STS, 28 de Julio de 1991

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
ECLIES:TS:1991:4431
Fecha de Resolución28 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 2.533.-Sentencia de 28 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Eladio Escusol Barra.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Tendidos aéreos de electricidad.

NORMAS APLICADAS: Art. 131 de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: Las condiciones contenidas en las autorizaciones otorgadas, en cuanto puestas en

función de las normas urbanísticas y convenios municipales, son acordes con el ordenamiento

jurídico.

En la villa de Madrid, a veintiocho de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de apelación núm. 2374/1989, interpuesto por «Eléctricas Reunidas, S. A.», representada por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, contra la Sentencia núm. 816, de fecha 30 de octubre de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , en el recurso núm. 167/1989. Es parte apelada el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador don Paulino Monsalve Gurrea.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 30 de junio de 1988 la Comisión de Gobierno de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza autorizó a la empresa «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.», la realización de trabajos de línea aérea trenzada en 127 distintos puntos de la ciudad. Dicha autorización fue otorgada a precario, de tal manera que si las necesidades municipales o urbanísticas lo requiriesen, «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.», deberá, a sus expensas, modificar su trazado o realizarlo subterráneamente en un plazo no superior a treinta días (arts. 34 y 41 del convenio suscrito entre «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.», y el Ayuntamiento de Zaragoza respecto a cualquier modificación de las instalaciones, y el art. 3.3.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana ). «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.», (ERZ, S. A.), interpuso recurso de reposición contra los referidos 127 acuerdos de la Gerencia de Urbanización del Ayuntamiento de Zaragoza, recurso que fue desestimado por acuerdos de fechas 24 de noviembre de 1988, 12 de diciembre de 1988 y 29 de diciembre de 1988.

Segundo

Contra los referidos acuerdos de otorgamiento de autorización de obras y también referidos acuerdos desestimatorios del recurso de reposición «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.», mediante escrito de fecha I de febrero de 1989, interpuso recurso contencioso-administrativo pretendiendo que se declare nula y teniéndole por no puesta la condición establecida en los actos impugnados. Seguido el proceso por sus trámites, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó la Sentencia núm. 816, de fecha 30 de octubre de 1989 , por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto al en tender que las resoluciones administrativas impugnadas sonplenamente acordes con el ordenamiento jurídico.

Tercero

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la empresa «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.», mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 1989. Ante esta Sala comparecieron y formularon las alegaciones que a su Derecho convino la parte apelante y el Ayuntamiento de Zaragoza como parte apelada.

Cuarto

En este recurso de apelación se han observado las prescripciones legales. La deliberación y fallo tuvo lugar el día 26 de junio de 1991.

Visto siendo Ponente el Excmo. Sr. don Eladio Escusol Barra.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.», por dos razones: 1.º Porque el art. 3.3.4 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana , como disposición de carácter general obligatorio, prohibe la instalación, con carácter permanente, de tendidos aéreos de electricidad. 2.º Porque el convenio suscrito entre «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.», y el Ayuntamiento de Zaragoza, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el día 10 de mayo de 1981, puntualiza que la compañía suministradora «vendrá obligada a realizar a su costa las reformas y adecuaciones pertinentes en sus instalaciones eléctricas para dar cumplimiento a la legislación estatal y normativa municipal vigente en cada momento» ( art. 34 del citado convenio ).

Segundo

La parte apelante, en su escrito de alegaciones, admite la validez de la cláusula de precario impuesta por el Ayuntamiento de Zaragoza al conceder la autorización de obras, pero cuestiona que la modificación del trazado o su realización subterránea deba realizarse a sus expensas, sin que quepa ningún género de indemnización. La posición de la parte apelante en esta instancia obliga a hacer las siguientes consideraciones: 1.º La autorización concedida lo fue en función de la necesidad de suministro de energía eléctrica a distintas calles de la ciudad de Zaragoza. La parte apelante, que en la demanda se limitó a pedir que se declaren no ajustados a Derecho los acuerdos impugnados y que se anulara, por improcedente, la cláusula de precario en las autorizaciones otorgadas, petición que se produjo en el acto de la vista pública, señala ahora (lo que es novedoso respecto de su posición en el proceso) que la figura del precario administrativo no conlleva la exoneración de la Administración de su deber genérico de indemizar por los daños y perjuicios causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, teniendo en cuenta que la actividad que desarrolla la entidad apelante tiene vocación de estabilidad y permanenciaFrente a ello, tomando en consideración el expediente administrativo, el contenido del proceso y la Sentencia apelada, debe señalarse que la autorización concedida por el Ayuntamiento de Zaragoza lo fue para la realización de obras en función de la actividad desarrollada por la entidad «Eléctricas de Zaragoza,

S. A.». Pero la estabilidad y permanencia de que habla la parte apelante no pueden ser entendidas, en términos rígidos y absolutos, por la razón de que la autorización fue concedida en función de los intereses públicos en juego, a los que ha de subordinarse el ejercicio de aquella actividad. Por exigencias del interés público es admisible la posibilidad de modificar el contenido de la autorización inicial. 2.ª El análisis de los actos administrativos impugnados nos lleva a la siguiente conclusión: que la Administración, al conceder las autorizaciones solicitadas, valoró previamente la petición de la entidad apelante, a la luz del interés público a proteger en todo caso (según las circunstancias del momento de la autorización y teniendo en cuenta las circunstancias posteriores); de ahí que la licencia otorgada tuviera en cuenta, por una parte, el art. 3.3.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana , a tenor de la cual resultaba posible autorizar excepcionalmente la instalación de tendidos eléctricos aéreos, en tanto no varíen las razones técnicas que los justificaron (razones técnicas que debió haber justificado la compañía de electricidad hoy apelante), y por otra parte, el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la entidad mercantil «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.» ( convenio aprobado por el Pleno del Ayuntamiento del día 10 de mayo de 1984 ), relativo a la carga de los costos de transformación de los tendidos aéreos, excepcionalmente autorizados en subterráneos para el adecuado cumplimiento de la legislación estatal y normativa municipal vigente en cada momento. 3.ª Las anteriores consideraciones obligan a declarar que las condiciones contenidas en las autorizaciones otorgadas, en cuanto puestas en función de las normas urbanísticas y convenios dichos, son acordes con el ordenamiento jurídico.

Tercero

Siendo los actos impugnados conformes a Derecho, quedan rechazados los alegatos de la parte apelante sobre la responsabilidad de la Administración, en su caso, por el funcionamiento normal o anormal de sus servicios y sobre la imposibilidad material de cumplir en el plazo de treinta días las modificaciones que sean necesarias en las instalaciones.

Cuarto

«Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.», en su escrito de alegaciones ante esta instancia -alegaciones que no se estiman- no hizo petición alguna respecto de la Sentencia dictada en la instancia. Dicho escrito contiene el siguiente suplico: «Suplico a la Sala tenga por presentado este escrito en sus copias, por evacuado el trámite conferido y por devueltos los autos originales que me fueron entregados.» El Ayuntamiento de Zaragoza, en su escrito de alegaciones ante esta instancia, interesó que se desestimara totalmente el recurso de apelación interpuesto por «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.», y la confirmación de la Sentencia apelada.

Quinto

Todo lo razonado conduce a la desestimación del presente recurso de apelación y a la confirmación de la Sentencia que se recurre.

Sexto

Dados los términos del art. 131 de la Ley Jurisdiccional , no procede hacer declaración alguna sobre las costas procesales.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada de pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.», contra la Sentencia núm. 816, de fecha 30 de octubre de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , en el recurso núm. 167/1989; por lo tanto, debemos confirmar y confirmamos, en todas sus partes, la Sentencia apelada, sin expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Julián García Estartús.- Mariano Baena del Alcázar.-Eladio Escusol Barra.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Eladio Escusol Barra, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, lo que como Secretaria de la misma certifico.-María Dolores Mosqueira Riera.-Rubricado.

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