STS, 2 de Julio de 1991

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1991:3806
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.109.-Sentencia de 2 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Sanción. Cuestión de personal. Inadmisibilidad.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: Siendo ésta una cuestión de personal al servicio de una Administración pública

procede su inadmisibilidad.

En la villa de Madrid, a dos de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el núm. 704/1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsingr, contra la Sentencia de fecha 30 de marzo de 1989 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (antigua Sala Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en el pleito seguido ante la misma con el núm. 729/1986, sobre sanción administrativa por supuesta comisión de falta leve. Habiendo sido parte apelada don Cristobal , que no se ha personado en esta instancia pese a estar debidamente emplazado.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Cristobal contra las resoluciones del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, de 23 de octubre de 1985 y 3 de marzo de 1986, por la que se sanciona al recurrente a la pérdida de dos días de haberes como autor de una falta leve, debemos declarar y declaramos como no conformes a Derecho dichas resoluciones, en tanto en cuanto a la sanción impuesta de dos días de haberes, y modificando la misma, debemos declarar que la sanción a imponer es la de apercibimiento, la cual imponemos al recurrente. Sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de este recurso.»

Segundo

Notificada la anterior Sentencia por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó elevar las actuaciones y expediente administrativo del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo y personado el apelante, se le dio traslado para trámite de alegaciones, que evacuó mediante escrito en el que tras alegar cuanto consideró procedente a su Derecho terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia revocando la de instancia en el extremo referido a la minoración de la sanción en su día impuesta a don Cristobal . La parte apelada no se ha personado en esta instancia pese a estar debidamente emplazada.Cuarto: Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 21 de junio de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación del mismo las formalidades legales o correspondientes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El acto administrativo sobre el que se ha pronunciado la Sentencia apelada es una resolución del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, por la que se había impuesto a un policía municipal la sanción de dos días de pérdida de haberes como autor de una falta leve. Siendo ésta una cuestión de personal al servicio de una Administración Pública, resulta integrada en uno de los supuestos descritos en el apartado 1.a) del art. 94 de la Ley de la Jurisdicción , por lo que procede que declaremos inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que declaramos inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (antigua Sala Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de marzo de 1989 , dictada en el recurso 729/1986. Sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- Ramón Trillo Torres.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Ramón Trillo Torres, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-José Luis Buitrón de Vega.-Rubricado.

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