STS, 25 de Julio de 1991

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:1991:4414
Fecha de Resolución25 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.528.-Sentencia de 25 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García.

PROCEDIMIENTO: Apelación. Procedimiento Ley 62/1978 .

MATERIA: Servicio militar. Solicitud de reducción.

NORMAS APLICADAS: disposición transitoria novena del Real Decreto 611/1986. Art. 14 de la Constitución Española. Arts. 10.3 de la Ley 62/1978 .

DOCTRINA: El principio de igualdad en la aplicación de la Ley, garantizado en el art. 14 de la Constitución Española , no se infringe cuando el término de la comparación es desigual.

En la villa de Madrid, a veinticinco de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de apelación que con el núm. 5205/1990 ante la misma pende de resolución, y tramitado conforme a la Ley 62/1978 . Interpuesto por la representación procesal de don Alonso contra la Sentencia de 22 de abril de 1990, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada , recaída en el recurso 2265/1989; sobre denegación de solicitud de reducción del servicio militar. Ha sido parte apelada el Abogado del Estado y oído al Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallo: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Concepción Canon Frías, en nombre y representación de don Alonso , contra la resolución del Centro Provincial de Reclutamiento de Granada de 2 de noviembre de 1989, por la que se denegó al señor Pérez la reducción a seis meses de permanencia en filas cumpliendo el servicio militar, y declarar que el mencionado acto no viola derechos fundamentales del recurrente, con imposición de costas del proceso al demandante.»

Segundo

Notificada la anterior resolución, por la Procuradora señora Canon Frías se interpuso recurso de apelación mediante escrito en el que después de alegar cuando estimó pertinente a su Derecho, terminó suplicando a la Sala que se sirva admitirlo.

Tercero

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, personado y mantenida la apelación por el Procurador señor Sánchez Jáuregui, en nombre y representación del apelante. El Abogado del Estado evacuó el trámite de alegaciones mediante escrito en el que terminó suplicando a la Sala que dictara Sentencia en su día desestimatoria de este recurso, confirmando la apelada por ser plenamente ajustada a Derecho. El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, interesó la confirmación de la Sentencia recurrida previa desestimación del recurso.

Cuarto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del recurso la Audiencia del día 19 de julio del corriente, en cuyo acto tuvo lugar su realización.Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto contra una resolución de 2 de noviembre de 1989, del Centro Provincial de Reclutamiento de Granada, que denegó al hoy apelante su solicitud de reducción del servicio militar por mayor de veintiocho años, basándose en la doctrina de este Tribunal que considera que la disposición transitoria novena del Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Militar , no es contraria al principio de igualdad jurídica, en su vertiente de igualdad en la Ley, pero no examina el motivo, también esgrimido en la demanda y en el que se insiste en este recurso, de que al actor no le es aplicable la mencionada disposición transitoria, por haber solicitado la última prórroga el año en que cumplía los veinticinco de edad, a pesar de lo cual le fue concedida por dos años, alegato del que parte para sostener que ha sido objeto de trato discriminatorio por parte de la Administración que en casos exactamente iguales -dice- ha reconocido la no aplicabilidad de aquélla, concediendo la reducción del servicio militar.

Segundo

El principio de igualdad en la aplicación de la Ley, también garantizado en el art. 14 de la Constitución Española , no se infringe cuando el término de comparación es desigual. El documento núm. 3 acompañado a la demanda revela que la prórroga de segunda clase solicitada por el interesado a mediados de 1986, año en que cumplía los veinticinco años de edad, le fue concedida por dos años, pero no de modo absoluto sino en forma condicionada, pues junto a la advertencia de que si deseaba seguir estudiando no era necesario que en 1987 solicitara ampliación de la misma, sorteando en 1988, se añade «sin derecho a la reducción del servicio militar». En cambio, en el precedente que se invoca -documento núm. 4 de la demanda-, aunque también contempla un caso en que se obtuvo ampliación de la prórroga de segunda clase por dos años, solicitada en el año en que el peticionario cumplía los veinticinco años de edad, no existe constancia de que su otorgamiento se hiciera con las cautelas del acto ahora recurrido, que le singularizan suficientemente respecto al término de comparación ofrecido como para poder concluir que no se ha producido una discriminación. Basta comparar la fundamentación de la resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa señalada como precedente en la demanda con la contenida en la que resuelve el recurso de alzada en el caso que aquí nos ocupa para corroborar que estamos ante casos distintos.

Tercero

Por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación con la obligada condena en costas al apelante, por imperativo del art. 10.3 de la Ley 62/1978 .

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Alonso contra la Sentencia de 22 de abril de 1990, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada , recaída en el recurso 2265/1989, con imposición de las costas causadas al apelante.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Ángel Rodríguez García, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-José Luis Buitrón de Vega.-Rubricado.

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