STS, 19 de Septiembre de 1991

PonenteJUAN MANUEL SANZ BAYON
ECLIES:TS:1991:4667
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.587.-Sentencia de 16 de septiembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Manuel Sanz Bayón.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Expropiación forzosa. Justiprecio. Inadmisibilidad de la apelación. Cuantía.

NORMAS APLICADAS: Arts. 5, 8,10.a), 81.a), 82.c), 94.1.a) y 131 de la Ley Jurisdiccional.

DOCTRINA: El carácter apelable o no de las Sentencias dictadas por las Salas de los Tribunales

Superiores de Justicia es el primer tema a resolver en cualquier apelación, incluso de oficio.

Estamos en presencia de un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia cuyo objeto

litigioso tenía fijada una cuantía inferior a 500.000 pesetas, habiendo sido el acto administrativo

impugnado dictado por un órgano de la Administración cuya competencia no se extiende a todo el

territorio nacional, por lo que procede declarar la inadmisibilidad del recurso.

En la villa de Madrid, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto por esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Melisa , contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de diciembre de 1989, en su pleito núm. 982/1988 . Siendo parte apelada la Administración, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: «Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña Melisa y otros, contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fechas 16 de enero de 1987 y 15 de noviembre de 1988 -este último confirmatorio en reposición del anterior-, por los cuales se fija el justiprecio de las construcciones y demás elementos existentes en la finca núm. 305 del proyecto de expropiación «Cornisa de Orcasitas», que le fue expropiada a la recurrente por la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de la Comunidad de Madrid, por ser las citadas resoluciones conformes a Derecho, no haciéndose pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales».

Segundo

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Melisa , que fue admitido en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el señor Pizarroso Mora, Abogado en representación de doña Melisa ,y como parte apelada el señor Abogado del Estado en larepresentación que le es propia.

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo el señor Pizanoso en representación de doña Melisa , por escrito en el que después de manifestar cuanto estimó de aplicación, terminó suplicando a la Sala se dicte Sentencia en todo conforme con el suplico de nuestra demanda.

Cuarto

Continuado el mismo por el señor Abogado del Estado en la representación que le es propia, lo evacuó por escrito en el que después de alegar cuanto estimó pertinente, terminó suplicando a la Sala se dicte Sentencia confirmando la de instancia y los actos impugnados, con condena en costas de la parte apelante.

Quinto

Se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 1991, previa notificación a las partes. La Sala, por proveído de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el art.43 de la Ley Jurisdiccional, y sin prejuzgar el fallo definitivo, somete a las partes, para que aleguen lo que estimen oportuno, la cuestión de si en razón de la cuantía del objeto del recurso es susceptible de apelación conforme a lo dispuesto en el art. 94 de dicha Ley, concediéndose a las partes un plazo común de diez días.

Visto siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Juan Manuel Sanz Bayón.

Fundamentos de Derecho

Único: En la presente apelación, por la representación procesal de doña Melisa , se impugna la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de diciembre de 1989, dictada en el recurso 982/1988 , que confirmaba los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 16 de enero de 1987 y 15 de noviembre de 1988, en reposición, que fijaban el justiprecio de las construcciones y demás elementos existentes en la finca núm. 305 del Proyecto de Expropiación «Cornisa de Orcasitas». La propia parte recurrente determinó, en su escrito de interposición del recurso en primera instancia, que la cuantía del recurso ascendía a 224.716 pesetas, diferencia entre la valoración interesada por el expropiado y la acordada por el Jurado Provincial de Expropiación de Madrid. El art. 82.c) de la Ley Jurisdiccional establece que la Sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo cuando éste tuviere por objeto actos no susceptibles de impugnación, a tenor del capítulo I del título III, precisando el art. 94.1 a) que las Sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales, hoy día Tribunales Superiores de Justicia, no serán susceptibles de recurso de apelación cuando se hubieren dictado en los asuntos comprendidos en el apartado a) del art. 10, cuya cuantía no exceda de 500.000 pesetas, es decir, respecto de los actos administrativos no susceptibles de recurso administrativo ordinario de los órganos de la Administración Pública cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional. El carácter apelable o no de las Sentencias dictadas por las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia es el primer tema a resolver en cualquier apelación, incluso de oficio -arts. 5 y 8 de la Ley Jurisdiccional-, decretándose la inadmisibilidad del recurso de apelación si así procediera, conforme al art. 81.a) de la citada Ley. En el caso aquí contemplado estamos en presencia de un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia cuyo objeto litigioso tenía fijada una cuantía inferior a 500.000 pesetas, reconocido expresamente por el propio recurrente y ahora apelante, habiendo sido el acto administrativo impugnado dictado por un órgano de la Administración cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional, por lo que en aplicación de la normativa antecitada procede declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto, sin haber lugar a entrar a conocer del fondo del asunto, y sin que proceda hacer expresa declaración sobre costas procesales a tenor de lo dispuesto en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Melisa contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de diciembre de 1989, dictada en el recurso núm. 982/1988 , sin hacer expresa declaración sobre costas procesales.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pablo García Manzano.- Diego Rosas Hidalgo.-Juan Manuel Sanz Bayón.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Juan Manuel Sanz Bayón, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de lamisma certifico.-Diego Fernández de Arévalo.-Rubricado.

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