STS, 20 de Julio de 1991

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1991:4330
Fecha de Resolución20 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.471.-Sentencia de 20 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Administración de justicia. Cuerpo de Oficiales. Pruebas selectivas.

NORMAS APLICADAS: Arts. 14 y 23.2 de la Constitución Española .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 8 de noviembre de 1990 y 21 de enero de 1991.

DOCTRINA: La jurisprudencia ha reconocido de forma constante un amplio margen de

discrecionalidad a los Tribunales calificadores de oposiciones y concursos. Los posibles errores en

las respuestas a ciertas preguntas afectaron por igual, en su caso, a todos los opositores, lo que

impide apreciar arbitrariedad dirigida a discriminar a alguno de ellos.

Incluso aceptando la existencia de error en la respuesta estimada como correcta para algunas

preguntas, no es posible aislar y examinar exclusivamente su existencia respecto de un

determinado opositor, solo en cuanto a él y sin tener en cuenta el acierto o error en la respuesta a

las demás preguntas.

En la villa de Madrid, a veinte de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de apelación que con el núm. 2473/1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Diego , representado por el Procurador don José María Abad Tundidor, contra Sentencia dictada en fecha 12 de septiembre de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria , recaída en el recurso registrado en la misma con el núm. 154/1988, sobre pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: «Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido: 1.° Desestimar el recurso con-tencioso-administrativo interpuesto por don Diego contra los actos administrativos mencionados en los antecedentes de hecho primero y segundo de esta Sentencia por entender que se ajustan a Derecho. 2° Desestimar las demás pretensiones de la parte recurrente.»

Segundo

Contra la citada Sentencia se interpuso recurso de apelación por don Diego , representadopor el Procurador señor Abad Tundidor, siendo admitida la apelación en ambos efectos con remisión de las actuaciones a este Tribunal, personándose en tiempo y forma como apelante don Jose Luis , representado por el Procurador recientemente citado, y como parte apelada la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo don Jose Luis , representado por el Procurador señor Abad Tundidor, por escrito en el que tras exponer las que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala dicte en su día Sentencia por la que estime el recurso de apelación.

Cuarto

Continuado el trámite por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, lo hizo por escrito en el que, tras exponer las que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala dicte en su día Sentencia por la que confirme la apelada.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló el día 19 de julio de 1991 previa notificación a las partes, acordándose dictar la presente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don César González Mallo.

Fundamentos de Derecho

Primero

Las Sentencias de la Sala de 8 de noviembre de 1990, dictada en el recurso de apelación núm. 2439/1989, y la de fecha 21 de enero de 1991, recaída en el recurso núm. 1066/1988, y la de 24 de enero de 1991 , en la apelación núm. 2579/1988, en casos similares al que aquí se enjuicia, sobre inclusión en la relación definitiva de aprobados para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, en las que también se cuestionaba la corrección de las respuestas que el Tribunal consideró acertadas respecto a determinadas preguntas del cuestionario-test correspondiente al segundo ejercicio, declararon, en síntesis: 1.° Que la jurisprudencia ha venido reconociendo de forma constante un amplio margen de discrecionalidad a los Tribunal calificadores de oposiciones y concursos. 2.° Que los posibles errores en las respuestas a ciertas preguntas afectaron por igual, en su caso, a todos los opositores, lo que impide apreciar arbitrariedad dirigida a discriminar a alguno de ellos. 3.° Que incluso aceptando la existencia de error en la respuesta estimada como correcta para algunas preguntas, no es posible aislar y examinar exclusivamente su existencia respecto de un determinado opositor, solo en cuanto a él y sin tener en cuenta el acierto o error en la respuesta a las demás preguntas.

Segundo

A lo expuesto debe añadirse: 1.° Que el número limitado de plazas a cubrir, que en ningún caso podía sobrepasarse, y las facultades que al Tribunal calificador otorgaba la base 2.5.4, apartado c), le permitían establecer el número de respuestas necesarias para alcanzar la puntuación de «5», sin que pueda aceptarse la fórmula pretendida por el recurrente de conceder 0,1 puntos por cada respuesta acertada, que no establecen las bases de la convocatoria y conduciría al resultado legal-mente imposible conforme a dichas bases de que el número de aprobados excediese ampliamente al de plazas a cubrir. 2.° Que en consecuencia no se ha vulnerado el principio de igualdad del art. 14 de la Constitución, ni el de acceso a la función pública en condiciones de igualidad y con los requisitos que señalen las leyes que establecen el 23.2 , ni, en definitiva, ningún otro precepto constitucional.

Tercero

Por dichas razones y demás que se exponen en los aceptados fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, de acuerdo con el principio de unidad de doctrina, es procedente la desestimación del recurso de apelación, sin que se aprecien motivos para imponer las costas de este recurso de apelación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de don Diego contra Sentencia dictada el 12 de septiembre de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria , recaída en el recurso registrado en la misma con el núm. 154/1988 sobre pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia; sin declaración sobre el pago de las costas de este recurso.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don César González Mallo, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrandoaudiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-José Luis Buitrón de Vega.-Rubricado.

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