STS, 27 de Septiembre de 1991

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:1991:4913
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 2.730.-Sentencia de 27 de septiembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Jubilación forzosa. Sentencias contradictorias.

NORMAS APLICADAS: Disposición transitoria quinta de la Ley 50/1984. Art. 102.1.b) y 2 de la Ley Jurisdiccional. Art 1.810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 25 de febrero, 13 de abril, 12 de junio y 5 de julio de 1991; 6 de octubre de 1988 y 2 de octubre de 1990.

DOCTRINA: La cuestión que plantea el Abogado del Estado está resuelta en recientes Sentencias de este Tribunal. Por tanto, en aplicación del principio de unidad de doctrina, el presente recurso debe ser desestimado.

En la villa de Madrid, a veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso extraordinario de revisión que pende de resolución en esta Sala, promovido por el Abogado del Estado, en nombre de la Administración, contra Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de diciembre de 1989, en recursos núms. 3224, 3228, 3229, 3230, 3233, 3234, 3241, 3245, 3249 y 3250/1989, Sentencia de 10 de enero de 1990, en recursos núms. 3227, 3236, 3239, 3246/1988 y Sentencia de 24 de enero de 1990, en recursos núms. 3226 y 3237/1988 , sobre ayuda prevista tras jubilación forzosa.

Antecedentes de hecho

Primero

Referidas Sentencias contienen parte dispositiva que en lo sustancial dicen que estimando el recurso contencioso-administrativo declaramos el derecho de los recurrentes al percibo de la suma que se refiere el párrafo 1.° de la disposición transitoria quinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre .

Segundo

El Abogado del Estado interpuso recurso extraordinario de revisión contra dichas Sentencias mediante escrito en el que después de alegar lo que consideró conveniente a su derecho suplicó a la Sala dicte Sentencia por la que, estimando este recurso, rescinda las recurridas y se desestimen los recursos jurisdiccionales, confirmando los acuerdos recurridos y absolviendo a la Administración de las pretensiones de las demandas.

Tercero

Conferido traslado al Ministerio Fiscal a los efectos prevenidos en el art. 1.802 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , emitió su informe en el sentido que procede acordar la acumulación pedida y continuar la tramitación por aparecer cumplidos los presupuestos procesales que exige la Ley.

Cuarto

Para votación y fallo de este recurso se señaló la audiencia de 23 de septiembre de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García.

Fundamentos de Derecho

Primero

La cuestión que plantea el Abogado del Estado en la demanda de revisión, invocando el art. 102.l.b) de la Ley Jurisdiccional , está resuelta en las recientes Sentencias de este Tribunal de 25 de febrero, 13 de abril, 12 de junio y 5 de julio de 1991, en sentido favorable a la solución patrocinada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aunque no coincidan los fundamentos jurídicos de aquéllas con los que sirven de apoyo a las Sentencias recurridas. Por tanto, en aplicación del principio de unidad de doctrina, el presente recurso debe ser desestimado. Si acaso conviene añadir que de las cuatro Sentencias invocadas como contradictorias solo la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 29 de mayo de 1989, merece tal calificación, pero no hay que olvidar que ha sido rescindida, precisamente en el particular que aquí interesa, por la de este Tribunal de 13 de abril del corriente año a que ya se ha hecho mérito. No son antecedentes significativos a los efectos de este recurso, por falta de la indispensable identidad de pretensiones, las Sentencias de las Audiencias Territoriales de Pamplona y Valladolid de 22 de diciembre de 1987 y de 9 de marzo de 1988, respectivamente, y tampoco la de la antigua Sala Quinta del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1988, pues en los recurso en que se dictaron no se debatió, ni por ello se hace en ellas consideración alguna, acerca de la procedencia de aplicar o no a los profesores de Educación General Básica la ayuda económica prevista en la disposición transitoria quinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre , como ya se puso de relieve en nuestras Sentencias de 2 de octubre de 1990 y de 5 de julio de 1991.

Segundo

La consiguiente desestimación del recurso debe llevar aparejada la condena en costas a la Administración actora por imperativo del art. 1.810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el art. 102.2 de la Ley de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de revisión interpuesto por el Abogado del Estado contra las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de diciembre de (recursos núms. 3224/1988, 3228/1988, 3229/1988, 3230/1988, 3233/1988, 3234/1988, 3241/1988, 3245/1988, 3249/1988 y 3250/1988), 10 de enero de 1990 (recursos núms. 3227/1988, 3236/1988, 3239/1988 y 3246/198s) y 24 de enero de (recursos núms. 3226/1988 y 3237/1988 ); con imposición a la Administración del Estado de las costas de este recurso.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Paulino Martín Martín.- Pablo García Manzano.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Juan Ventura Fuentes Lojo.-Julián García Estartús.-Diego Rosas Hidalgo.-Ángel Rodríguez García.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Carmelo Madrigal García.-Jorge Rodríguez Zapata y Pérez.-Eladio Escusol Barra.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Ángel Rodríguez García, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretaria de la misma certifico.-María Dolores Mosqueira Riera.-Rubricado.

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