STS, 2 de Julio de 1991

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:1991:3799
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.093.-Sentencia de 2 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Enrique Cáncer Lalanne

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Personal. Pruebas selectivas. Inapelabilidad.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: El asunto que constituyó el objeto del proceso es un asunto de personal que no es equiparable a la separación de empleados públicos inamovibles, estando por tanto excluido de la apelación.

En la villa de Madrid, a dos de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de apelación que con el núm. 1548 de 1987 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, de 18 de marzo de 1987 , sobre nulidad de lista de aspirantes admitidos y excluidos de las pruebas selectivas para cubrir seis plazas de ingeniero técnico agrícola en la Consejería de Agricultura y Pesca, en recurso deducido por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Baleares, quien no se ha personado pese a haber sido emplazado.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis Nicolás Rullán, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Baleares contra la resolución presunta de la Consellería del Interior de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, confirmatoria en reposición de la de 10 de septiembre de 1985, por la que se aprobaba la lista de aspirantes admitidos y excluidos de las pruebas selectivas para cubrir seis plazas de ingeniero técnico agrícola en la Consellería de Agricultura y Pesca, debemos declarar y declaramos que los actos administrativos impugnados son contrarios a Derecho, y en su consecuencia los anulamos, así como todos los actos posteriores a ellos, sin hacer expresa mención en cuanto a las costas.»

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo. Por providencia de 27 de marzo de 1987, se admite en ambos efectos y se acuerda emplazar a las partes y remitir los autos y expediente administrativo a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones y personado y mantenida la apelación por el Letrado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones, en el cual, tras exponer lo que considera conveniente a su derecho, suplicó a la Sala se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares contra la Sentencia núm. 39, de 18 de marzo de 1987, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, recaída en los autos 90/1986 ,revoque la meritada Sentencia y declare con carácter principal que procede la nulidad de las presentes actuaciones judiciales y la retroacción de las mismas al momento en que debieron ser emplazados por el Tribunal a quo los concursantes y, con carácter subsidiario, que los actos recurridos son plenamente ajustados a Derecho, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

Cuarto

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia de 7 de marzo de 1991. Por providencia de 7 de marzo de 1991, se oyó a las partes sobre apelabilidad.

Visto siendo Ponente de la misma el Excmo. Sr. Magistrado don Enrique Cáncer Lalanne.

Fundamentos de Derecho

Primero

El asunto que constituyó el objeto del proceso venía constituido por una resolución de la Consejería del Interior de la Comunidad Autónoma de Baleares, referente a la lista de admitidos a unas pruebas selectivas para acceso a unas plazas funcionariales, a desempeñar con carácter interino. Es, pues, un asunto de personal que no es equiparable a la separación de empleados públicos inamovibles, estando por tanto excluido de la apelación, conforme al art. 94.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Segundo

No se aprecian motivos para una condena en costas.

FALLAMOS

Se declara mal admitida la apelación interpuesta por la Comunidad Autónoma de Baleares y firme la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, de 18 de marzo de 1987, en el recurso núm. 90/1986 , sobre pruebas selectivas para cubrir plazas como interino al servicio de dicha Comunidad. Archívense las actuaciones, con devolución de los autos y expediente a su procedencia. Sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Enrique Cáncer Lalanne, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-José Luis Buitrón de Vega.-Rubricado.

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