STS, 10 de Julio de 1991

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1991:7687
Fecha de Resolución10 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.266.-Sentencia de 10 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Ordenación laboral. Cuestión de personal.

NORMAS APLICADAS: Art. 94 de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: La Sentencia se dictó en un asunto referente a una cuestión de personal al servicio de

particulares, lo cual implica que la misma no es susceptible de recurso de apelación.

En la villa de Madrid, a diez de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el núm. 2815/1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el «Matadero Industrial de Lérida, S. A.», defendido y representado por el Procurador señor Gandarillas, sobre revocación de Sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Barcelona el día 27 de julio de 1989, en pleito núm. 636/1988 , sobre ordenación laboral. Habiendo sido parte apelada don Marcos y otros, defendidos y representados por doña Eva Silván Delgado.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: Fallamos: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda) ha decidido: 1.° Estimar el presente recurso y, en consecuencia, declarar no ajustada a Derecho y anular la resolución impugnada de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Generalitat de Catalunya de fecha 14 de marzo de 1988. 2° No efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, la representación procesal del «Matadero Industrial de Lérida, S. A.», interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en ambos efectos por providencia de 14 de septiembre de 1989, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes en la Audiencia Territorial de Barcelona, personadas y mantenida la apelación por la representación procesal del «Matadero Industrial de Lérida, S. A.», tras alegar lo que convino a su Derecho, suplica a la Sala: Admita el escrito y dicte en su día Sentencia por la que se revoque la dictada el 27 de julio de 1989, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , estimando ajustada a Derecho la resolución de la Dirección General de Relaciones de la Generalitat de Catalunya de 14 de marzo de 1988.

Cuarto

La representación procesal de don Marcos y otros, tras alegar lo que estimó conveniente a su

Derecho, suplicó a Sala: Admita el escrito y dicte en su día Sentencia por la que desestimando el recurso deapelación formulado de contrario, confirme en todos sus extremos la Sentencia de fecha 27 de julio de 1989, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya .

Quinto

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 14 de mayo de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración. Por providencia de 14 de mayo, se acordó oír a las partes dando lugar al resultado que consta en autos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por la representación de la empresa «Matadero Industrial de Lérida, S. A.», se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 27 de julio de 1989 , que estimando el recurso contencioso-administrativo formulado por don Marcos , don Juan Pablo , don Jaime , don Luis Pablo y don Joaquín , miembros del Comité de Empresa del «Matadero Industrial de Lérida, S. A.», contra resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, de fecha 14 de marzo de 1988, que estimando en parte el recurso de reposición deducido por don Héctor y otros miembros del Comité de Empresa «Matadero Industrial de Lérida, S. A.», contra resolución de dicha Dirección General de 13 de octubre de 1987, que a su vez estimara en parte el recurso de alzada formulado por la representación de la empresa «Matadero Industrial de Lérida, S. A.», frente a la resolución del Servicio Territorial del Departamento de Trabajo en Lérida de 15 de julio de 1986, declaró que en los locales de trabajo de la aludida empresa, que resultan afectados por lo que dispone el art. 138.8, en relación con el art. 139 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo , son los comprendidos en las siguientes secciones: a) muelles de aves vivas; b) matanza; c) desplume, y d) aprovechamiento de sus productos; instándose en el suplico de la demanda rectora del proceso en que recayó la Sentencia objeto del recurso de apelación que nos ocupa, que con revocación de la resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña de 14 de marzo de 1988, se declare ser de aplicación lo dispuesto en los arts. 138 y 139 de la Ordenanza General de la Seguridad e Higiene en el Trabajo en la empresa «Matadero Industrial de Lérida, S. A.», en los puestos de trabajo siguientes: matanza, corte con cuchillo, cambio de cadena, plegado de alas y patas, zona mobas (morzhamo sanitario, descuelgue mobas, clasificación y embalaje, fijado de etiquetas, apilar, control de peso), suministrador de envases de plástico, talleres, pretensión que acoge la Sentencia objeto de la presente apelación, estimando el recurso en que la misma se produce, y en consecuencia declarando no ajustada a Derecho, y anulando, la resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña de fecha 14 de marzo de 1988; por tanto, la precitada Sentencia se dictó en un asunto referente a una cuestión de personal al servicio de particulares, lo cual implica que la misma no es susceptible de recurso de apelación, a tenor de lo dispuesto en el art. 94 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Segundo

No es de apreciar temeridad ni mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación núm. 2815/1989, interpuesto en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña y de la empresa «Matadero Industrial de Lérida, S. A.», contra Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 27 de julio de 1989 , recaída en el recurso núm. 636/1988, habiendo comparecido como parte apelada la representación de don Marcos y otros. Todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ramón Trillo Torres.- Marcelino Murillo Martín de los Santos.-José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don José María Sánchez Andrade y Sal, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-José Martínez Morete.-Rubricado.

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