STS, 22 de Julio de 1991

PonenteALVARO GALAN MENENDEZ
ECLIES:TS:1991:4352
Fecha de Resolución22 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 2.485.-Sentencia de 22 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Alvaro Galán Menéndez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Registro de marca. Confundibilidad.

NORMAS APLICADAS: Arts. 124.1 y 128 del Estatuto de la Propiedad Industrial .

DOCTRINA: Entre la marca de cuyo registro se trata y aquellas que se le oponen existen patentes semejanzas, así fonéticas como ortográficas, para que entre una y otras se pueda producir en el

mercado ese error o confusión que el art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial pretende

evitar.

En la villa de Madrid, a veintidós de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala, constituida según se expresa al margen, la apelación núm. 2445/1989, interpuesta por la entidad «Société des Produits Nestlé, S. A.», con domicilio social en Vevey (Suiza), litigando derechos propios; defendida por el Letrado don José Javier Martí de Veses y Puig y representada por el Procurador don Eduardo Codes Feijoo; siendo parte apelada y no comparecida en esta segunda instancia la entidad «Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd.», con domicilio al núm. 9 de Kan-da Tsukasa-Cho 2-Chome Chiyoda-Ku, Tokyo (Japón); habiéndose abstenido la Abogacía del Estado; teniendo por objeto la apelación la Sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada con fecha 15 de junio de 1989, en el recurso 165/1986 de los de dicha Sección; referente tal Sentencia a la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial de la marca denominativa «Hinex», para distinguir «preparaciones de vitaminas y/o proteínas para su uso como suplementos dietéticos», núm.

1.043.535.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 26 de julio de 1983, la entidad «Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd.», solicitó del Registro de la Propiedad Industrial el registro de la marca denominativa «Hinex» para distinguir sus productos de: «preparaciones de vitaminas y/o minerales y/o proteínas para su uso como suplementos dietéticos», correspondiéndole el núm. 1.043.535.

Segundo

Con fecha 20 de noviembre de 1984, por el Registro de la Propiedad Industrial se dicta resolución denegando la marca solicitada por su parecido con las marcas «Inex» (núm. 159.060) y «Nidex» (núm. 295.102), previamente registradas.

Tercero

Formulado recurso de reposición contra dicha resolución, este recurso es denegado a medio de nueva y definitiva resolución en vía administrativa del mismo Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 28 de julio de 1986.

Cuarto

Tales resoluciones determinaron la interposición del correspondiente recurso contenciosoadministrativo registrado bajo el núm. 165/1986, de los de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuyo Tribunal dictó su Sentencia con fecha 15 de junio de 1989 , la cual en su parte dispositiva interpuso: «Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Sorribes Torres, en nombre y representación de "Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd.", contra el Registro de la Propiedad Industrial y en la que ha intervenido como codemandada la razón social "Société des Produits Nestlé, S. A.", representada por el Procurador señor Codes Feijoo, debemos declarar y declaramos no ajustados a Derecho los acuerdos del mencionado Registro de la Propiedad Industrial de fechas 20 de noviembre de 1984 y 28 de julio de 1986, y en su consecuencia ordenamos la inscripción en el Registro de la marca 1.043.535 "Hinex", propiedad de "Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd.", para los productos que se solicitan. Todo ello sin costas.»

Quinto

Tal Sentencia fue objeto de apelación ante esta Sala, en donde se acordó su tramitación por el trámite de alegaciones, las cuales fueron formuladas en el sentido de: Por la apelante, que se dicte Sentencia en la que estimando la presente apelación revoque la apelada disponiendo, en consecuencia, la denegación de la marca núm. 1.043.535 «Hinex». Por la Abogacía del Estado, que se declarase su abstención en la presente apelación.

Sexto

Por el Tribunal se señaló para la votación y fallo de la apelación el día 18 de julio de 1991, acto que tuvo lugar en la fecha acordada.

Séptimo

En la sustanciación del juicio no se infringieron las formalidades esenciales que su tramitación requiere.

Visto siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Alvaro Galán Menéndez.

Fundamentos de Derecho

Primero

Única cuestión a decidir en esta segunda instancia es la referente a si la Sentencia objeto de apelación es o no conforme a Derecho cuando por ella, estimando el recurso contencioso- administrativo del caso, ordena la inscripción en el Registro de la marca 1.043.535, «Hinex», propiedad de «Otsuka Pharmaceutical Co., 2.486 Ltd.», para los productos que solicita, anulando en consecuencia los impugnados acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de noviembre de 1984 y 28 de julio de 1986, denegatorios éstos del registro de la marca de referencia; así conocido el tema a dilucidar, aprecia este Tribunal que entre la marca de cuyo registro se trata, «Hinex», y aquellas que se le oponen, «Inex J. Gali» y «Nidex», existen patentes semejanzas, así fonéticas como ortográficas, para que entre una y otras se pueda producir en el mercado ese error o confusión que el art. 124.1.° del Estatuto de la Propiedad Industrial pretende evitar; pues, en efecto, entre «Hinex» e «Inex» (dado que la letra «h» es muda en el idioma español) la identidad fonética deviene total, ya que el agregado vocablo «J. Gali» (nombre del titular de la misma) que acompaña a la marca «Inex» no es una mera exigencia del art. 128 del citado Estatuto , puesto que ésta se aplica para distinguir productos farmacéuticos y medicamentosos (vid. folios 46 y 66 de los autos de primera instancia); y en lo que alcanza el análisis comparativo de «Hinex» con «Nidex», si bien en el aspecto fonético no existe analogía apre-ciable, no ocurre lo mismo con el gráfico, pues ambas marcas, siendo bisílabas, se componen del mismo número de vocales (dos: la «i» y la «e»), dispuestas en el mismo orden, y en aquellas se repitan dos de sus tres consonantes (la «n» y la «x»), lo que determina que también aquí se produzca esa confusión que el citado precepto quiere impedir; debiendo agregarse a todo ello que todas las marcas en juego pretenden distinguir productos de la misma área comercial; todo lo cual determina que al no haberlo entendido así la Sentencia apelada proceda la estimación de la presente apelación, con la consecuente revocación de la Sentencia recurrida.

Segundo

No se aprecian circunstancias para la imposición de las costas a ninguna de las partes.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad «Société des Produits Nestlé, S.

A.», contra la Sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de. fecha 15 de junio de 1989 , a que las presentes actuaciones se contraen, debemos revocar la referida Sentencia. Confirmar y confirmamos las resoluciones administrativas del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 20 de noviembre 1984 y 28 de julio de 1986, esta última desestimatoria del recurso de reposición contra la primera formulado, por su conformidad a Derecho al denegar el registro de la marca denominativa «Hidex», núm. 1.043.535, con las demás inherentes consecuencias legales. Sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.- Alvaro Galán Menéndez.-José Luis Ruiz Sánchez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Alvaro Galán Menéndez, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretaria de la misma certifico.-Pedro Abizanda Chordi.-Rubricado.

1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Marzo de 2001
    • España
    • 16 Marzo 2001
    ...jurisprudencial reiterada y constante, así las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1987, 26 de diciembre de 1988, 22 de julio de 1991 y 27 de enero de 1988, por todas, y citadas acertadamente por la representación procesal actora, tiene reconocido que, en cualquier momento h......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR