STS, 21 de Julio de 1999

PonenteFERNANDO CID FONTAN
ECLIES:TS:1999:5323
Número de Recurso1056/1992
Fecha de Resolución21 de Julio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 1056/91, en grado de apelación interpuesto por D. Vicente

, representado por el Procurador D. Santos Gandarillas Carmona, asistido de Letrado, contra la sentencia nº 686 dictada por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 1484/88, con fecha 10 de julio de 1991, sobre denegación de registro de Modelo de Utilidad, habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Vicente , solicitó el 23 de julio de 1984, del Registro de la Propiedad Industrial la concesión del Modelo de Utilidad número 280.669, para un "bote metálico con tapa de cierre hermético", solicitud que se concedió por dicho organismo en su acuerdo de 4 de abril de 1986, contra el que se formuló recurso de reposición por la entidad Carnaud Emballage, que fue estimado en el acuerdo de 29 de marzo de 1988, denegando la inscripción del Modelo de Utilidad solicitado.

SEGUNDO

Contra los mencionados acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial, D. Vicente , interpuso recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el nº 1484/88, el que seguido por todos sus trámites, recayó sentencia nº 686 de fecha 10 de Julio de 1991, por la que se desestimó el recurso y se declaró conformes a derecho las resoluciones del Registro impugnadas.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia D. Vicente , ha interpuesto el presente recurso de apelación nº 1056/91 en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 14 de julio de 1999, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como se estableció en nuestras sentencias de 15 de julio de 1982, 6 de febrero de 1987, 21 de marzo de 1988 y 3 de octubre de 1996, entre otras el artículo 171 del precitado Estatuto determina las características que habrán de reunir los Modelos de Utilidad, destacándose en dicho precepto la necesidad de que en los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos, o en parte de los mismos, concurra una forma reivindicable en su aspecto externo y un funcionamiento que produzca una utilidad, aportando, en definitiva, a la función a que dichos Modelos están destinados un beneficio o efecto nuevo, o una economía de tiempo, energía, mano de obra o, por último, un mejoramiento de las condiciones higiénicas o psicofisiológicas del trabajo, novedad para la específica producción de una utilidad por el funcionamiento de lo que se pretende registrar como Modelo de Utilidad, que es, precisamente, lo que los diferencia de los Modelos Industriales, en los que, recordamos, se protege con el registro exclusivamente la forma o estructura de todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto, es decir, la"creatividad" reflejada solamente en la apariencia externa de dicho objeto, sin proyectar aquélla sobre la novedad que con su funcionamiento se obtenga, ni tampoco en la mayor o menor utilidad que ello comporte.

SEGUNDO

En el supuesto que ahora enjuiciamos, se solicitó del Registro de la Propiedad Industrial la concesión de un Modelo de Utilidad nº 280.669 que pretendía distinguir un "bote metálico con tapa de cierre hermético", petición que fue denegada en la resolución del Registro de fecha 29 de Marzo de 1988, siguiendo el informe de la Asesoría Técnica de dicho Registro de fecha 18 de enero de 1988, que entendió que el Modelo Utilidad solicitado adolecía del requisito legal de novedad, al hallarse anticipado en registros anteriores, por el Modelo de Utilidad número 285.898 derivado de la Patente de Invención nº 527.123, declaración que se ratifica en la sentencia ahora apelada después de que en período probatorio se practicase prueba pericial propuesta por el hoy apelante, en la que el Ingeniero Industrial D. Claudio , informa que las diferencias entre el modelo aspirante y su oponente inscrito carecen de importancia en cuanto a obtener algún beneficio de un modelo sobre otro, lo que equivale a decir que el modelo aspirante no produce ninguna utilidad o ventaja respecto a su oponente inscrito, y ello determinó que la sentencia de primera instancia, desestimase el recurso y declarase conforme a derecho el acto administrativo impugnado.

TERCERO

No ofrece ninguna duda a esta Sala de apelación, que la denegación de inscripción registral, declarada jurídicamente correcta en la sentencia apelada, debe ser mantenida en este recurso de apelación y no debe tener éxito la pretensión del apelante, porque siendo el fundamento de la misma la anticipación y consiguiente falta de novedad del modelo aspirante, por estar anticipado en la patente de invención número 527.123 y en el Modelo de Utilidad nº 285.898, conclusión idéntica a la que se llegó en el período probatorio de la primera instancia, es evidente que esta Sala tiene que llegar a igual resultado denegatorio de la inscripción solicitada, pues según el art. 188 del Estatuto de la Propiedad Industrial, podrá ser denegada la concesión del Modelo de Utilidad, cuando se pruebe documentalmente que carece de la condición de novedad o la petición esté incluida en cualquier otra modalidad del Decreto Ley 26 de Julio de 1929.

CUARTO

Por cuanto ha quedado razonado, procede la desestimación de la presente apelación y la confirmación de la sentencia en la misma recurrida, no concurriendo ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de

D. Vicente , contra la sentencia nº 686 de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 10 de julio de 1991, recaída en el recurso nº 1484/88, sentencia que confirmamos en su totalidad, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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