STS, 12 de Diciembre de 1991

PonenteFRANCISCO HUET GARCIA
ECLIES:TS:1991:6983
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 3.989.-Sentencia de 12 de diciembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Huet García.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Robo. Delito continuado; ataque a bienes jurídicos eminentemente personales.

NORMAS APLICADAS: Art. 849.1.º de la LECr; arts. 69-bis, 500 y 501.5.º del CP.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 1987, 10 de octubre de 1988, 26 de septiembre de 1990 y 17 de diciembre de 1990.

DOCTRINA: Es doctrina jurisprudencial consolidada la que excluye de la continuidad delictiva los

robos con violencia e intimidación por afectar a bienes jurídicos eminentemente personales, y ello

aún cuando las diversas infracciones se cometan en un mismo contexto espacio-temporal y usando

de iguales medios agresivos.

En la villa de Madrid, a doce de diciembre de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña que condenó a Jaime , por delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, otro de robo con violencia en las personas y de una falta de hurto, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Francisco Huet García, siendo también parte como recurrido el procesado Jaime , representado por la Procuradora doña Teresa Bustos Pardo.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de La Coruña instruyó sumario con el núm. 115 de 1986 contra Jaime y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de La Coruña, cuya Sección Primera, con fecha 22 de abril de 1988, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: Como tal expresamente se declaran: «En las primeras horas del día 20 de marzo de 1986, el procesado Jaime , condenado en ocho sentencias de los años 1984 y 1985 por siete delitos de robo y dos de utilización ilegítima de vehículo, en unión de otros individuos no identificados, después de romper la cerradura de la puerta de acceso del garaje San Pedro de la calle Félix Estrada de esta capital ocasionando desperfectos que fueron justipreciados en 1.608 pesetas, intentaron llevarse el turismo H-....-UQ , propiedad de Carolina , a cuyo efecto le hicieron un puente eléctrico sin conseguir encenderlo pese a que le causaron desperfectos tasados en 3.793 pesetas. Seguidamente, violentaron la cerraduras de la puerta delantera izquierda del turismo R-....-OJ , cuyo titular es Pedro , al que también le hicieron el puente eléctrico logrando ponerlo en marchja, circulando con él hasta que lo abandonaron, al día siguiente, en la localidad de Cambre no sin antes haberse llevado efectos por valor de 5.000 pesetas que se encontraban en su interior, habiéndoseimportado los desperfectos sufridos por el turismo y los gastos de grúa para su recuperación la cantidad de

47.777 pesetas. El garaje San Pedro es propiedad de Eugenio . Sobre las 16,10 horas del citado día 20, cuando circulaban en el automóvil mencionado por la carretera de Cambre a El Burgo, al pasar a la altura de la peatón Marta , le arrebataron el bolso que portaba en el brazo y que contenía la cantidad de 10.000 pesetas. Poco después y por idéntico procedimiento, sustrajeron a la también peatón Sara , quien se hallaba en San Pedro de Nos, el bolso que llevaba al brazo y en cuyo interior tenía 2.000 pesetas. Ambos bolsos aparecieron en el interior del vehículo al ser éste recuperado, si bien el procesado y sus acompañantes hicieron suyas las cantidades de dinero que contenían aquéllos.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: «Que como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, otro de robo con violencia en las personas, ambos continuados, así como de una falta de hurto, ya definidas, debemos condenar y condenamos a Jaime , en quien concurre la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de seis meses de arresto mayor y privación del permiso de conducir o del derecho a obtenerlo durante seis meses, por el primero, tres años de prisión menor, por el segundo, y veinte días de arresto menor por la falta, así como a las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de duración de las penas privativas de libertad impuestas por los delitos, y al pago de las costas procesaleas, debiendo indemnizar a Pedro en 52.677 pesetas, a Eugenio en 1.608 pesetas y a Marta en 10.000 pesetas, con aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se aprueba por sus propios fundamentos el auto dictado en la pieza de responsabilidad civil por el que se declara la insolvencia del procesado. Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.»

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Por el Ministerio Fiscal se formalizó el recurso alegando el motivo siguiente: Único motivo: Por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la LECr , por indebida aplicación del artículo 69 bis, en relación con los artículos 500 y 501.5, con la correlativa inaplicación de dos delitos de los citados artículos 500 y 501.51, en vez de uno.

Quinto

Instruidas las partes del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 4 de diciembre de 1991.

Fundamentos de Derecho

Único: El único motivo del precurso por infracción de ley, lo interpone el Ministerio Fiscal, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación del artículo 69 bis, en relación con los artículos 500 y 501.5 con la correlativa inaplicación de dos delitos de los citados artículos 500 y 501.5 en vez de uno.

En la sentencia recurrida se declara probado entre otros hechos, a los que no afecta el recurso, que el acusado, en unión de otros individuos no identificados, circulando con un automóvil, al llegar a la altura de la peatón Marta , le arrebataron el bolso que portaba en el brazo y que contenía 10.000 pesetas, y poco después, por idéntico procedimiento, sustrajeron a la también peatón Sara , el bolso que llevaba al brazo y que contenía 2.000 pesetas.

Al acusado se le condenó no por dos delitos de robo con violencia en las personas, sino por un delito de robo continuado.

Esta Sala tiene declarado reiteradamente (sentencias de 16 de marzo de 1987, 10 de octubre de 1988, 26 de septiembre de 1990 y 17 de diciembre de 1990) que por afectar a bienes jurídicos eminentemente personales, se excluyen de la continuidad delictiva los robos con violencia o intimidación, aun cuando, como en este caso, se cometan en un mismo contexto espacio-temporal y usando de iguales medios agresivos.De conformidad con esta doctrina, la estimación del recurso del Ministerio Fiscal es obligada.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña, de fecha 22 de abril de 1988 , en causa seguida contra Jaime , por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y robo con violencia en las personas continuados y de una falta de hurto, en su virtud, casamos y anulamos dicha sentencia con la estimación del único motivo de casación del Ministerio Fiscal, con declaración de las costas de oficio. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, intersándose acuse de recibo.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Ruiz Vadillo.-Francisco Huet García.-Fernando Díaz Palos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Francisco Huet García, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la villa de Madrid, a doce de diciembre de mil novecientos noventa y uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Coruña, con el núm. 115 de 1986, y seguida ante la Audiencia Provincial de La Coruña por delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, robo con violencia y las personas, continuados y una falta de hurto contra el procesado Jaime , con D.N.I. num. NUM000 , hijo de Maximino y de Teresa, nacido el veintiséis de enero de 1968, en La Coruña, y vecino de La Coruña, de profesión carece, estado soltero, con instrucción, con antecedentes penales, de mala conducta, de ignorada situación económica, en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado en ningún momento; y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 22 de abril de 1988, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. señores expresados al final y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don Francisco Huet García, hace constar lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Único: Se aceptan y reproducen íntegramente los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña y los demás antecedentes de hecho de la pronunciada por esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, salvo en lo que hace referencia a un delito continuado de robo.

Segundo

Los hechos que se declaran probados son legalmente constituidos por dos delitos de robo con violencia en las personas previstas y penados en los artículos 501 y 501.5 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales de aplicación al caso,

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos a Jaime como autor de dos delitos de robo con violencia en las personas a la pena de tres años de prisión menor por cada uno de ellos, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, y la condena en relación con el delito de utilización de vehículo de motor ajeno.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Ruiz Vadillo.-Francisco Huet García.- Fernando Díaz Palos. Rubricados.Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Francisco Huet García, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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