STS, 11 de Julio de 1991

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1991:4062
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.277.-Sentencia de 11 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Única instancia.

MATERIA: Reclamación retributiva. Profesora de hogar.

NORMAS APLICADAS: Art. 46 de la Ley General Presupuestaria.

DOCTRINA: Entre las dos fechas citadas no han transcurrido los cinco años que señala el art. 46 de la Ley General Presupuestaria para la prescripción.

En la villa de Madrid, a once de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el recurso contencioso-administrativo que en única instancia pende de resolución ante la misma, interpuesto por doña Luz , en su propio nombre y representación, contra denegación presunta por silencio administrativo de petición de retribución equivalente a la proporcionalidad 8 y el coeficiente 3,6, para la complementaria, en su calidad de profesora de enseñanza y actividades técnico-profesionales (profesora de hogar), y siendo la cuantía del recurso indeterminada. Siendo parte demandada el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

Por doña Luz , en su propio nombre y representación, interpuso ante este Tribunal Supremo recurso contencioso-administrativo, que fue admitido por la Sala, motivando la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y la reclamación del expediente administrativo, que recibido se puso de manifiesto al actor por veinte días, para que formalizara la demanda, lo que verificó con el oportuno escrito en el que expuso los hechos correspondientes al caso, y después de alegar los fundamentos de Derecho que estimó oportuno, terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia acordando le sea reconocida la proporcionalidad 8 y a los efectos de determinar la retribución complementaria el coeficiente 3,6 al puesto de trabajo que desempeñó, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 1981. Asimismo, por medio de otrosí solicita el recibimiento a prueba del procedimiento.

Segundo

Por providencia de 21 de abril de 1989 la Sala acuerda oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible competencia de la Audiencia Nacional para conocer del presente recurso, que se verificó según consta, acordando la Sala, por Auto de 17 de julio de 1989, declararse competente para su conocimiento.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda con su escrito en el que después de exponer lo que estimó pertinente al caso debatido, suplica a la Sala dicte Sentencia desestimando el recurso o, en su defecto, limite el efecto retroactivo a la fecha de 15 de diciembre de 1984.

Cuarto

Por providencia de 27 de febrero de 1990, no estimándose necesaria la celebración de vistapública, la Sala acuerda conceder al demandante el término de quince días para que presente escrito de conclusiones sucintas, que se ha verificado según consta.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de julio de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Aceptado por la representación procesal de la Administración el fundamento normativo de la pretensión ejercitada en el proceso, teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia de la Sala favorable a la misma, aquélla objeta solamente que los efectos económicos no deben retrotraerse al 1 de abril de 1981, sino a la fecha de la petición al Consejo de Ministros, en este caso el 15 de diciembre de 1984. El criterio mencionado no podemos aceptarlo, porque entre las dos fechas citadas no han transcurrido los cinco años que señala el art. 46 de la Ley General Presupuestaria para la prescripción, habiendo sido esta doctrina la que hemos aplicado en las decenas de Sentencias que hemos pronunciado sobre situaciones idénticas a la que ahora enjuiciamos, siguiendo, por otra parte, la permanente jurisprudencia en el mismo sentido que se ha mantenido en todas las reclamaciones retributivas de los fundamentos públicos.

Segundo

No hay lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Luz , profesora de enseñanzas y actividades técnicas profesionales, y declaramos su derecho a que le sea reconocido a efectos retributivos la proporcionalidad 8 y el coeficiente 3,6, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1981. Sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- Ramón Trillo Torres.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Ramón Trillo Torres, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-José Luis Buitrón de Vega.-Rubricado.

1 sentencias
  • SAP Guipúzcoa 174/2000, 26 de Septiembre de 2000
    • España
    • September 26, 2000
    ...de la posesión de un arma de fuego sin los requisitos documentales legitimadores de ésta. Así también el propio Tribunal Supremo en STS 11 de julio de 1991 y 30 de enero de 1996 en materia de error de prohibición señalan, entre otros presupuestos para su aplicación, que para excluir el erro......
1 artículos doctrinales
  • El planeamiento urbanístico como instrumento para el desarrollo sostenible
    • España
    • Planeamiento urbanístico y desarrollo sostenible
    • June 11, 2015
    ...STS de 12 de febrero de 2002 [RJ 2002, 1611]. [66] Vid. artículo 11 del TRLS. [67] Vid. SSTS de 10 de abril de 1990 [RJ 1990, 3593], 11 de julio de 1991 [RJ 1991, 6352], 22 de octubre de 1991 [RJ 1991, 8375], 3 de febrero de 1999 [RJ 1999, 668], 21 de abril de 1999 [RJ 1999, 3084], 20 de ma......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR