el Procurador señor Rodríguez Montaut suplicó a la Sala «dicte en su día Sentencia por la que se declare haber lugar el recurso de apelación interpuesto, y se revoque, por no estar ajustada a Derecho».

Tercero

Por el señor Abogado del Estado, teniendo por evacuado el trámite de alegaciones en el recurso de apelación, suplicó a la Sala «se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirmen en todas sus partes tanto la Sentencia apelada como las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial».

Cuarto

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento y fallo, señalándose para el día 11 de julio del presente año.

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.Vistos los artículos antes citados y demás de general aplicación, es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna la Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, confirmando los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial, de 5 de febrero de 1985 y 15 de enero de 1987 -originaria y reposición-, denegó la inscripción de la marca núm. 1.054.127, denominativa «Mac», clase novena, frente a la núm 874.138 «Mac», gráfica, destinada a la protección de productos concretos «enganches y enchufes de conexión eléctrica», poniéndose de relieve la nítida identidad gráfica existente entre una y otra marca de modo que incide no sólo en la causa de confundibilidad primera del art. 124 del Estatuto de Propiedad Industrial , sino en la igualdad prohibidad por el art. 150, estimándose incoherente el abandono de las otras dos marcas prioritarias que también fueron objeto de confrontación en la vía administrativa -«Mac» núm. 892.901, clase sexta, gráfica-etiqueta, y «Mac» núm. 1.27.797, marca alimentaria de calidad-, que fueron excluidas por el Registro quedando limitada a las indicadas «Mac» y «Mac» gráfica, que son las que en la vía jurisdiccional son objeto de contemplación.

Segundo

Como consecuencia de lo consignado, la inaplicabilidad que se propugna por la entidad apelante, como forma de eludir, de un lado, la notoria incompatibilidad de las marcas enfrentadas, y de otro, en consecuencia, alcanzar la constatación registral de la marca solicitante, no puede prosperar, porque la evidencia de su similitud fonética, e incluso gráfica, e incluso ideológica, en cuanto a la protección que se trata de dispersar, ha sido puesta de manifiesto acertadamente por la Sentencia apelada, con la consecuencia y efecto derivados de la aceptación de los razonamientos expuestos por la misma que nos lleva a la conclusión de la confirmación y subsiguiente desestimación de la apelación interpuesta.

Tercero

No cabe apreciar la existencia de causa o motivo suficiente para hacer especial imposición en cuanto a las costas de esta apelación a parte determinada.

En nombre de S. M. el Rey y con la facultad de juzgar que, emanando del pueblo español, nos confiere la Constitución ,

FALLAMOS

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad «Apple Computer Inc.» contra la Sentencia, de fecha 27 de junio de 1989, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , a que estos autos se contraen, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos, sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas de esta apelación.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.- Alvaro Galán Menéndez.-José Luis Ruiz Sánchez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don José Luis Ruiz Sánchez, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Joaquín Seoane Rodrigo.-Rubricado.

3 sentencias
  • STSJ La Rioja 74/2017, 6 de Abril de 2017
    • España
    • 6 Abril 2017
    ...parte, no la adujo, consintiendo con su inactividad procesal también la firmeza del auto de insolvencia recaído en fase de ejecución, SSTS de 15/7/91 (RJ 1991, 5987 ) y 13/7/92 (RJ 1992, 5611) entr Por todo lo expuesto debemos desestimar el recurso de suplicación examinado y confirmar la Se......
  • STSJ Galicia 1763/2013, 18 de Diciembre de 2013
    • España
    • 18 Diciembre 2013
    ...administrativa con una presunción de veracidad que es necesario destruir, no unos bienes a los que ha de fijarse una tasación, sentencia TS de 15 de julio de 1991 entre muchas Y, también que en el informe pericial aportado por la actora se valoran bienes no incluidos como expropiados en el ......
  • STSJ Galicia 1742/2013, 11 de Diciembre de 2013
    • España
    • 11 Diciembre 2013
    ...administrativa con una presunción de veracidad que es necesario destruir, no unos bienes a los que ha de fijarse una tasación, sentencia TS de 15 de julio de 1991 entre muchas Y, también en el informe pericial aportado por la actora se valoran bienes no incluidos como expropiados en el acta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR