STS, 17 de Julio de 1991

PonentePABLO GARCIA MANZANO
ECLIES:TS:1991:4236
Fecha de Resolución17 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.416.-Sentencia de 17 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Pablo García Manzano.

PROCEDIMIENTO: Cuestión de competencia negativa.

MATERIA: Competencia. Tribunal Superior de Justicia.

NORMAS APLICADAS: Arts. 66 y 74 de la disposición transitoria 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Arts. 2.°, 33 y 53 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial. Arts. 108 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 23 de enero y 7 de marzo de 1991.

DOCTRINA: Con la publicación de la Ley 38/1988 son de inmediata aplicación los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial que regulan las competencias tanto de la Sala de la Audiencia Nacional como la de los Tribunales Superiores de Justicia; así se deduce de la aplicación de los arts. 2.°, 33 y 53 de la Ley 38/1988 , de manera que las Salas de esta Jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia han asumido las competencias atribuidas por el art. 74 de Ley Orgánica y, además, hasta tanto no funcionen los Juzgados de lo Contencioso, las que a éstos puedan corresponder.

En la villa de Madrid, a diecisiete de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados al margen, el recurso contencioso-administrativo núm. 382/1991, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador señor Rodríguez Montaut en representación de «Juego de Bingo, S. A.», contra resolución de la Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 19 de diciembre de 1988; habiendo sido parte recurrida la Administración, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador señor Rodríguez Montaut, en representación de «Juego de Bingo, S. A.», interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de 19 de diciembre de 1988, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid, y admitido, por providencia de dicha Sala, se acuerda dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal por término de diez días sobre competencia para conocer del asunto.

Segundo

Por dicha Sala se dicta-Auto de fecha 22 de mayo de 1990, en el que se acuerda inhibirse del conocimiento del presente recurso a favor de la Sala del mismo orden de la Audiencia Nacional.

Tercero

Recibidas las actuaciones en la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional, por proveído de 25 de junio de 1990, se acuerda oír a las partes y al Ministerio Fiscal por término común de cinco días sobre cuestión de competencia negativa, dictándose Auto, por dicha Sala, en el que se acuerda elevar consulta al Tribunal Supremo (Sala Tercera) sobre la incompetencia de esa audiencia y posible competencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.Cuarto: Se señaló para votación y fallo el día 16 de julio de 1991, previa notificación a las partes.

Visto siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Pablo García Manzano.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se defiere a decisión de este Tribunal la competencia negativa surgida entre las Salas de la Jurisdicción en la Audiencia Nacional y en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que por autos dictados con fechas 10 de octubre de 1990 y 22 de mayo del mismo año, respectivamente, entendieron que carecían de competencia objetiva para conocer del recurso y se la atribuyeron, recíprocamente, al otro órgano jurisdiccional. La materia objeto del recurso es la impugnación de un acuerdo de la Comisión Nacional del Juego, de 17 de noviembre de 1988, sobre utilización de máquinas denominadas «Bing Data» como auxiliares en el juego del bingo, que recurrido en alzada ante el Ministro del Interior fue confirmado de modo presunto, por la técnica-ficción del silencio administrativo negativo. La cuestión estriba, pues, en de terminar a qué órgano jurisdiccional viene atribuida la controversia, dado que el acto originario emana de órgano central o con competencia en todo el territorio nacional y es confirmado en vía de alzada por acto, siquiera sea presunto, del Ministro. Ha de añadirse que el marco legal en que ha de dilucidarse la competencia negativa es el de la Ley de Planta y Demarcación Judicial, Ley 38/1988 , pues que el recurso contenciosoadministrativo cuya interposición ha dado lugar a esta «competencia» fue iniciado el 2 de junio de 1989, bajo la plena vigencia de referida ley, y promovido ante una Sala de la Jurisdicción no de la Audiencia Territorial, sino del Tribunal Superior de Justicia, formalmente constituido como tal.

Segundo

La cuestión está ya resuelta por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo en varias Sentencias, entre las que pueden citarse la de 23 de enero de 1991, de la Sección Cuarta, y la de 7 de marzo de 1991, de la Sección Sexta, en el sentido de atribuir la diputada competencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, bajo la premisa de que «cumplidas las previsiones de la disposición transitoria 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , mediante la entrada en vigor de la Ley 38/1988 , queda alzado el obstáculo que dicha transitoria alzaba para la directa aplicación del sistema de competencias regulado en la Ley Orgánica», de cuya premisa parte para sentar dos conclusiones que han de ser aquí reiteradas, a saber: 1.° Que «con la publicación de la Ley 38/1988 son de inmediata aplicación los preceptos de la Ley Orgánica que regulan las competencias tanto de la Sala de la Audiencia Nacional, como la de los Tribunales Superiores de Justicia; así se deduce de la aplicación de los arts. 2.°, 33 y 53 de la Ley 38/1988 , de manera que las Salas de esta Jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia han asumido las competencias atribuidas por el art. 74 de Ley Orgánica y, además, hasta tanto no funcionen los juzgados de lo contencioso, las que a éstos puedan corresponder». 2.° Que «la obligada y directa aplicación del art. 66 de la Ley Orgánica desposee a la Sala de la Audiencia Nacional de competencia para entender de este caso, como de su inciso final se deduce, sin que quepa entender que conserva competencias atribuidas por el Real Decreto de su creación».

Tercero

Que por las anteriores consideraciones ha de entenderse que en el presente caso, y a tenor de los citados arts. 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como resolvió en las Sentencias anteriormente citadas; sin que, a tenor de los arts. 108 y 110 de la supletoriamente aplicable Ley de Enjuiciamiento Civil , proceda hacer pronunciamiento de temeridad a efectos de costas que deben, por ello, entenderse impuestas de oficio.

Vistos los preceptos legales antes citados y cuantos son de general aplicación al caso,

FALLAMOS

Que resolviendo la cuestión de competencia negativa suscitada entre la Sala de la Jurisdicción en la Audiencia Nacional y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para conocer del recurso interpuesto por «Juego de Bingo, S. A.», contra acuerdo de la Comisión Nacional del Juego de 17 de noviembre de 1988, confirmado en alzada por silencio negativo por el Ministro del Interior, debemos declarar competente para conocer de dicho recurso a la Sección Segunda de la Sala de la Jurisdicción en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que se devolverán las actuaciones tramitadas, para que se siga sustanciando ante dicho órgano jurisdiccional el mencionado recurso. Declaramos de oficio las costas devengadas en este incidente de competencia negativa. Remítase testimonio de esta Sentencia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, a los efectos procedentes.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose alefecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pablo García Manzano.- Juan Ventura Fuentes Lojo.-Pedro Antonio Mateos García.-Francisco Javier Hernando Santiago.- Juan Manuel Sanz Bayón.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Pablo García Manzano, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Diego Fernández de Arévalo.-Rubricado.

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