STS, 12 de Enero de 1998

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:1998:30
Número de Recurso1977/1992
Fecha de Resolución12 de Enero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don José Llorens Valderrama, en nombre y representación del Ayuntamiento de Algimia de Alfara, bajo la dirección de Letrado, habiendo comparecido, en calidad de parte apelada la Sociedad de Inversiones y Cultivos Agrarios, S.A., quien lo hizo con asistencia de Letrado, por medio del Procurador de los Tribunales Don Ignacio Aguilar Fernández; promovido contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 1991 por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso sobre audiencia a los interesados previa a la permuta de las parcelas 180, 182 y 184 del Polígono 15. Resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se ha seguido el recurso número 1425/89 promovido por la representación de la Sociedad Inversiones y Cultivos Agrarios, S.A. y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Algimia de Alfara (Valencia), sobre permuta de parcelas 180, 182 y 184 del Polígono 15.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 1991, con la siguiente parte dispositiva:

FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Inversiones y Cultivos Agrarios, S.A. contra Acuerdo del Ayuntamiento de Algimia de Alfara de 15 de mayo de 1989, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del mismo Organo de 27 de enero de 1989, que adjudicó por permuta las parcelas 180, 182 y 184 del Polígono 15 de Algimia de Alfara. Los declaramos contrarios a Derecho, anulamos y dejamos sin efecto, debiendo el Ayuntamiento reponer las actuaciones, mediante notificación a la demandante del Acuerdo de Incoación del expediente administrativo de permuta. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo ante este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita se acordó señalar para la votación y fallo el día 7 de Enero de 1998, en cuya fecha ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia apelada declara la nulidad de los acuerdos del Ayuntamiento de Algimia de Alfara (Valencia), de 27 de enero y 15 de mayo de 1989, que adjudicaron por permuta, a personaemplazada y no comparecida en la instancia, varias parcelas. Tal pronunciamiento se fundamenta en la indefensión que produjo a la entidad hoy apelada, que tenía acreditado y reconocido su interés en la adquisición de las citadas parcelas, su falta de notificación y posibilidad de intervenir en la tramitación del expediente de permuta, con infracción de los artículos 26, 79 y 80 de la Ley de procedimiento administrativo.

SEGUNDO

El recurso de apelación del Ayuntamiento de Algimia de Alfara no puede prosperar. El expediente muestra que el 28 de julio de 1988 la entidad hoy apelada se dirigió al Ayuntamiento, expresando su interés en la adquisición de las parcelas 180, 182 y 184 del polígono 15, propiedad del Ayuntamiento, alegando colindancia con terrenos propios. Pese a que el Ayuntamiento - acuerdo de 30 de agosto de 1988 - desestimó esta petición, manifestando que en caso de proceder a la enajenación de las susodichas parcelas tendría en cuenta la proposición efectuada, no notificó en forma personal y directa el expediente de permuta a la referida entidad. En tales circunstancias es patente la indefensión que se causó a la misma (artículo 48.2 LPA), siendo ajustado a Derecho el fallo que anula el acuerdo de permuta y ordena retrotraer actuaciones al momento de incoación del expediente en el que la misma se decidió, con el fin de que la entidad actora pueda comparecer y ejercer sus derechos en el expediente de permuta.

TERCERO

Frente a esta conclusión no es eficaz contrargumentar que la permuta afecta a otras parcelas distintas, ya que no se niega que también afecta a las tres que interesan a la entidad apelada, cuyo interés legítimo de adquisición, que resulta, en todo caso, patentemente cualificado e indiscutible, se ha visto frustrado por la imposibilidad de comparecer en el expediente y formular una oferta en el mismo. La indefensión sufrida no es meramente formal, y no se puede subsanar por la mera impugnación posterior del acuerdo de permuta, sino por la anulación del mismo, correctamente apreciada por la sentencia de instancia, toda vez que la resolución que en su momento se dicte no debe, como se dice, ser necesariamente una mera repetición de la anterior, al intervenir en el mismo una nueva entidad, que podrá defender sus derechos y, tal vez, mejorar las ofertas que se presenten.

CUARTO

Procede, por lo expuesto, confirmar la sentencia apelada sin que existan circunstancias que justifiquen una expresa imposición de costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.1 de la LJCA.

En su virtud

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don José Llorens Valderrama, en representación del Ayuntamiento de Algimia de Alfara, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada el 23 de diciembre de 1991 por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº

1.425/89, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo.Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

3 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2002
    • España
    • 5 d5 Julho d5 2002
    ...sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana de 11 de noviembre de 1994, confirmada por STS de 12 de enero de 1998. CUARTO.- Alega el actor en demanda que se le deben abonar sus retribuciones con arreglo al sistema anterior a la publicación del Ac......
  • STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2002
    • España
    • 16 d2 Julho d2 2002
    ...de Justicia de la Comunidad Valenciana fue declarado nulo el Acuerdo de 11 de mayo de 1992 siendo confirmada la misma por sentencia del Tribunal Supremo de 12-1-98. QUINTO.- Reclaman los demandantes en el presente procedimiento les sean abonadas en concepto de indemnización por daños y perj......
  • SAP Alicante 674/2008, 6 de Octubre de 2008
    • España
    • 6 d1 Outubro d1 2008
    ...los órganos judiciales puedan cometer (S.S.T.C 70/841 STC Sala 2ª de 11 de junio 1984 89/86 STC Sala 1ª de 1 julio 1986 y 98/87 STS Sala 3ª de 12 de enero 1998 ), ya que como afirma la S.T.C 190/97 de 10 de noviembre, en su Fdo Jdo 3º STC Sala 2ª de 10 de noviembre de 1997 "el concepto de i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR