STS, 26 de Septiembre de 1991

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1991:4852
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 2.717.-Sentencia de 26 de septiembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación. Procedimiento Ley 62/1978.

MATERIA: Cuestión de personal. Cuestión nueva. Inapelabilidad.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: Se trata en este proceso de un asunto típico de personal sometido a la regla de única

instancia.

En la villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de apelación que con el núm. 2294/1990, ante la misma pende de resolución y tratamiento conforme a la Ley 62/1978 ; interpuesto por la representación procesal de don Jose María , contra la Sentencia del 12 de febrero de 1990 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias , en el recurso núm. 2001/1989 sobre Orden de 16 de noviembre de 1989, por la que se impone una modificación de las condiciones de trabajo en horario individual para el curso académico 1989-1990. Ha sido parte apelada el Abogado del Estado y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallo: En atención a todo lo expuesto, esta Sala ha decidido: desestimar el presente recurso contenciosoadministrativo especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, interpuesto por el Procurador don Rafael Cobián Gil-Delgado, representando a don Jose María , contra acuerdo del Director del Instituto de Bachillerato Mixto de Villaviciosa, de fecha 16 de noviembre de 1989, cuyo acuerdo se considera ajustado al principio de igualdad y derecho a la educación proclamados por la Constitución. Todo ello con expresa imposición de las costas del recurso al citado recurrente.»

Segundo

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación el Procurador representante de don Jose María , mediante escrito razonado en el que invoca expresamente por primera vez la desviación de poder reiterando la violación de los derechos fundamentales en que se apoya la demanda y termina suplicando que se revoque la Sentencia apelada y que se le reconozca el derecho a impartir la docencia de francés de acuerdo con el horario propuesto el 6 de octubre de 1989. Dicho recurso fue admitido en un solo efecto, enviándose las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Comparecieron en esta instancia: 1.° La parte apelante representada por la Letrada doña Concepción Begoña Rivero Barroso en el concepto expresado. 2.° El Abogado del Estado que planteó el problema de la inapelabilidad de la Sentencia. 3.° El Ministerio Fiscal que se opuso al recurso por tratarse de cuestiones de legalidad ordinaria.Cuarto: Señalado para deliberación y fallo el 7 de diciembre de 1990, por providencia de 12 siguiente se ordenó oír a las partes sobre la cuestión de la apelabilidad, evacuando el traslado la parte apelante en el sentido de que estimaba apelable la Sentencia recurrida, habiéndose continuado la deliberación el día de la fecha de esta resolución.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se trata en este proceso de un asunto típico de personal sometido a la regla de única instancia del art. 94.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción en la que la Sentencia apelada en ninguno de sus fundamentos verse sobre desviación de poder para apoyar en ellos la desestimación del recurso inicial de modo que la extensa argumentación hecha en el escrito de interposición que pretende encajar este proceso en la noción antes citada, al plantear una cuestión nueva, carece de eficacia para forzar la apelación, y así lo reconoce implícitamente la apelante en el escrito de respuesta a la cuestión de la inapelabilidad.

Segundo

La doctrina reiterada en esta Sala sobre la aplicación del régimen de recursos ordinarios sobre asuntos de personal, cualquiera que sea el procedimiento en que se ventilen, justicia sobradamente la declaración de haberse admitido indebidamente la apelación que nos ocupa, sin pronunciamiento sobre costas al no resolverse sobre las pretensiones de fondo.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto en nombre de don Jose María , contra la Sentencia de 12 de febrero de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso núm. 2001/1989 , seguido por el procedimiento de la Ley 62/1978 , quedando por tanto firme dicha Sentencia. Sin costas en esta instancia.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Luis Antonio Burón Barba, Ponente que ha sido en la tramitación de los

presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-José Luis Buitrón de Vega.-Rubricado.

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