STS, 5 de Julio de 1991

PonenteJOSE MORENO MORENO
ECLIES:TS:1991:3900
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 2.151.-Sentencia de 5 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José Moreno Moreno.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Autorización de transporte.

NORMAS APLICADAS: Art. 11 de la Orden de 23 de diciembre de 1983. Real Decreto 753/1979. Art. 131 de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: Es requisito previo para la autorización de servicio público discrecional de viajeros ser

titular de licencia municipal de nueva creación o adjudicación.

En la villa de Madrid, a cinco de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación, interpuesto por don Franco , representado por la Procuradora doña Blanca Grande Pesquera y defendido por Letrado, contra la Sentencia que el 13 de mayo de 1988 se dictó por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de La Coruña , sobre autorización de transporte, habiendo comparecido como apelada la Junta de Galicia, representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillen y defendida por el Letrado don Ángel Pardo Feberio.

Antecedentes de hecho

Primero

La Dirección General de Transportes de la Junta de Galicia, a medio de escrito de 3 de febrero de 1983, comunicó al señor Alcalde del Ayuntamiento de Vimianzo que, previo informe favorable del Consejo Gallego de Transportes, había resuelto conceder a dicho Ayuntamiento una tarjeta VT. Recibida en el Ayuntamiento la comunicación anunciando la concesión de dicha tarjeta, el Alcalde dio cuenta de ello primero a la Comisión Municipal Permanente en sesión de 14 de febrero de 1983 y luego al pleno en sesión de 24 de marzo del mismo año, en el que proponía que se publicase la concesión de la tarjeta a efectos de adjudicación por concurso de tal licencia. De los dos solicitantes solo don Franco reunía los requisitos exigidos para ser adjudicatario de la tarjeta y licencia de auto-taxi, el Alcalde así lo comunicó a la Dirección de Transportes de la Junta a medio de escrito de 18 de mayo de 1983. La Consejería, a medio de escrito de 11 de abril de 1985, insistió en su postura de denegar la tarjeta, por considerar que las 14 licencias existentes en Vimianzo ya son bastantes. Contra dicha resolución interpuso recurso de alzada ante la Dirección General de Transportes de la Junta de Galicia don Franco , el cual fue desestimado con fecha 14 de febrero de 1986. Interpuesto recurso de reposición, la misma Dirección General, con fecha 9 de marzo de 1987, desestimó dicho recurso.

Segundo

Contra los citados acuerdos se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la antigua Audiencia Territorial de La Coruña, por la representación procesal de don Franco , en el que seguido por sus trámites legales recayó Sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando las resoluciones recurridas por estar ajustadas a Derecho; sin hacer expresa imposición de costas.Tercero: Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 28 de junio del año en curso, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Moreno Moreno.

Fundamentos de Derecho

Primero

Contra la Sentencia de primera instancia que desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con base a que por el Ayuntamiento de Vimianzo no fue otorgada al peticionario la licencia municipal de clase B, «auto turismo», requisito imprescindible para que se pueda materializar en el recurrente la concesión de la tarjeta VT concedida al citado Ayuntamiento, se ha formulado el presente recurso de apelación por el propio recurrente señor Franco .

Segundo

Son hechos relevantes para la solución del problema debatido los de que: 1.º El Ayuntamiento de Vimianzo, atendiendo al clamor social, nacido de una evidente necesidad, acordó establecer una parada de taxi en la localidad de Tufiones, de dicho municipio, y recurrió a la Dirección General de Transportes de la Junta de Galicia para que concediera la correspondiente tarjeta. 2.° Por resolución de 3 de febrero de 1983, por dicha Dirección General de Transportes se concedió esa tarjeta, comunicándolo al Ayuntamiento para que la adjudicara con sujeción a las condiciones que fijó: a) El adjudicatario deberá ser persona residente en Tufiones. b) La parada tendrá como punto de estacionamiento la citada localidad, c) El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones llevará consigo la cancelación de la tarjeta VT, adquiriendo el Ayuntamiento el compromiso de anular la licencia municipal.

  1. En el pleno celebrado por el Ayuntamiento de Vimianzo el 24 de marzo de 1983, se tomó el acuerdo de publicar la concesión de la tarjeta a efectos de la adjudicación por concurso de la misma en las condiciones fijadas en la concesión, acuerdo este discutido pero finalmente aprobado por mayoría -sin que conste haya sido impugnado- y como consecuencia del mismo se publicaron anuncios y se procedió a acordar, con fecha 18 de mayo de 1983, la adjudicación de la citada tarjeta al recurrente, ahora apelante señor Franco , quien la reclama sin que le sea entregada so pretexto de la falta de licencia municipal expresa.

Tercero

Es cierto que, como señala la Sentencia apelada, conforme a la Orden de 23 de diciembre de 1983 -art. 11 - es requisito previo para la autorización de servicio público discrecional de viajeros ser titular de licencia municipal de nueva creación o adjudicación conforme al Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo , pero también es verdad que las circunstancias concurrentes en el supuesto debatido, cuales son las de tomar acuerdo por el pleno del Ayuntamiento de proceder a la adjudicación pública de la tarjeta VT concedida, en cuanto se cumplieran las condiciones bajo las que se otorgó y posteriormente designar a una persona concreta, como resultado del concurso anunciado, no menos que asumir el citado Ayuntamiento el compromiso de anular la licencia en caso de incumplimiento de las restantes condiciones, supone la concesión de ésta, ya que carecería de sentido y sería anormal e ilógico sacar a concurso la concesión de una autorización por un Ayuntamiento para después de celebrado privar de la misma a quien fue concedida, so pretexto de falta de licencia municipal, cuyo otorgamiento le corresponde a dicha corporación precisamente; al no entenderlo así la Sentencia apelada, se hace preciso revocar ésta, estimando el presente recurso de apelación.

Cuarto

No ha lugar a especial pronunciamiento sobre las costas causadas, al no apreciarse la concurrencia de las circunstancias que, a tenor del art. 131 de la Ley Jurisdiccional , condicionan la expresa imposición de aquéllas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey y en ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Estimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de don Franco , contra la Sentencia dictada con fecha 13 de mayo de 1988, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de La Coruña , la que revocamos, y en su virtud, estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por el apelante contra resolución de la Jefatura Provincial de La Coruña de 11 de abril de 1985, que denegó la solicitud que formuló la tarjeta-visado de transporte, serie VT, para el vehículo marca «Seat», matrícula N-....-N , de cinco plazas, incluido el conductor, contra resolución de la Dirección General de Transportes de la Xunta de Galicia de 14 de febrero de 1986, que desestimó el recurso de alzada y la resolución de la misma Dirección General de 9 de marzo de 1987, desestimatoria delrecurso de reposición; resoluciones que anulamos por no conformes a Derecho, produciendo la entrega de la denegada tarjeta; sin expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.- Alvaro Galán Menéndez.-José Moreno Moreno.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don José Moreno Moreno, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Ricardo Gómez.-Rubricado.

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