STS, 18 de Julio de 1991

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
ECLIES:TS:1991:4269
Fecha de Resolución18 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.423.-Sentencia de 18 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Cuestión de personal. Inapelabilidad.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 9 de junio y 1 de diciembre de 1987; 24 de febrero,

4,15,16 de marzo y 27 de mayo de 1988; 22 de junio, 19, 22 y 28 de julio, 28 de octubre, 2 y 10 de

noviembre de 1989, y 15 de julio de 1991.

DOCTRINA: El objeto del recurso contencioso-administrativo es una resolución recaída en

expediente de regulación de empleo, lo que constituye una típica cuestión de personal al servicio de

particulares.

En la villa de Madrid, a dieciocho de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de apelación que con el núm. 1500/1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por doña Mercedes y don Carlos Miguel , representados y defendidos por el Letrado don Rafael Dorrego González, contra Sentencia de fecha 31 de marzo de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la extinta Audiencia Territorial de Barcelona , sobre modificación de condiciones de trabajo. Habiendo sido parte apelada la Generalidad de Cataluña, representada y defendida por el Letrado de la misma, e «Industrial Botey, S. A.», representada y defendida por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallo: En atención a todo lo expuesto, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Barcelona ha decidido: 1.° Desestimar el recurso. 2° No realizar pronunciamiento sobre costas.»

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por la representación de doña Mercedes y don Carlos Miguel se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual se admite en ambos efectos, por providencia de 3 de mayo de 1989, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes de la Excma. Audiencia Territorial de Barcelona, personada y mantenida la apelación por la representación de los recurrentes, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. El mismo evacúa el trámite conferido y tras alegar lo que consideróconveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia dejando sin efecto la apelada y

declare la nulidad de las resoluciones impugnadas.

Cuarto

Continuado el trámite por el Letrado de la Generalidad de Cataluña, lo evacuó igualmente por escrito en el que tras alegar lo que consideró conveniente a su Derecho terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia por la que se confirme la apelada. Asimismo, conferido traslado al representante de «Industrial Botey, S. A.», lo evacuó por escrito en el que terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia por la que se desestime el recurso de apelación y se confirme por completo la Sentencia apelada.

Quinto

Conclusas las actuaciones, por providencia de 27 de marzo de 1991, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 18 de julio de 1991, acordándose en la misma providencia oír a las partes, por plazo de tres días, sobre la inapelabilidad de la Sentencia recurrida; evacuando dicho trámite los apelados y no así, el apelante; teniendo lugar la celebración del acto señalado en dicha fecha, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas.

Fundamentos de Derecho

Primero

El objeto del recurso contencioso-administrativo, resuelto por la Sentencia recurrida, es una resolución recaída en expediente de regulación de empleo, lo que constituye una típica cuestión de personal al servicio de particulares, como tiene declarado este Tribunal en numerosísimas Sentencias, de las que son exponente las de 9 de junio y 1 de diciembre de 1987, 24 de febrero, 4, 15 y 16 de marzo y 27 de mayo de 1988, 22 de junio, 19, 22 y 28 de julio, 28 de octubre, 2 y 10 de noviembre de 1989 y la más reciente de 15 de julio de 1991, con arreglo a cuya doctrina no se da en esta materia la doble instancia, por lo que procede declarar mal admitida la apelación.

Segundo

No se aprecian motivos que justifiquen una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el presente recurso de apelación, sin entrar por tanto a conocer del fondo del mismo, con devolución de las actuaciones a la Sala de Instancia y sin hacer especial imposición de las costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Diego Fernández de Arévalo.-Rubricado.

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