STS, 24 de Septiembre de 1991

PonenteFRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
ECLIES:TS:1991:4767
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 2.668.-Sentencia de 24 de septiembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Plan General de Ordenación. Remisión. Extinción del proceso.

NORMAS APLICADAS: Arts. 1.1, 37.1, 86.2 y 131.1 de la Ley Jurisdiccional .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 14 de noviembre de 1990, 15 de septiembre y 30 de

diciembre de 1989, 6 de noviembre de 1990 y 3 de junio de 1991.

DOCTRINA: Entre los efectos procesales de la Sentencia aparece como inmediato y primario el de la terminación del proceso. Así las cosas, dictada una Sentencia anulando un acto o disposición, si

existen otros procesos en los que se ha formulado pretensión anulatoria por distintas personas, al extenderse a éstas los efectos de aquella Sentencia anulatoria, la consecuencia habrá de ser la de la extinción de estos procesos en los que se demandaba la anulación ya pronunciada.

En la villa de Madrid, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto por don Victor Manuel , representado por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada la Generalidad de Cataluña, representada y defendida por su Letrado, y estando promovido contra la Sentencia dictada en 12 de mayo de 1989 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Barcelona en recurso sobre revisión del Plan General de Ordenación de la Escala.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio , Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Barcelona se ha seguido el recurso núm. 1113/1988, promovido por don Victor Manuel y en el que ha sido parte demandada el Departament de Política Territorial i Obres Publiques de la Generalitat, sobre revisión del Plan General de Ordenación de la Escala.

Segundo

Dicho Tribunal dictó Sentencia, con fecha 12 de mayo de 1989, en la que aparece el fallo que dice así: «Fallo: En atención a todo lo expuesto, la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Barcelona ha decidido: 1.° Desestimar el recurso interpuesto por la representación de don Victor Manuel y en consecuencia declarar que la resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Publiques de la Generalitat de Catalunya, de fecha 30 de mayo de 1988, es conforme a derecho. 2.° No hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.»

Tercero

Contra dicha Sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido enambos efectos, y en su virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 13 de septiembre de 1991, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Tienen su origen estos autos en la impugnación del acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Girona de 12 de noviembre de 1986 por cuya virtud se aprobaba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de la Escala. Y será de añadir que el mencionado acto originario fue ya anulado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona de 16 de junio de 1989 , confirmada por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 14 de noviembre de 1990 .

Segundo

Ya sobre esta base, ha de indicarse que el proceso contencioso-administrativo se caracteriza muy destacadamente, en lo que ahora importa, por la eficacia erga omnes de la Sentencia estimatoria del recurso, pues ésta, cuando anula el acto o la disposición, produce efectos no sólo entre las partes, sino también respecto de las personas afectadas por aquéllos - art. 86.2 de la Ley Jurisdiccional -. Entre los efectos procesales de la Sentencia aparece como inmediato y primario el de la terminación del proceso. Así las cosas, dictada una Sentencia anulando un acto o disposición, si existen otros procesos en los que se ha formulado pretensión anulatoria por distintas personas al extenderse a éstas los efectos de aquella sentencia anulatoria, la consecuencia habrá de ser la de la extinción de estos otros procesos en los que se demandaba la anulación ya pronunciada -en realidad se ha producido una satisfacción de la pretensión en otro proceso-. Ocurre así que la Sentencia que «decide» un proceso, al extender sus efectos -y entre ellos los Analizadores- a otros en los términos establecidos en el art. 86.2 de la Ley Jurisdiccional, provoca la «extinción» de éstos. Así lo viene declarando reiteradamente esta Sala en Sentencias de 15 de septiembre y 30 de diciembre de 1989, 6 de noviembre de 1990, 3 de junio de 1991, etc.

Tercero

Más concretamente, ha de añadirse que la eliminación de acto o disposición impugnados da lugar a la desaparición del presupuesto procesal que aquéllos implican - arts. 1.1 y 37.1 de la Ley Jurisdiccional -, de suerte que en lo que ahora importa no resulta viable hacer pronunciamientos sobre aspectos concretos del contenido de un Plan que globalmente ha sido ya eliminado del mundo jurídico, sin que tampoco pueda examinarse el tema de las indemnizaciones y de los costes de urbanización, que en su caso habrían de conectarse con un futuro y posible contenido del Plan.

Cuarto

En el supuesto litigioso, y puesto que el Plan aquí impugnado ha sido ya anulado, como se ha dicho, por Sentencia firme procedente, será una estimación parcial del recurso de apelación a fin de declarar sobre la base de dicha anulación la extinción de este proceso. No se aprecia fundamento para una expresa imposición de costas ( art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional ).

En atención a lo expuesto,

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Victor Manuel contra la Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de 12 de mayo de 1989 , con revocación de la misma, debemos declarar y declaramos la extinción de este proceso por haber sido ya anulado por Sentencia firme el Plan aquí impugnado, sin hacer una expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos-Javier Delgado Barrio .-Juan García Ramos Iturralde.-Mariano de Oro Pulido y López.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Javier Delgado Barrio , Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, lo que como Secretaria de la misma certifico.-María Fernández Martínez.-Rubricado.

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