STS, 16 de Julio de 1991

PonenteFRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
ECLIES:TS:1991:4209
Fecha de Resolución16 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.377.-Sentencia de 16 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Legalización de obras. Actuaciones en curso.

NORMAS APLICADAS: Arts. 10.4, 12.1 y 13.2 y disposición transitoria de la Ley 3/1987 del Principado de Asturias. Arts. 184.3 y 185.2 de la Ley del Suelo. Art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: El apartado 2 de la transitoria de la Ley 3/1987 señala que «las actuaciones en curso

de ejecución a la entrada en vigor de la Ley se regirán por la normativa aplicable en función de la

fecha de comienzo de las obras». La conexión de este apartado 2 con el anterior que contempla las

obras concluidas

permite pensar que se refiere a las actuaciones de los administrados que por

desarrollarse sin o contra licencia pueden precisar de legalización o regulación. Las actuaciones

han de estar en curso de ejecución a la entrada en vigor de la Ley. Tal curso de ejecución exige

que, finalizada ya la fase de legalización con resultado negativo, se haya dictado una orden de

demolición, dando plazo para ello con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

En la villa de Madrid, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Aviles, representado por el Procurador don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada don Carlos Manuel y otro, no personados en esta segunda instancia; y estando promovido contra la Sentencia dictada en 18 de diciembre de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias , en recurso sobre legalización de obras.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala Jurisdiccional del Tribunal Supremo de Justicia del Principado de Asturias se ha seguido el recurso núm. 1414/1988, promovido por don Carlos Manuel y otro y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Aviles, sobre legalización de obras.

Segundo

Dicho Tribunal dictó Sentencia, con fecha 18 de diciembre de 1989, en la que aparece el fallo que dice así: «Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Guillermo Riestra Rodríguez en nombre yrepresentación de don Carlos Manuel y don Jose Augusto contra los acuerdos de fecha 19 de febrero y 19 de agosto de 1988 del Ayuntamiento de Aviles, representado en el procedimiento por el Procurador don Luis de Miguel García Bueres, anulando los mismos por ser contrarios al ordenamiento jurídico, y en su consecuencia se declara el derecho de los recurrentes a obtener la regularización de las obras concluidas sin o contra licencia objeto del pertinente expediente administrativo a que se refieren las resoluciones impugnadas, sin hacer condena especial de las costas procesales.»

Tercero

Contra dicha Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 12 de julio de 1991, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Las cuestiones planteadas en estos autos giran en torno a la interpretación de la disposición transitoria de la Ley 3/1987, de 8 de abril, reguladora de la disciplina urbanística en el Principado de Asturias y cuyo apartado 1 habilita una legislación o regularización «dentro o fuera de ordenación» para las obras concluidas sin o contra licencia, cuando en el momento de la entrada en vigor de la Ley no hayan transcurrido cuatro años desde su definitiva finalización, «con la sola excepción de aquellas que impliquen la utilización del suelo calificado por la normativa urbanística como de especial protección, zona verde o espacio libre».

Segundo

Y es de advertir que el apartado 2 de la transitoria señala que «las actuaciones en curso de ejecución a la entrada en vigor de la Ley se regirán por la normativa aplicable en función de la fecha de comienzo de fes obras». Suscita el precepto la cuestión del sentido del término «actuaciones» en curso -actuaciones del administrado o de la Administración-: a) La conexión de este apartado 2 con el anterior que contempla las «obras concluidas» permite pensar que se refiere a las actuaciones de los administrados -obras en curso, sin concluir- que por desarrollarse "sin o contra licencia" pueden precisar de legalización o regularización -actuación a legalizar, art. 10.4, apartado segundo de la propia ley asturiana ». Así las cosas, y dado que las obras litigiosas estaban terminadas, no sería aplicable este apartado 2 que exige que las actuaciones estén en curso de ejecución, b) Pero la parte apelante parece entender que el término «actuaciones» en curso hace referencia a las actuaciones de la Administración para la restauración de la realidad física alterada o transformada.

Tercero

Sin embargo, aunque se admitiese esta tesis, la solución habría de ser también la inaplicabilidad del apartado 2: a) Las actuaciones han de estar en curso de «ejecución» a la entrada en vigor de la Ley. Tal curso de «ejecución», en lo que ahora importa, exige que finalizada ya la fase de legalización con resultado negativo, se haya dictado una orden de demolición - arts. 184.3 y 185.2 del Texto Refundido -, dando plazo, para ello, con apercibimiento de ejecución subsidiaria - arts. 12.1 y 13.2 de la citada Ley asturiana -. b) La Ley 3/1987 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado» el 27 de abril de 1987, y en el momento de su entrada en vigor todavía las actuaciones administrativas estaban en la fase de legalización -folios 44 y 48, en relación con el 41, todos del expediente-, sin que por tanto hubiese comenzado, estando ya en curso, la ejecución.

Cuarto

Todo ello, unido a los acertados razonamientos de la Sentencia apelada, conduce a la desestimación del recurso de apelación; sin que se aprecie base para una expresa imposición de costas -art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional -.

En atención a lo expuesto,

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Aviles contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 18 de diciembre de 1989 , debemos confirmar y confirmamos dicha Sentencia, sin hacer una expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan Carlos García Ramos Iturralde.-Mariano de Oro Pulido y López.-Rubricados.Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Francisco Javier Delgado Barrio, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretaria de la misma certifico.-María Fernández Martínez.-Rubricado.

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