STS, 18 de Septiembre de 1991

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1991:4642
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.613.-Sentencia de 18 de septiembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Apelación. Procedimiento Ley 62/1978 .

MATERIA: Cuestión de personal. Inapelabilidad.

NORMAS APLICADAS: Art. 9.1 de la Ley 62/1978. Art. 94 de la Ley Jurisdiccional.

DOCTRINA: El art. 94 de la Ley Jurisdiccional, de aplicación supletoria a las reglas de

procedimiento contenidas en la Ley 62/1978, dispone que las Sentencias de las Salas de lo

Contencioso-Administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran

dictado, entre otros supuestos, en materia de personal, con excepción de los casos de separación

de empleados públicos inamovibles, o que versen sobre desviación de poder, normativa plenamente

aplicable al proceso especial sumario y preferente establecido por la Ley 62/1978.

En la villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa v uno.

Visto por la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el núm. 2658/1990 ante la misma pende de resolución. Interpuesto por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía contra Sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Sevilla, en recurso núm. 3234/1989, el día 30 de enero de 1990 . Habiendo sido parte apelada don Santiago , defendido y representado por el Procurador de ios Tribunales don Jacinto Gómez Simón. Habiéndose tramitado conforme a la Ley 62/1978. Oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: Fallamos: Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el Procurador señor Gutiérrez de Rueda, en nombre y representación de don Santiago , contra resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se impone a don Santiago , como funcionario, la sanción de tres años de suspensión de funciones, y debemos declarar y declaramos su nulidad por contraria al art. 24.1 de la Constitución , imponiendo las costas a la Administración demandada.

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, la representación procesal de la Junta de Andalucía interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, suplicando a la Sala lo admita. Por providencia de 27 de junio de 1990, se admite en un solo efecto, acordándose emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, elLetrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía se persona. El Procurador don Jacinto Gómez Simón, en nombre de don Santiago , tras alegar lo que consideró pertinente a su Derecho, suplicó a la Sala: dicte Sentencia que desestime el recurso de apelación.

Cuarto

El Fiscal, evacuando el trámite conferido, comparece y dice: este Ministerio estima que el recurso de apelación no es admisible, porque el objeto del proceso es una «cuestión de personal».

Quinto

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 13 de marzo de 1991, por providencia de 18 de marzo de 1991 se acuerda oír a las partes sobre la posible inadmisibilidad del recurso de apelación con el resultado de autos.

Siendo Ponente el Excmo Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Esta Sala sometió a la consideración de las partes la posible inadmisión del recurso de apelación interpuesto en nombre de la Junta de Andalucía contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 30 de enero de 1990 , en el recurso núm. 3234 /1989, formulado por don Santiago contra resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que impuso al recurrente en instancia la sanción de tres años de suspensión de sus funciones docentes, al entender que no había dado cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 30 de julio de 1988, recaída en el recurso tramitado bajo el núm. 2934/1986, sobre incompatibilidades.

Segundo

El art. 94 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de aplicación supletoria a fas reglas de procedimiento contenidas en la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , a cuyo amparo se produjo la Sentencia objeto del recurso de apelación cuya procedencia se enjuicia, dispone que las Sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado, entre otros supuestos, en materia de personal, con excepción de los casos de separación de empleados públicos inamovibles, a que versen sobre desviación de poder, normativa plenamente aplicable al proceso especial sumario y preferente establecido por la Ley 62/1978 , que en el núm. 1.° de su art. 9.° prescribe que «contra la Sentencia podrá interponerse, en su caso, recurso de apelación, en un solo efecto, ante el Tribunal Supremo», precepto interpretado por esta Sala en el sentido de que la alocución «en su caso» hace referencia a cuando la Sentencia sea apelable, de conformidad a la normativa general establecida en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Ad-ministrativa.

Tercero

Las anteriores consideraciones conduce a declarar indebidamente admitido el recurso de apelación que nos ocupa, al tratarse de un asunto de personal que no implica separación de empleado público inamovible, ni versa sobre desviación de poder, todo ello sin que sea de apreciar temeridad o mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar indebidamente admitido el recurso de apelación núm. 2658/1990, interpuesto en nombre y representación de la Junta de Andalucía contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 30 de enero de 1990 , recaída en el recurso núm. 3234 /1989, todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones y expediente administrativo al Tribunal de procedencia.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- Marcelino Murillo Martín de los Santos.- José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don José María Sánchez Andrade y Sal., Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-José Luis Buitrón de Vega.-Rubricado.

2 sentencias
  • SAP Guadalajara 43/2000, 19 de Abril de 2000
    • España
    • 19 Abril 2000
    ...de la obligación de comunicar al asegurador las circunstancias de agravación riesgo, puesto que, como declara, entre otras, la S.T.S. 18-9-1991 , aunque el artículo 11 de la L.C.S . obliga, en efecto, al tomador del seguro o al asegurado, durante la vida del contrato, a comunicar al asegura......
  • SAP Madrid 398/2012, 22 de Mayo de 2012
    • España
    • 22 Mayo 2012
    ...la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas no constituye interés alguno digno de protección jurídica, ( STS 14 de marzo y 18 septiembre 1991 . y AP de Baleares 25/4/004 y Madrid, Sec. 9 de mayo 2004 ), Por lo tanto, fácilmente se desprende que el pago anticipado de la asegurado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR