STS, 30 de Septiembre de 1991

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1991:7801
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.747.-Sentencia de 30 de septiembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Única instancia.

MATERIA: Profesoras del hogar. Retribuciones.

NORMAS APLICADAS: Art. 3.° de la Ley 8/1981 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 23 de febrero de 1989.

DOCTRINA: Los efectos económicos se calculan desde el 1 de enero de 1981, siempre que la

petición hecha al Consejo de Ministros se hubiera presentado antes del 24 de abril de 1988.

En la villa de Madrid, a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituido en Sección por los señores al margen anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el núm. 574/1988 ante la misma pende de resolución, interpuesto por doña Lorenza , contra denegación presunta de reclamación formulada al Consejo de Ministros sobre reconocimiento de proporcionalidad 8 y el coeficiente, 3,6 a efectos de retribución complementaria en puesto de trabajo de profesora de enseñanza y actividades técnicas profesionales. Ha sido parte recurrida la Administración General, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Doña Lorenza dirigió al Consejo de Ministros reclamación sobre reconocimiento de proporcionalidad 8 y coeficiente 3,6 a efectos de retribuciones complementarias en puesto de trabajo, transcurrido tres meses sin ser resuelta, se denunció la mora; transcurridos tres meses se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala y admitido a trámite, recibido el expediente administrativo y publicado en anuncio de interposición, se presenta demanda en la que después de alegar cuanto estimó pertinente a su derecho, el acto tácito recurrido, y se estime reconocida la proporcionalidad 8 y a los efectos de determinar la retribución complementaria el coeficiente 3,6 al puesto de trabajo que desempeña con efectos económicos desde el 1 de enero de 1981.

Segundo

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su derecho terminó suplicando a la Sala que dicte en su día Sentencia desestimatoria.

Tercero Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 19 de septiembre de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

Fundamentos de Derecho

Primero

Como el Abogado del Estado reconoce en el primero de los fundamentos de Derecho de su contestación a la demanda son tan numerosos los precedentes sobre el fondo del recurso en cuanto al reconocimiento a las profesoras de enseñanza y actividades técnicas profesionales la proporcionalidad 8 y al coeficiente 3,6 al puesto que desempeñan que es ocioso cualquier nuevo argumento respecto a la procedencia de estimar el presente recurso en su petición principal.

Segundo

Por lo que concierne a la fecha inicial desde la que han de computarse los efectos económicos, también se ha pronunciado esta Sala repetidas veces sobre la doctrina que se considera correcta ya completamente consolidada a partir de la Sentencia de 23 de febrero de 1989 (recurso 1544/1987 de la antigua Sala Quinta). Conforme a esta doctrina los efectos económicos se calculan desde el 1 de enero de 1981 siempre que la petición hecha al Consejo de Ministros se hubiera presentado antes del 24 de abril de 1988 (día en que se cumplen los cinco años desde la entrada en vigor del Real Decreto 972/1983 , que disipó las dudas sobre la inclusión de las recurrentes pertinentes al grupo de profesoras de enseñanza y actividades técnicas profesionales en el art. 3.° de la Ley 8/1981 ).

Tercero

Pues bien, en este caso la petición de doña Lorenza tuvo entrada en el Registro del Ministerio para las Administraciones Públicas el día 22 de abril de 1988, visto que acredita servicios desde antes del 1 de enero de 1981, procede la estimación del recurso con el cómputo de efectos económicos desde esta última fecha, sin que se aprecien méritos para hacer expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo entablado por doña Lorenza contra la denegación presunta del Consejo de Ministros de la petición formulada a este órgano en escrito presentado el 26 de julio de 1988, declarando no ajustada a derecho dicha resolución presunta. Declaramos asimismo el derecho de la recurrente a que le sea reconocida la proporcionalidad 8 y el coeficiente 3,6 a los efectos de determinar la retribución complementaria del puesto de trabajo que desempeña. Las diferencias resultantes del pronunciamiento anterior se percibirán y computarán desde el día 1 de enero de 1981. Sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.-Enrique Cáncer La lanne-Vicente Conde Martín de Hijas.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Luis Antonio Burón Barba, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-José Martínez Morete.-Rubricado.

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