STS, 18 de Noviembre de 1999

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:1999:7301
Número de Recurso331/1994
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de casación nº 331/94, interpuesto por el Procurador Sr. Zulueta y Cebrián, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vinuesa (Soria), contra la sentencia dictada en fecha 10 de Noviembre de 1993, y en su recurso nº 317/93, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sobre impugnación de licencia y desestimación presunta de solicitud de restauración del orden urbanístico no habiendo comparecido ninguna otra para en este recurso de casación. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), dictó sentencia estimando en parte el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del Ayuntamiento de Vinuesa se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 10 de Noviembre de 1993, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 5 de Enero de 1994, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra por la que se desestime el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 11 de Mayo de 1995 y a la vista de no haberse personado ninguna persona como recurrida, se ordenó quedaran los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por providencia de fecha 11 de Octubre de 1999, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 11 de Noviembre de 1999, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó en fecha 10 de Noviembre de 1993, y en su recurso contencioso administrativo nº 317/93, por la cual se estimó en parte el interpuesto por D. Íñigo contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Vinuesa de su solicitud formulada en fecha 27 de Noviembre de 1991 ---y respecto de la que denunció la mora en fecha 16 de Marzo de 1992---consistente en que la Corporación ordenara la práctica de cuantas diligencias se considerasen oportunasrespecto de la edificación realizada por D. Juan Manuel en la parcela nº NUM000 de la Urbanización " DIRECCION000 " a la que se había adosado un local que cuenta con un fondo de tres metros.

SEGUNDO

Frente a la desestimación presunta de esa petición el Sr. Íñigo formuló recurso contencioso administrativo, el cual terminó con sentencia de fecha 10 de Noviembre de 1993 (aquí recurrida) que lo estimó en parte, rechazando la impugnación de la licencia municipal y decretando, respecto del casillo o cobertizo, que por el Ayuntamiento de Vinuesa debía requerirse a D. Juan Manuel a fin de que en el plazo de dos meses solicite la oportuna licencia de obra, procediendo a la demolición si transcurre dicho plazo sin instarse la expresada licencia o si no fuese posible su legalización.

TERCERO

Contra esa sentencia ha formulado el Ayuntamiento de Vinuesa recurso de casación, en el cual esgrime un único motivo de casación, que, según veremos, debe ser rechazado.

CUARTO

En ese motivo se alega infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues --- en opinión del Ayuntamiento recurrente--- la sentencia impugnada resulta incongruente. El motivo se explica diciendo que el Tribunal de instancia ha desajustado en su sentencia los términos en que el debate estaba configurado, puesto que si la Sala consideró que la licencia era ajustada a Derecho no debía haber decidido nada sobre el casillo, pues sobre él nada fué solicitado por el actor.

QUINTO

Como anunciamos más arriba, el motivo no puede prosperar. Y ello porque no es cierto que el debate no incluyera la legalidad o ilegalidad del "casillo". En efecto, en su primer escrito presentado en fecha 27 de Noviembre de 1991 ya el Sr. Íñigo hacía referencia a "un local adosado que cuenta con un fondo de tres metros", y, también con referencia a él, se solicitaba que se ordenara la práctica de cuantas diligencias se consideraran oportunas, (que no eran otras sino las especificadas en caso de falta de licencia en el artículo 184 del T.R.L.S.). Por otro lado, en el suplico de la demanda se pedía, antes de citar la licencia, que se declarara "la nulidad de los acuerdos recurridos por no ser los mismos conformes a Derecho", y estos acuerdos recurridos estaban conectados, puesto que eran presuntos, con la propia petición inicial del Sr. Íñigo .

Así que el pleito incluía el problema del "casillo", y, por lo tanto, el Tribunal no incurrió en incongruencia alguna cuando resolvió sobre él en la forma en que lo hizo.

SEXTO

Al desestimarse el recurso de casación procede condena al Ayuntamiento recurrente en las costas del mismo.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 331/94 y, en consecuencia, confirmamos la sentencia dictada en fecha 10 de Noviembre de 1993 y en su recurso contencioso administrativo nº 317/93 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos). Y condenamos al Ayuntamiento de Vinuesa (Soria) en las costas del presente recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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