STS, 12 de Julio de 1991

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1991:4133
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.325.-Sentencia de 12 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Única instancia.

MATERIA: Multa. Inapelabilidad.

NORMAS APLICADAS: Arts. 183 y 474 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Arts. 58, 82 y 121.2 de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: El plazo que establece el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se desarrolla antes del proceso jurisdiccional, y por tanto, fuera de las actuaciones

judiciales, y al mismo, en cuanto al período de vacaciones de verano, expresamente se refiere el

núm. 2 del art. 121 de la Ley Jurisdiccional , al disponer que no se interrumpirá por las vacaciones

de verano.

En la villa de Madrid, a doce de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados al margen, el recurso seguido ante la misma con el núm. 1663/1990, interpuesto por «Creaciones Ducal, S. L.», defendida y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Ruano Casanova, sobre imposición de multa (acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de junio de 1985). A propuesta del Ministerio de Trabajo. Siendo parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto recurso mediante escrito de 23 de septiembre de 1985, en providencia de 18 de enero de 1988 siguiente, se acordó tenerle por interpuesto el recurso y por parte a la Procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de «Creaciones Ducal, S. A.»; hacer la preceptiva publicación de edicto anunciando la interposición en el «Boletín Oficial del Estado» y reclamar el correspondiente expediente administrativo.

Segundo

Por diligencia de 3 de noviembre de 1989, se acordó dar traslado del expediente a la parte demandante para que en el término de veinte días formulara su demanda, la cual verificó en escrito en el que después de relatar los hechos que resultan del expediente de alegar los fundamentos de Derecho que estimó aplicables al caso debatido, terminó con la súplica de que tenga por presentado escrito en tiempo y forma y por formalizada la demanda, de la que se dará traslado a la administración demandada para que dentro del plazo legal la conteste, y previos los trámites legales, se dicte Sentencia por la que estimando el recurso, declare la nulidad del acuerdo recurrido, imponiendo las costas a la Administración demandada.

Tercero

Dado traslado para contestación de la demanda al señor Letrado del Estado, el mismo presentó escrito en el que suplica a la Sala dicte Sentencia en el sentido interesado al contestar a la demanda.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso la audiencia de 9 de julio de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación del mismo las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por la representación de «Creaciones Ducal, S. L.», se interpuso recurso contenciosoadministrativo, tramitado ante esta Sala con el núm. 1633/1990, contra resolución del Consejo de Ministros de 19 de junio de 1985, notificada el 16 de julio de dicho año, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la resolución de dicho Órgano de 28 de noviembre de 1984, que imponía a la empresa «Creaciones Ducal, S. L.», una multa de 3.315.000 pesetas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 51/1980 y Real Decreto 920/1981 .

Segundo

Por el señor Abogado del Estado, al contestar a la demanda en la representación que le otorga el art. 474 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se alega, al amparo de lo prescrito en el apartado f) del art. 82 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , la inadmisibilidad del recurso formulado por la representación de «Creaciones Ducal, S. L.», inadmisibilidad que es de acoger toda vez que impugnándose, como dicho queda, por la representación de la entidad mercantil «Creaciones Ducal, S. L.», una resolución del Consejo de Ministros que adoptada en su reunió de 19 de junio de 1985, se reconoce fue notificada a «Creaciones Ducal, S. L.», el 16 de julio de 1985; el escrito inicial de interposición del recurso, de fecha 23 de septiembre de 1985, fue presentado en la Secretaría de Gobierno de este Tribunal el 26 de septiembre de 1985, o, lo que es lo mismo, rebasado el plazo de dos meses contados desde la notificación del acuerdo resolutorio de la reposición para interponerlo; plazo establecido en el art. 58 de la Ley Jurisdiccional que no se encuentra afectado por lo dispuesto en el art. 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , referente a actuaciones judiciales, como lo evidencia el título del capítulo bajo el que se encuentra, «Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales»; el plazo que establece el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se desarrolla antes del proceso jurisdiccional y, por tanto, fuera de las actuaciones judiciales, y al mismo, en cuanto al período de vacaciones de verano, expresamente se refiere el núm. 2 del art. 121 de la Ley Jurisdiccional al disponer que no se interrumpirá por las vacaciones de verano.

Tercero

No es de apreciar temeridad ni mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo núm. 1633/1990, interpuesto en nombre y representación de «Creaciones Ducal, S. L.», contra resolución adoptada por el Consejo de Ministros en sesión celebrada el 19 de junio de 1985, inadmisibilidad alegada por el señor Abogado del Estado. Todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- Ramón Trillo Torres.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don José María Sánchez Andrade y Sal, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-José Martínez Morete.-Rubricado.

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