STS, 9 de Julio de 1999

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:1999:4936
Número de Recurso4902/1997
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el incidente de tasación de costas promovido por el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Morales Price, en relación con la tasación de costas practicada con fecha 11 de diciembre de 1998 en el recurso de casación 4902/97, siendo parte demanda en este incidente Doña Emilia , Doña Susana , Don Armando , Doña Frida , Don Pedro Francisco , Doña Ana María , Don Luis Francisco , Doña Milagros , Doña Daniela , Doña María Luisa , Doña Luis Miguel , Don Jose Augusto y Don Rosendo , todos ellos representados por el Procurador Don Pedro Enrique .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación 4902/97, interpuesto por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia, de 29 de enero de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 128/94, se dictó, el 3 de abril de 1998, Auto por el que se declaró la inadmisión del recurso con imposición de las costas procesales causadas a la expresada parte recurrente.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Doña Emilia y otros, personados en las actuaciones como parte recurrida y tenidos como tal por Auto de 13 de octubre de 1997, se interesó se practicase la oportuna tasación de costas a cuyo efecto acompañaba una minuta del Letrado Sr. Pedro Miguel por un importe total de 319.000 pesetas, así como una nota de derechos del Procurador Sr. Pedro Enrique por un importe total de 40.209 pesetas. Practicada, con fecha 11 de diciembre de 1998, la oportuna tasación, en la que se incluyó la minuta de honorarios referida si bien por un importe de 275.000 pesetas al no incluirse la cantidad de 44.000 pesetas correspondientes al IVA, así como los derechos del referido Procurador reducidos a la suma total de 10.722 pesetas, fué impugnada por el Ayuntamiento de Madrid por entender excesivos e indebidos los honorarios del Letrado, así como excesivos los honorarios de Procurador, solicitándose en el oportuno escrito que se dictara resolución estimando la impugnación planteada. Por Providencia de 10 de febrero de 1999, y dado que por la representación procesal de Doña Emilia y otros se impugnó asimismo la tasación de costas de que se trata, se acordó sustanciar en primer lugar la impugnación por indebidos planteada por el Ayuntamiento de Madrid, a cuyo efecto se acordó dar el oportuno traslado al Procurador Sr. Pedro Enrique para que, dentro del término de seis días, contestase a la demanda incidental planteada, trámite que fué cumplido mediante la presentación del correspondiente escrito en el que, después de hacer las argumentaciones que se estimaron pertinentes, se terminó interesando se dicte resolución acordando incluir en la tasación de costas la partida impugnada por indebida. Seguidamente, por Providencia de 13 de abril siguiente, se acordó que quedaran conclusos, para Sentencia, los presentes autos, cuando por turno les correspondiese, previa citación de las partes, señalándose seguidamente, por Providencia de 10 de junio del presente año, para votación y fallo del incidente, el pasado día 5 de julio, en cuya fecha se cumplió el expresado trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente incidente de tasación de costas, practicada como consecuencia de un pronunciamiento acordado en un Auto que declaró la inadmisión del recurso de casación de referencia, la parte recurrida en éste, que obtuvo a su favor el expresado pronunciamiento de imposición de costas, al solicitar la práctica de éstas acompañó una minuta de honorarios de Letrado por importe de 275.000 pesetas más 44.000 pesetas por IVA. También se acompañó a la expresada solicitud una nota de derechos de un Procurador. Al practicarse la tasación de costas se incluyó en la misma la indicada minuta de honorarios de Letrado si bien en la suma de 275.000 pesetas por excluirse la cantidad correspondiente al IVA. En este incidente hay que resolver la procedencia de la inclusión de la indicada partida de honorarios pues la parte impugnante de la tasación de costas pone de manifiesto la escasa intervención procesal del Letrado en cuestión ya que el recurso de casación fué inadmitido, reduciéndose la indicada intervención al escrito de personación que, según los artículos 3 y 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente, sólo requería la firma de Procurador. En relación con la alegación que se acaba de expresar, hay que señalar que el examen de las actuaciones pone de relieve, como ya se ha dicho, que en estos autos de recurso de casación, en los que se dictó Auto de inadmisión, la parte recurrida sólo ha llevado a cabo la actuación de personarse por medio de Procurador en escrito firmado también por el Letrado que ha minutado los honorarios discutidos. Siendo esto así, forzoso es entender que la partida de honorarios del Letrado de que se trata debe ser excluída de la tasación de costas impugnada pues es criterio jurisprudencial reiterado (Sentencias, entre otras, de 21 de mayo de 1998 y 11 de febrero de 1999) el de la improcedencia del cobro de honorarios de Letrado por la personación en un recurso de casación, dado lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por otro lado, y en relación con la alegación se hace por la parte demandada en este incidente con apoyo en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 11 de la expresada Ley, a cuyo tenor "en estos casos, así como en todos en los que su intervención no sea preceptiva, si hubiera condena en costas a favor del que se haya valido de Procurador o de Letrado, no se comprenderán en ella los derechos de aquél ni los honorarios de éste, salvo que la residencia habitual de la parte representada y defendida sea distinta del lugar en que se tramita el juicio", hay que señalar que no puede darse a lo dispuesto en el párrafo acabado de expresar el alcance que se pretende, pues dado lo establecido en dicho artículo 11, en relación con lo determinado en el artículo 10 al que el mismo se refiere, hay que entender que la posibilidad de que se incluyan en la condena en costas los honorarios de Letrado y derechos de Procurador prevista en el referido párrafo segundo del artículo 11, queda concretada a los actos de conciliación y a los juicios previstos en el apartado 2º del artículo 10, así como a otros en los que la intervención de Abogado y Procurador no sea preceptiva, sin que, por tanto, pueda entenderse que comprende también determinados escritos, como el de personación, u otros que no necesiten la firma del Letrado, pero presentados en procesos o recursos, como el de casación, en los que es necesaria la intervención profesional de Abogado, criterio el acabado de indicar que ya se ha sido seguido por esta Sala en sus Sentencias de 21 de octubre de 1998 y 11 de febrero de 1999.

SEGUNDO

Por lo expuesto hay que estimar la impugnación planteada, sin que se aprecien méritos a los efectos de una expresa imposición de costas de este incidente.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación planteada, por indebidos, por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la partida de honorarios de Letrado incluída en la tasación de costas practicada en estas actuaciones con fecha 11 de diciembre de 1998, debemos acordar y acordamos excluir de dicha tasación la indicada partida, por importe de 275.000 pesetas, correspondiente a la minuta de honorarios del Letrado Sr. D. Pedro Miguel , y no hacemos expresa imposición de las costas de este incidente.

Continúese la tramitación de las presentes actuaciones con objeto de resolver sobre las impugnaciones planteadas en relación con los derechos del Procurador Sr. Pedro Enrique , a cuyo fin se dará el oportuno traslado del escrito presentado por dicho Procurador, de fecha 2 de febrero de 1999, así como también del escrito de fecha 15 de enero de 1999, presentado por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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