STS, 24 de Septiembre de 1991

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1991:7715
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.690.-Sentencia de 24 de septiembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Antonio Burón Barba

PROCEDIMIENTO: Apelación. Procedimiento Ley 62/1978 .

MATERIA: Fuerzas Armadas. Ascenso a capitán. Inapelabilidad.

NORMAS APLICADAS: Arts. 92, 93 y 94 de la Ley Jurisdiccional. Art. 9 de la Ley 62/1978 .

DOCTRINA: La aplicación de la regla de instancia única en los asuntos de personal en el proceso

especial de la Ley 62/1978 , porque el inciso «en su caso» del párrafo 1.° del art. 9.° de esta Ley deja claro que no se altera el régimen de recursos.

En la villa de Madrid, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituido en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de apelación que con el núm. 4514/1990 ante la misma pende de resolución y tratamiento conforme a la Ley 62/1978 , interpuesto por la representación procesal de don Silvio y por la Administración, representada por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de 7 de marzo de 1990 dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 1614/1989 , sobre ascenso a capitán, y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que rechazando las causas de inadmisibilidad alegadas por el Abogado del Estado y desestimando el presente recurso interpuesto por el Letrado don Juan Antonio Sánchez Pérez, en nombre y representación de don Silvio , contra la resolución de 2 de octubre de 1989 del excelentísimo teniente general de Personal del Cuartel General del Ejército-Ministerio de Defensa, de la petición formulada por el recurrente en fecha 14 de septiembre de 1989, debemos declarar y declaramos que la misma no vulnera lo dispuesto en el art. 14 de la Constitución Española , con expresa imposición de las costas al recurrente.»

Segundo

Contra la expresada Sentencia interpusieron recursos de apelación la parte recurrente y el Abogado del Estado mediante sendos escritos razonados, en los que: a) El Letrado del señor Silvio insistió en sus argumentos sobre la vulneración del art. 14 de la Constitución Española por parte de la resolución impugnada y terminó suplicando que se revoque la Sentencia recurrida y se declare el derecho del señor Silvio a que se le aplique la misma normativa que a los tenientes señores Marcos y Rosendo ; b) El Abogado del Estado basa su apelación en la desestimación de las causas de inadmisibilidad alegadas en la primera instancia, y tras argumentar en favor de dicha inadmisibilidad solicitó que se dicte Sentencia admitiendo las causas indicadas. Tales recursos fueron admitidos en un solo efecto con envío de las actuaciones.

Tercero

Comparecieron en esta instancia las partes apelantes para sostener sus respectivas apelaciones y el Ministerio Fiscal, el cual señaló la inapelabilidad de la Sentencia de primera instancia, aligual que el Abogado del Estado.

Cuarto

Por providencia de 29 de octubre de 1990 se señaló para deliberación y fallo el día 8 de marzo de 1991, suspendiéndose el plazo para dictar Sentencia, por providencia de esa misma fecha, para oír a las partes sobre la cuestión de la apelabilidad suscitado por el Ministerio Fiscal, habiendo evacuado el traslado correspondiente solamente la Letrado del señor Pérez Asensio, que solicitó que se desestimen las pretensiones del señor Fiscal.

Quinto

Con esta fecha se alza la suspensión acordada y se continúa la deliberación sobre el presente recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Juan Antonio Burón Barba , Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

La cuestión de la inapelabilidad planteada por el Ministerio Público a la que se sumó el Abogado del Estado tiene carácter previo y ha de resolverse de acuerdo con la doctrina consolidada de esta Sala sobre la aplicación de la regla de instancia única para los asuntos de personal - art. 94.1.a) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción - en el proceso especial de la Ley 62/1978 , porque el inciso «en su caso» del párrafo 1 del art. 9 de esta Ley deja claro que no se altera el régimen de recursos establecidos en los arts. 92, 93 y 94 de la Ley de la Jurisdicción .

Segundo

De acuerdo con lo razonado, procede declarar mal admitidos los recursos de apelación reseñados en el antecedente segundo de esta Sentencia, sin pronunciamiento sobre costas en esta instancia al no resolverse sobre las pretensiones de dichos recursos.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitidos los recursos de apelación interpuestos por el Letrado don Juan Antonio Sánchez Pérez, en nombre de don Silvio , y por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de 7 de marzo de 1990 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Novena, en el recurso núm. 1614/1989 , seguido por el procedimiento de la Ley 62/1978 , quedando por tanto firme dicha Sentencia. Sin costas de instancia.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.-Juan Antonio Burón Barba .-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Juan Antonio Burón Barba , Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, lo que como Secretario de la misma certifico.-José Luis Buitrón de Vega.-Rubricado.

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