STS, 12 de Julio de 1991

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1991:4131
Fecha de Resolución12 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.316.-Sentencia de 12 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Modelo de utilidad.

NORMAS APLICADAS: Art. 131 de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: La jurisdicción contencioso-administrativa es revisora en cuanto requiere la existencia

de un acto previo de la Administración, pero sin que ello signifique que sea impertinente la prueba,

sin que sea inadmisible aducir en vía contenciosa fundamentos que no hayan sido previamente

expuestos ante la Administración.

En la villa de Madrid, a doce de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación, interpuesto por la entidad «August Bilstein Gmbh and Co», representada por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, con la asistencia del Abogado don Alberto de Ezalburu, contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 25 de octubre de 1989 , sobre modelo de utilidad; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la entidad «Tub,

S. A.», representada por el Procurador don Enrique Sorribes Torra, con la asistencia del Letrado don José Banus Duran.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 18 de abril de 1984 la entidad «August Bilstein Gmbh and Co.K.G.», solicitó del Registro de la Propiedad Industrial la concesión del modelo de utilidad núm. 278.923, titulado «gato para coches». Con fecha 30 de septiembre de 1985 el Registro dictó resolución denegando la solicitud, e interpuesto recurso de reposición, se dictó nueva resolución por el mismo órgano administrativo con fecha 14 de mayo de 1987, estimando el recurso y acordando conceder el modelo solicitado.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por la entidad «Tub, S. A.», recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona con el núm. 1084/1987, y en el que por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se dictó Sentencia, con fecha 25 de octubre de 1989 , estimando el recurso y anulando la resolución de 14 de mayo de 1987 y la inscripción del modelo de utilidad núm. 278.923 en favor de la entidad «August Bilstein Gmbh and Co.K.G.».

Tercero

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones;habiéndose señalado para la votación y fallo el día 11 de julio de 1991, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

Solicitada del Registro de la Propiedad Industrial por la entidad «August Bilstein Gmbh and Co.K.G.» la concesión del modelo de utilidad núm. 278.293, titulado «gato para coches», y formulada oposición por la entidad «Tub, S. A.», se dictó resolución por el Registro, con fecha 30 de septiembre, en la que, con apoyo en el informe emitido por la Asesoría Técnica, se acordó denegar la concesión por entender que la solicitud estaba incursa en la prohibición establecida en el núm. 3.° del art. 178 del Estatuto de la Propiedad Industrial a la sazón vigente, que determina que no podrán concederse como modelos de utilidad los que con anterioridad a la fecha de solicitud se hubieren producido en España o hubieran sido notoriamente divulgados, siempre que tales alegaciones fueran probadas documentalmente, e interpuesto recurso de reposición por la entidad solicitante, se dictó nueva resolución por el Registro estimando el recurso y acordando conceder el modelo solicitado al considerar que examinado de nuevo el expediente se había constatado que los documentos presentados por el oponente carecían de eficacia probatoria, puesto que se trataba de planos de fabricación, facturas, fotocopias de manuales de lengua italiana que no permitían comprobar ni la fecha de publicación ni su divulgación en España, además de que en las revistas aportadas no se apreciaban ninguna referencia ni descripción del gato objeto del modelo en cuestión; resolución que ha sido anulada por la Sentencia de instancia por entender el Tribunal a quo que independientemente de prueba documental aportada con la demanda del exhaustivo informe pericial evacuado durante el período probatorio, quedaba acreditado de una forma contundente y palmaria la falta de novedad de las reivindicaciones primera, quinta y sexta del modelo de utilidad de autos, por su anticipación por los vulgares gatos mecánicos de paralelogramo, usados y divulgados en España con anterioridad a la fecha de prioridad de la solicitud y que las reivindicaciones segunda y cuarta solo suponían livianas diferencias en detalles constructivos que no aportaban resultados funcionales ni suponían ventaja alguna, pues no evitaban el inconveniente de los gatos de paralelogramo de la tendencia al deslizamiento en el momento de elevar el vehículo, dada la proximidad de la palanca al suelo en el modelo solicitado.

Segundo

La parte apelante, como fundamento de su pretensión de que se revoque la Sentencia apelada y le sea concedido el modelo de utilidad, alega que al haberse impugnado por la parte ahora apelada, ante el Tribunal de Instancia, la resolución del Registro de 14 de mayo de 1987, que estimó el recurso de reposición, aquél debió limitarse, en su Sentencia, a determinar si la parte ahora apelada, al formalizar su oposición al modelo solicitado, aportó al Registro documentos con eficacia probatoria, y ello con independencia de si el modelo de utilidad solicitado estaba o no anticipado por el modelo de gato contenido en los planos aportados por dicha parte; que en la anterior instancia se introdujeron hechos nuevos de los que no tenía conocimiento el Registro cuando dictó la resolución estimando el recurso de reposición; que el modelo solicitado tiene elementos originales frente al modelo descrito en los planos aportados por la parte ahora apelada que le hacen digno de protección registral, como se desprende de la simple comparación de los planos sin necesidad de poseer conocimientos especiales y que de las contestaciones dadas por el perito que emitió su dictamen en la anterior instancia cabe llegar a resultados muy distintos de los que ha llegado la Sala de Instancia.

Tercero

Tales alegaciones no pueden ser compartidas por esta Sala, pues, como señala la exposición de motivos, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es revisora en cuanto requiere la existencia de un acto previo de la Administración, pero sin que ello signifique sea impertinente la prueba, ni que sea inadmisible aducir en vía contenciosa fundamentos que no hayan sido previamente expuestos ante la Administración; igualmente ha de rechazarse la alegación del apelante de que la pretendida novedad del modelo solicitado pueda desprenderse de la simple confrontación de los planos sin necesidad de especiales conocimientos, pues no debe olvidarse que el perito judicial, en su informe, tuvo que dar contestación a 37 preguntas formuladas por las partes; dictamen este que ha sido debidamente valorado por la Sala de instancia al dictar Sentencia apelada y cuyas correctas conclusiones han de ser aceptadas por este Tribunal al no poderse entender desvirtuadas por las apreciaciones subjetivas del apelante en torno a la pretendida novedad del modelo solicitado, que no pueden fundamentarse en la prueba pericial que, insistimos, ha sido correctamente valorada por la Sentencia apelada.

Cuarto

De lo expuesto se deduce la desestimación del recurso, aunque sin hacer expresa condena en costas al no concurrir las circunstancias que conforme al art. 131 de la Ley Jurisdiccional harían preceptiva su imposición.Por todo ello, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de «August Bilstein Gmbh and Co.K.G.», contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de octubre de 1989 , recaída en el recurso núm. 1084/1987, confirmando la misma; sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.- José María Morenilla Rodríguez.-José Moreno Moreno.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Pedro Abizanda.-Rubricado.

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