STS, 17 de Septiembre de 1991

PonenteFRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGO
ECLIES:TS:1991:4620
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.603.-Sentencia de 17 de septiembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco José Hernando Santiago.

PROCEDIMIENTO: Cuestión de competencia negativa.

MATERIA: Sanción. Competencia Tribunales Superiores de Justicia.

NORMAS APLICADAS: Arts. 66, 74 y disposición transitoria 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Arts. 2, 33 y 53 de la Ley 38/1988.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 7 de marzo, 17, 22 y 23 de julio de 1991.

DOCTRINA: Con la publicación de la Ley 38/1988 resultan de inmediata aplicación los preceptos de

la Ley Orgánica del Poder Judicial que regulan las competencias tanto de la Sala de la Audiencia

Nacional como de la de los Tribunales Superiores de Justicia, de manera que las Salas de esta

Jurisdicción de los Tribunales Superiores han asumido las competencias atribuidas por el art. 74 de

la Ley Orgánica, y además, hasta tanto no funcionen los Juzgados de lo Contencioso, las que a

éstas puedan corresponder.

En la villa de Madrid, a diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso núm. 132 de 1991 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la «Central Quesera, S. A.», representada y defendida por el Procurador don José Ramón Gayoso Rey, sobre imposición de sanción por infracción a la legislación vigente en materia de quesos. Habiendo sido parte recurrida el Abogado del Estado. Oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

Planteada la cuestión de competencia en el recurso anteriormente citado, por Auto de 13 de febrero de 1990 se acordó declarar incompetente a dicha Sala para conocer de los recursos y remitir los autos a la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional.

Segundo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por Auto de fecha 27 de noviembre de 1990, acordó rehusar el conocimiento del presente recurso por estimar que le corresponde el mismo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, remitiéndose los autos al Tribunal Supremo para que decida sobre la cuestión de competencia, con emplazamiento de las partes.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Sala, el Ministerio Fiscal expone que la competenciacorresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia de 10 de septiembre de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente para este trámite el Excmo. Sr. Magistrado don Francisco José Hernando Santiago.

Fundamentos de Derecho

Primero

La cuestión de competencia negativa suscitada entre las Salas de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha de ser resuelta, en esta decisión, atribuyendo la competencia para conocer del recurso promovido contra resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, confirmatoria, en alzada, de la adoptada con anterioridad por el director general de Política Alimentaria imponiendo multa por infracción de la normativa vigente en materia de quesos, al mencionado Tribunal Superior de Justicia y más concretamente a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, por cuanto tal criterio es el uniforme y reiterado establecido por este Tribunal en contemplación de casos semejantes, cual resulta por ejemplo de las Sentencias de 23 de enero, 7 de marzo, 17, 22 y 23 de julio de 1991, en las que se atribuye a las Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores la competencia para entender de los procesos entablados contra resoluciones ministeriales, confirmatorias en alzada de actos emanados de órganos centrales con atribuciones en todo el territorio nacional.

Segundo

En la calendada Sentencia de 17 de julio de 1991 ya señalábamos que la disputada competencia se atribuía al Tribunal Superior «bajo la premisa de que cumplidas las previsiones de la disposición transitoria 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , mediante la entrada en vigor de la Ley 38/1988 , quedó alzado el obstáculo que dicha transitoria representaba para la directa aplicación del sistema de competencias regulado en la Ley Orgánica», y de cuya premisa se extraerán dos conclusiones que han de ser aquí reiteradas, cuales son: a) «con la publicación de la Ley 38/1988 resultan de inmediata aplicación los preceptos de la Ley Orgánica que regulan las competencias tanto de la Sala de la Audiencia Nacional como de la de los Tribunales Superiores de Justicia; así se deduce de lo dispuesto en los arts. 2, 33 y 53 de la Ley 38/1988 , de manera que las Salas de esta Jurisdicción de los Tribunales Superiores han asumido las competencias atribuidas por el art. 74 de la Ley Orgánica y. además, hasta tanto no funcionen los Juzgados de lo Contencioso, las que a éstos puedan corresponder», y b) «la obligada y directa aplicación del art. 66 de la repetida Ley Orgánica dispone a la Sala de la Audiencia Nacional de competencias para entender del supuesto que se enjuicia, como su inciso final se deduce, sin que quepa entender que conserva competencias atribuidas por el Real Decreto-ley de su creación».

Tercero

No concurren motivos para hacer pronunciamiento especial sobre las costas, las cuales deben declararse de oficio.

FALLAMOS

Que debemos,declarar y declaramos competente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso interpuesto, en la representación que ostenta, por el procurador don José Ramón Gayoso Rey contra la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 3 de julio de 1989, confirmatoria de la adoptada el 10 de febrero anterior por el director general de Política Alimentaria imponiendo multa a la sociedad recurrente por infracción de la normativa vigente en materia de quesos, debiendo en consecuencia ser remitidas todas las actuaciones, interesando acuse de recibo, a la Sala cuya competencia declaramos, para que ante ella continúe su tramitación y declaramos de oficio las costas causadas en el incidente. Póngase esta Sentencia, mediante testimonio, en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y del Ministerio Fiscal a los oportunos efectos.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pablo García Manzano.- Juan Ventura Fuentes Lojo.-Francisco José Hernando Santiago.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Francisco José Hernando Santiago, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Diego Fernández de Arévalo.-Rubricado.

Centro de Documentación Judicial

2 sentencias
  • SAP Jaén 4/2001, 5 de Octubre de 2001
    • España
    • 5 Octubre 2001
    ...así como de las ganancias obtenidas, es necesario que haya sido solicitada esta medida por el Ministerio Fiscal, o partes acusadoras. (SS T.S 17.9.91, 12.11.92, 18.5.93, y 24.1.94, entre otras), por lo que con estimación del recurso en este punto habrá de anularse y dejarse sin efecto esta ......
  • SAP Madrid 497/2023, 5 de Octubre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 24 (civil)
    • 5 Octubre 2023
    ...la instancia es un modo anormal de terminación del proceso que se basa en la presunta intención de las partes de abandonarlo ( STS de 17 de septiembre de 1991). Efectivamente, ha sido objeto de examen jurisprudencial tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo. Se indi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR