STS, 2 de Julio de 1991

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1991:3810
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.110.-Sentencia de 2 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Apelación. Procedimiento Ley 62/1978 .

MATERIA: Cese de decano.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional. Art. 9.1 de la Ley 62/1978. Art. 21 de la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria .

DOCTRINA: El nombramiento o elección para ocupar el decanato o su cese constituyen una

cuestión de personal al servicio de la Administración Pública, que al no incidir en constitución o

extinción de la relación funcionarial, nos obliga a considerar que el proceso debe conocerse en

única instancia.

En la villa de Madrid, a dos de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el recurso de apelación que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Universidad de Sevilla, representada en esta instancia por el Procurador don Fernando Aragón Martín, contra la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , en el pleito seguido ante la misma con el núm. 2567/1989, por el cauce procesal de la Ley 62/1978 . Habiendo sido parte apelada don Carlos José , representado en esta instancia por la Procuradora doña Rosina Montes Agustí y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que debemos anular y anulamos la decisión del Excm. Sr. rector de la Universidad de Sevilla, recurrida en este proceso, por la que se cesaba como decano de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Información al demandante doctor Carlos José , quien será indemnizado por la Universidad en la suma que represente la diferencia de haberes entre lo que percibiría como decano y lo que percibirá si no lo es; esta cantidad se computará desde que fue cesado hasta que se nombró al nuevo decano por elección. Sin costas.»

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por la representación procesal de la Universidad de Sevilla se interpuso recurso de apelación, mediante escrito sin fundamentar, que fue admitido en un solo efecto por providencia en la que también se acordó elevar las actuaciones y expediente administrativo al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo por término de cinco días.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, comparece el Procurador señor Aragón Martín, por medio de escrito en el después de alegar cuanto considera procedente a su Derecho y poner de manifiesto la imposibilidad de haber fundamentado el escrito de interposición del recurso de apelación,suplica a la Sala dicte Sentencia revocando la de instancia, con imposición de las costas al apelado. Comparece, asimismo, la Procuradora señora Montes Agustí, suplicando a la Sala declare indebidamente el recurso de apelación interpuesto. El Ministerio Fiscal comparece igualmente, e interesa la confirmación de la Sentencia apelada.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 7 de septiembre de 1990. Por proveído de la misma fecha, con suspensión del término para pronunciar el fallo y sin prejuzgarlo, la Sala acuerda oír a las partes por tres días sobre la posibilidad de que el recurso hubiera sido admitido indebidamente; verificándose dicho trámite por la Procuradora señora Montes, según consta. Por proveído de 27 de febrero de 1991, la Sala acuerda oír nuevamente a las partes por tres días sobre la alegación de la parte apelada en relación a la indebida admisión de la apelación, por ser la materia sobre la que versa una cuestión de personal, que se ha llevado a efecto por el Procurador señor Aragón Martín, según aparece en autos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El acto administrativo sobre el que ha versado la Sentencia apelada es una resolución del rector de la Universidad de Sevilla, de 7 de junio de 1989, por la que ordenó el cese del decano de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación. El art. 21 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria , concibe al decanato como un cargo en el que se ostenta la representación y dirección de la Facultad que corresponda y se ejecuten los acuerdos de la respectiva Junta, estando reservado a los catedráticos y a los profesores titulares. Por esta razón aparece como un puesto de trabajo vinculado a la pertenencia a alguno de los dos cuerpos mencionados, lo que determina que el nombramiento o elección para ocuparlo o su cese constituyan una cuestión de personal al servicio de una Administración pública, que al no incidir en constitución o extinción de la relación funcionarial, nos obliga a considerar que el proceso debe conocerse en única instancia, por disponerlo así el art. 94.1.a) de la Ley de la Jurisdicción, de aplicación a los procedimientos seguidos por el cauce regulado en la Ley 62/1978, según interpretación jurisprudencial del art. 9.1 de la misma .

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que declaramos inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Universidad de Sevilla contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada el 14 de noviembre en el recurso 2567/1989 . Sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Gerardo .- Ramón Trillo Torres.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Ramón Trillo Torres, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-José Luis Buitrón de Vega.-Rubricado.

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