STS, 1 de Julio de 1991

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1991:3760
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 2.087.-Sentencia de 1 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Marca. Confundibilidad.

NORMAS APLICADAS: Art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial .

DOCTRINA: Si realmente existen diferencias en el orden gráfico, en el fonético existe un alto riesgo

de confundibilidad.

En la villa de Madrid, a uno de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación ante Nos pende, interpuesto por don Luis Manuel , representado por el Procurador señor Monsalve Gurrea, contra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de julio de 1989 , sobre concesión de marca, siendo la parte apelada la Administración; representada por el señor Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Que por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en 26 de julio de 1989, se dictó Sentencia a tenor literal: «Que desestimamos el recurso interpuesto en nombre y representación de don Luis Manuel contra acuerdo del registro de la Propiedad Industrial de 21 de mayo de 1987, ... confirmamos dichos actos por hallarse ajustados a Derecho.»

Segundo

Interpuesto por el recurrente recurso de apelación contra la citada Sentencia, se admitió a trámite, formándose el oportuno rollo de Sala y evacuándose por las partes el trámite de alegaciones escritas, manifestando lo que a su Derecho convenía.

Tercero

Quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalar, señalándose para el día 27 de junio del presente año.

Fundamentos de Derecho

Primero

La representación de don Luis Manuel , en la exposición de las alegaciones, en el trámite de apelación, frente a la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 26 de julio de 1989 , que confirmando los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial -originario y reposición de 5 de septiembre de 1985 y 21 de mayo de 1987-, rechazó la pretensión deducida tendente a la inscripción de la marca «Visus» núm. 1.063.931, destinada a proteger «soluciones para humectación, limpieza, conservación y aseptización de lentes de contacto», negativa que tuvo lugar al ser enfrentadas la marca solicitante «Visus» con las prioritarias «Versus» y «Bisuc», la primera con la formalizada oposición en la vía administrativa por su titular, y la de oficio, expuesta por el examinador, «Bisuc», que si realmente existen diferencias en el orden gráfico, en elfonético existe un alto riesgo de confundibilidad en función de la causa de oposición prevista en el mismo 1.° del art. 124, circunstancia que se intensifica al tener presente que una y otra protegen productos de la clase 25, y si bien uno con una especificidad, la otra oponente en cuanto al hacer referencia a las susceptibles de protección por la clase 25 del nomenclátor, el riesgo de confundibilidad se acentúa, con la consecuencia negativa apreciada en vía administrativa y jurisdiccional en la instancia que conducen a esta Sala a la confirmación.

Segundo

No cabe apreciar la existencia de causas o motivos suficientes para hacer especial imposición en cuanto a las costas de esta apelación a parte determinada.

En nombre de S. M. el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanando del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Luis Manuel , contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 27 de julio de 1989 , a que estos autos se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma; sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de esta apelación a parte determinada.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.- Alvaro Galán Meléndez.-José Luis Ruiz Sánchez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don José Luis Ruiz Sánchez, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Pedro Abizanda.-Rubricado.

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