STS, 5 de Julio de 1991

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1991:7703
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.173.-Sentencia de 5 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade Sal.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Fondo Social Europeo. Denegación de beneficios.

NORMAS APLICADAS: Real Decreto 180/1985. Disposición adicional 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985. Instrucción de Trabajo y Seguridad Social de 29 de marzo de 1985 .

DOCTRINA: No existe precepto, en el Real Decreto Regulador del Fondo de Solidaridad creado por la disposición adicional 19 de la Ley 50/1984, ni en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1985 , que establece los programas y acciones a financiar con cargo al

Fondo de Solidaridad para el Empleo que autorice la revocación de la subvención concedida por los

motivos que las resoluciones impugnadas en instancia lo hacen.

En la villa de Madrid, a cinco de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el núm. 1733/1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de la Administración del Estado contra Sentencia dictada a 29 de noviembre de 1989 por la Audiencia Nacional en pleito 46.799 , sobre denegación de beneficios del Fondo Social Europeo. Siendo parte apelada la representación procesal de «Ingeniería y Montaje, S. A.».

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: Fallamos: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de «Ingeniería y Montaje, S. A.», contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 31 de marzo de 1987, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Ministro de 17 de octubre de 1986, por la que se acordó dejar sin efecto la subvención de intereses por importe de 1.920.000 pesetas concedida a dicha recurrente mediante Resolución de 19 de diciembre de 1985, a que las presentes actuaciones se contraen, y, en su consecuencia, anular las citadas resoluciones impugnadas por su disconformidad a Derecho, con las inherentes consecuencias legales, singularmente la de reconocer el derecho de la recurrente a percibir la cantidad de 1.920.000 pesetas, más los intereses legales desde el día 10 de febrero de 1988, hasta el de su efectivo pago, cuya determinación se efectuará en período de ejecución de Sentencia. Sin expresa imposición de costas.

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal, la cual fue admitida en un solo efecto por providencia de 22 de enerode 1990, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes de la Audiencia Nacional, personados y mantenida la apelación por el Abogado del Estado, tras alegar lo que convino a su Derecho, terminó suplicando a la Sala se admita el escrito y dicte Sentencia en su día que revoque la Sentencia de instancia, estimando el presente recurso y declarando la conformidad a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas de adverso.

Cuarto

La representación procesal de «Ingeniería y Montaje, S. A.», tras alegar lo que estimó conveniente a su Derecho, suplicó a la Sala dicte Sentencia por la que resuelva confirmar la Sentencia apelada, con imposición de costas a la Administración apelante.

Quinto

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 2 de julio de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade Sal, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por el señor Abogado del Estado, en la representación que le deviene por Ministerio de la Ley, se recurre en apelación contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 29 de noviembre de 1989 , que estimando el recurso contencioso interpuesto en nombre y representación de la entidad «Ingeniería y Montaje, S. A.», contra resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 17 de octubre de 1986 y 31 de marzo de 1987, desestimatoria esta última del recurso de alzada formulado contra la primera, anula dichas resoluciones con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, singularmente la de reconocer el derecho de «Ingeniería y Montaje, S. A.», a percibir la cantidad de 1.920.000 pesetas, más los intereses legales desde el día 10 de febrero de 1988, hasta el de su efectivo pago.

Segundo

Las resoluciones impugnadas en instancia revocan una subvención concedida a «Ingeniería y Montaje, S. A.», por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con cargo al Fondo de Solidaridad para el Empleo, regulado por el Real Decreto 180/1985 creado por la disposición adicional 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985 , con fundamento en la incompatibilidad que establece en su capítulo VII de la Instrucción del Trabajo y Seguridad Social de 29 de marzo de 1985 ; instrucción en la que se establece el procedimiento y criterios a que han de ajustarse las peticiones de ayudas del Fondo de Solidaridad para el Empleo, establecidas por la Orden de dicho Departamento de 21 de febrero de 1985 , cuya elaboración autorizó la disposición final primera de la precitada Orden, sin que conste que la misma hubiere sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La incompatibilidad que acogen las resoluciones impugnadas en instancia para revocar la subvención otorgada a «Ingeniería y Montaje, S. A.», con cargo al Fondo de Solidaridad por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se basa en que concedida por resolución del Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social de 19 de diciembre de 1985 a la empresa «Ingeniería y Montaje, S. A.», con domicilio en Zaragoza, una subvención de

1.920.000 pesetas con cargo al Fondo de Solidaridad, para su aplicación a la amortización parcial del principal, del préstamo de 12.000.000 de pesetas que le habían sido concedidas por la «Caja de Ahorros La Inmaculada», de Zaragoza, para invertir en activos fijos destinados a la fabricación de equipos de conservación frigorífica, especialmente de productos hortofrutícolas, con especial incidencia en agrios destinados a la exportación en países de la CEE, y con la finalidad de crear cuatro puestos de trabajo estables, el 24 de febrero de 1986, la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio para la Creación de Empleo en la Diputación General de Aragón concedió a la Empresa «Ingeniería y Montaje, S. A.», una subvención de tres puntos del tipo de interés del préstamo a formalizar con la «Caja de Ahorros» por un importe de 12.000.000 de pesetas, préstamo formalizado con la «Caja de Ahorros La Inmaculada», de Aragón, a medio de escritura pública de fecha 2 de abril de 1986, escritura pública en la que el prestatario reconoce tener recibido con anterioridad el importe del préstamo, y que el mismo se destinará a la financiación de inversiones en activos fijos para la empresa de los prestatarios que lleven asociada la creación de puestos de trabajo.

Tercero

La Sentencia apelada anula las resoluciones impugnadas en el recurso en que la misma produce, por entender que la normativa contenida en la instrucción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 29 de marzo de 1985 no tiene entidad para poder fundamentar en ella la revocación de una subvención concedida a la empresa «Ingeniería y Montaje, S. A.», de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 180/1985 , regulador del Fondo de Solidaridad para el Empleo, dada su incompatibilidad con otra subvención que fue concedida a dicha empresa por la Diputación General de Aragón para enjugar losintereses de un préstamo otorgado, al parecer, con la misma finalidad que se otorgó la subvención concedida por el Ministerio de Trabajo con cargo al Fondo de Solidaridad para el Empleo. Razonamiento, el del Tribunal a quo, que es de acoger, al no existir precepto en el Real Decreto Regulador del Fondo de Solidaridad creado por la disposición adicional 19 de la Ley 50/1984, ni en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1985 , que establece los programas y acciones a financiar con cargo al Fondo de Solidaridad para el Empleo, que autorice la revocación de la subvención concedida a «Ingeniería y Montaje, S. A.», por los motivos que las resoluciones impugnadas en instancia lo hacen.

Cuarto

No es de apreciar temeridad ni mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade Sal, Magistrado de esta Sala.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación núm. 1733/1990, interpuesto por el señor Abogado del Estado en nombre de la Administración, contra Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 29 de noviembre de 1989, recaída en el recurso núm. 46.799 , siendo parte apelada la representación de «Ingeniería y Montaje, S. A.», debemos confirmar y confirmamos dicha Sentencia, por estar ajustada a Derecho, sin que proceda hacer una especial condena en costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- Marcelino Murillo M. de los Santos.-José María Sánchez Andrade Sal.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don José María Sánchez Andrade Sal, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-José Martínez Morete.-Rubricado.

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