STS, 24 de Septiembre de 1991

PonenteJOSE MARIA RUIZ-JARABO FERRAN
ECLIES:TS:1991:4766
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 2.666.-Sentencia de 24 de septiembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Ruiz Jarabo Ferrán.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Tributos. Tasa fiscal sobre el juego. Inapelabilidad. Cuantía.

NORMAS APLICADAS: Arts. 8, 49, 50, 94.1.a) y 101.a) de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: No son susceptibles de recurso de apelación las Sentencias de las Salas de este

orden jurisdiccional de las Audiencias Territoriales que decidieran en relación con actos emanados

de órganos de la Administración cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y que

tuvieran una cuantía que no exceda de 500.000 pesetas.

En la villa de Madrid, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación, interpuesto éste por don Joaquín , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Ruano Casanova y asistida de Letrado, contra la Sentencia dictada el 21 de febrero de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Pamplona ; habiendo comparecido como parte apelada la Diputación Foral de Guipúzcoa, representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Suárez Migoyo y asistida de Letrado. Versando el proceso sobre tasa fiscal sobre el juego.

Antecedentes de hecho

Primero

Don Joaquín formuló reclamación económico-administrativa contra diez liquidaciones correspondientes a diez máquinas tipo «B» y por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, reclamación que fue declarada extemporánea en resolución del Tribunal correspondiente de la Hacienda Foral de* Guipúzcoa de 28 de octubre de 1986.

Segundo

Contra la mencionada resolución se interpuso por don Joaquín recurso contencioso-administrativo en el que, seguido por sus trámites, recayó Sentencia de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Pamplona de 21 de febrero de 1989 desestimatoria del recurso.

Tercero

Frente a la anterior Sentencia el recurrente en la primera instancia ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que las partes en el mismo personadas quedaron instruidas de todo lo actuado y presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones, señalándose posteriormente para la deliberación y fallo del presente recurso el día 17 del corriente mes de septiembre, fecha en la que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José María Ruiz Jarabo Ferrán.

Fundamentos de Derecho

Primero

A tenor de lo establecido en el art. 8.° de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , la competencia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo es improrrogable, lo que por afectar al orden público procesal puede y debe ser examinado incluso de oficio por aquéllas con carácter previo al estudio de las cuestiones de fondo que ante las mismas se susciten, determinando tal doctrina, reiteradamente recordada por este Tribunal Supremo, que en el presente caso debamos resolver con necesaria prioridad acerca de la admisión de la presente apelación, para lo que es necesario tener en cuenta que, conforme a lo establecido en los arts. 10.1.a) y 94.1.a) de la antes citada Ley , no son susceptibles de recurso de apelación las Sentencias de las Salas de este orden jurisdiccional de las Audiencias Territoriales que decidieren en relación con actos emanados de órganos de la Administración cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y que tuvieren una cuantía que no exceda de 500.000 pesetas, cuantía que habrá de ser fijada con arreglo a las normas establecidas en los arts. 49 y siguientes del precedentemente aludido ordenamiento legal, sin que en el supuesto de acumulación de diversas pretensiones y aunque la cuantía venga determinada por la suma del valor de las mismas ello no comunicará a las de cuantía inferior a 500.000 pesetas la posibilidad de apelación, tal como al efecto establece el párrafo tercero del art. 50.

Segundo

En el presente recurso contencioso-administralivo se impugnó por el hoy apelante, recurrente en la anterior instancia, una resolución económico-administrativa que declaró extemporánea una reclamación formulada por aquel contra diez autoliquidaciones practicadas por la Tasa Fiscal sobre el Juego, ejercicio de 1983, correspondientes a otras tantas máquinas tipo «B», actos administrativos, como los califica el propio reclamante en su escrito de interposición de la aludida reclamación, que tenían cada uno un importe de 89.250 pesetas, cuya suma total de 892.500 pesetas es la que fijó el apelante en el escrito de interposición de este recurso contencioso-administrativo como cuantía del mismo; pero dicha cuantía no puede determinar la posibilidad de apelación para la Sentencia dictada en la primera instancia de este proceso, toda vez que para ello sería necesario que existiera un acto tributario, en este caso autoliquidaciones de la Tasa Fiscal sobre el Juego, cuya cuantía fuera superior a 500.000 pesetas, lo que, como ya hemos dejado establecido anteriormente, no concurre en el presente caso, por lo que en correcta aplicación de la normativa y doctrina expuestas en el precedente razonamiento jurídico procede declarar que la presente apelación ha sido indebidamente admitida, declaración que, en consecuencia, impide entrar a conocer de la cuestión de fondo suscitada en este proceso.

Tercero

No son de apreciar motivos determinantes de un especial pronunciamiento sobre costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por don Joaquín contra la Sentencia dictada el 21 de febrero de 1989 por la Sala de este orden jurisdiccional de la antigua Audiencia Territorial de Pamplona, recaída en el recurso núm. 105/1987 . Todo ello sin hacer imposición de costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Emilio Pujalte Clariana.-Jaime Rouanet Moscardó.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don José María Ruiz Jarabo Ferrán, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, lo que como Secretario de la misma certifico.-Pedro Abizanda Chordi.-Rubricado.

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