STS, 20 de Enero de 1998

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha20 Enero 1998

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto por D. Matías , representado por el Procurador D. Fernando Pombo García, contra la sentencia dictada con fecha 13 de julio de 1.990 por la Sección 6ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre denegación de las marcas nº NUM000 y NUM001 , denominadas "Máquina Vieja"; siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Fernando Pombo García en nombre y representación de D. Matías , interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Madrid recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 2 de Noviembre de 1.987 que desestimaron el recurso de reposición contra los de 20 de enero de 1.986 de denegación de marcas números NUM000 y NUM001 denominadas "MÁQUINA VIEJA", alegando en su escrito de demanda los hechos y fundamentos de Derecho que estimó aplicables y suplicando se dictase sentencia en su día "por la que declarando haber lugar a la demanda, estime el recurso y revoque las expresadas resoluciones registrales, decretando, en consecuencia, la concesión de las marcas españolas nos. NUM000 y NUM001 LA MÁQUINA VIEJA, para los productos que reivindican en las clases NUM002 y NUM003 del Nomenclátor".

  1. - El Abogado del Estado, en la representación que por Ley ostenta, contestó a la demanda oponiendo a la misma los hechos y fundamentación jurídica que consideró pertinentes y suplicando a la Sala dictase sentencia "por la que se confirme la resolución recurrida".

  2. - Evacuado el trámite de conclusiones la Sección Sexta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia con fecha 13 de julio de 1.990, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Fernando Pombo García en nombre y representación de D. Matías contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de noviembre de 1.987 que confirman en reposición las de 1 de junio de 1.986, por las que se deniegan las inscripciones de las marcas nº NUM000 y nº NUM001 ambas denominadas 'LA MÁQUINA VIEJA'; declaramos las citadas resoluciones ajustadas a Derecho; sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del recurrente el presente recurso de apelación nº 224/93, en el que instruidas las partes y presentados los respectivos escritos de alegaciones se señaló para su deliberación, votación y fallo el día 8 de enero de 1.998, en que han tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone este recurso de apelación por D. Matías contra sentencia dictada el 13 de julio de 1.990 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó la demanda formulada por el ahora apelante contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de noviembre de 1.987 que confirmó en reposición la de 1 de junio de 1.986, acuerdos que denegaron la inscripción de las marcas nº NUM000 y nº NUM001 , ambas denominadas "LA MÁQUINA VIEJA", para proteger la primera productos de la clase NUM002 del Nomenclátor (café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, segú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especies, hielo) y la segunda productos de la clase NUM003 (agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutos y legumbres secas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales, malta). La denegación de la inscripción de las marcas señaladas, confirmada en la sentencia de instancia, se basó en la semejanza con la marca nº1.040.512, "LA MÁQUINA", que distingue productos de la clase 29 del Nomenclátor (chorizo, morcilla y toda clase de embutidos, jamones y conservas cárnicas al natural y en conserva o enlatadas).

SEGUNDO

Las denominaciones confrontadas tienen en común el vocablo "máquina", al que en las marcas denegadas se añade el adjetivo "vieja", que no suministra la incidencia diferenciadora que posibilite la convivencia pacífica en el mercado en razón del carácter predominante que tiene la palabra común, más aún al tratarse de productos que, aunque incluidos en diferentes apartados del Nomenclátor, pertenecen al sector alimenticio, por lo que existe el riesgo de confusión en el consumidor y de aprovechamiento por los titulares de las marcas solicitantes del crédito o prestigio de la inscrita, siendo de perfecta aplicación al caso el artículo 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial que veda el acceso al Registro de las denominaciones ya registradas "suprimiéndoles o agregándoles cualquier vocablo", por lo que debe ser desestimado el recurso de apelación confirmando la sentencia recurrida.

TERCERO

No concurren circunstancias determinantes de una expresa imposición de costas de conformidad al artículo 131 de la Ley jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Matías contra la sentencia dictada el 13 de julio de 1.990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había confirmado resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 1 de junio de 1.986 y 2 de noviembre de 1.987, desestimatoria ésta del recurso de reposición, denegando la inscripción de las marcas "Máquina Vieja"; sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Segundo Menéndez.- Claudio Movilla.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Claudio Movilla Álvarez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

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