STS, 22 de Julio de 1991

PonenteJUAN MANUEL SANZ BAYON
ECLIES:TS:1991:7697
Fecha de Resolución22 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.498.-Sentencia de 22 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Manuel Sanz Bayón.

PROCEDIMIENTO: Cuestión de competencia negativa.

MATERIA: Sanción de multa. Competencia de los Tribunales Superiores de Justicia.

NORMAS APLICADAS: Arts. 58.1, 66, 74, 91, disposición derogatoria primera y disposición transitoria 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 57 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial . Arts. 10 y 11.2 de la Ley Jurisdiccional.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 23 de enero de 1991.

DOCTRINA: Derogado el Real Decreto-ley de 4 de enero de 1977 por la disposición derogatoria primera de la Ley Orgánica de 1983 , no puede invocarse la competencia que atribuía dicha

disposición a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional una vez en vigor la

Ley de Planta y Demarcación Judicial y en funcionamiento el Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, habiendo agotado sus efectos la disposición transitoria 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , siendo irrelevante que aún no estén creados los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo, toda vez que la competencia residual de estos órganos, cuando entren en

funcionamiento, no puede alterar la que corresponde a los demás órganos de esta jurisdicción en

relación con los recursos contra disposiciones y actos de la Administración del Estado.

En la villa de Madrid, a veintidós de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto por esta Sala el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de los causahabientes de don Jose María , contra resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Sobre sanción de multa. Siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes de hecho

Primero

Por don Antonio García Díaz, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de los causahabientes de don Jose María , se interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de octubre de 1989, ante la Sala de lo Conten-cioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y admitido; por providencia de dicha Sala se acuerda oír a la partes y al Ministerio Fiscal por término de diez días sobre competencia para conocer del asunto.

Segundo

Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se dicta Auto en elque se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda a su domicilio, previo emplazamiento de las partes para que comparezcan ante el mismo dentro del plazo legalmente establecido.

Tercero

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal, por proveído por dicha Sala se acuerda oír a las partes y al Ministerio Fiscal por término de cinco días sobre cuestión de competencia negativa, dictándose Auto por la citada Sala en el que se acuerda estimar que corresponde a esta Sección el conocimiento del recurso y estimar que el conocimiento del asunto corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Por providencia se acuerda elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo a fin de que resuelva la cuestión de competencia negativa planteada en este recurso, previo emplazamiento de las partes personadas.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo el día 18 de julio de 1991, previa notificación a las partes.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Juan Manuel Sanz Bayón.

Fundamentos de Derecho

Primero

La resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera de 21 de octubre de 1988, confirmada en alzada por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de octubre de 1989, impuso a los capitanes de los buques bacaladeros «Bígaro» y «Narval», de los que era armador don Jose María , las sanciones de 4.000.000 y 1.000.000 de pesetas por tenencia a bordo de mallas antirreglamentarias y por no llevar cubierto debidamente el Diario de Pesca de la Comunidad Económica Europea respectivamente. Interpuesto recurso contencioso- administrativo por los causahabientes de don Jose María ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Sección Cuarta de dicha Sala se dictó Auto, de 3 de abril de 1990 , declarándose incompetente para conocer del recurso, remitiendo las actuaciones a la Sala de la misma naturaleza del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que optó el recurrente, cuya Sección Octava, en Auto de 17 de septiembre de 1990, se declaró también incompetente, planteando cuestión de competencia negativa ante esta Sala.

Segundo

La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su art. 74.1 .a), atribuye a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer los recursos contencioso-administrativos contra los actos y disposiciones de los órganos de la Administración del Estado que no estén atribuidas o se atribuyan por Ley a otros órganos de este orden jurisdiccional, y a la Audiencia Nacional (art. 66 ) para conocer los que se interpongan contra actos y disposiciones emanados de los Ministros y de los Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía administrativa de recurso los dictados por órganos o entidades distintas cualquiera que sea su ámbito territorial, y conferida la competencia al Tribunal Supremo (art. 58.1) para conocer los que se promuevan contra actos y disposiciones emanadas del Consejo de Ministros o de sus Comisiones Delegadas, resulta de lo expuesto, claramente, la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso interpuesto objeto de esta cuestión de competencia negativa.

Tercero

Como ya se ha pronunciado este Alto Tribunal, en Sentencia de 23 de enero de 1991, derogado el Real Decreto-ley de 4 de enero de 1977, por la disposición derogatoria primera de la Ley Orgánica del Poder Judicial , no puede invocarse la competencia que atribuía dicha disposición a la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo de la Audiencia Nacional , una vez en vigor la Ley de Planta y en funcionamiento el Tribunal Superior de Justicia de Madrid , habiendo agotado sus efectos la disposición transitoria 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , siendo irrelevante que aún no estén creados los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, toda vez que la competencia residual de estos órganos, cuando entren en funcionamiento, no puede alterar la que corresponde a los demás órganos de esta jurisdicción en relación con los recursos contra disposiciones y actos de la Administración del Estado; y por ello lo dispuesto en el art. 57 de la Ley de Planta y Demarcación Judicial de 28 de diciembre de 1988 no puede interpretarse en el sentido que lo hace la Sección Octava de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ya que de la literalidad de este precepto se infiere que esas Salas mantendrán la competencia que les atribuía el art. 10 de la Ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956 para conocer de los recursos, además de los incluidos en el art. 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que según la normativa orgánica corresponderán a los Juzgados (art. 91), lo que no supone que no asuman las competencias atribuidas por el meritado art. 74.1, pues no existe razón o impedimento derivado de la aplicación de dicha Ley Orgánica que justifique una demora en el cumplimiento de esa norma, que debe, a efectos de competencia territorial, ser complementada con lo dispuesto en el art. 11.2 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa , ya que lo dispuesto en el art. 74.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial constituye una ampliación de la competencia atribuida a las Audiencias Territoriales desaparecidas enmateria de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa, dimanantes de actos o resoluciones de la Administración Pública con competencia que se extiende a todo el territorio nacional, que a partir de la creación y funcionamiento de los Tribunales Superiores de Justicia comprende la de todos los recursos que no sean de la competencia del Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional y se interpongan contra actos y disposiciones de la Administración del Estado. De lodo lo expuesto se desprende que es procedente definir la competencia del recurso a que se refieren estos autos a la Sección Octava de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin que proceda hacer expresa declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que resolviendo la cuestión de competencia negativa suscitada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y la Sección Octava de la Sala del mismo orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el conocimiento del recurso interpuesto por los causahabientes de don Jose María , contra las resoluciones de la Dirección General de Ordenación Pesquera de 21 de octubre de 1988 y del Ministerio de Agriculura, Pesca y alimentación de 26 de octubre de 1989, en alzada, confirmando la anterior, debemos declarar competente para conocer del pertinente recurso jurisdiccional a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que la Sección indicada de éste siga en la tramitación del recurso, declarando de oficio las costas devengadas en este incidente.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pablo García Manzano.- Diego Rosas Hidalgo.-Juan Manuel Sanz Bayón.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Juan Manuel Sanz Bayón, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, lo que como Secretario de la misma certifico.-Diego Fernández de Arévalo.-Rubricado.

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