STS, 14 de Marzo de 1997

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:1997:8082
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 911.-Sentencia de 14 de marzo de 1994

PONENTE: Excmo Sr. don Carlos Granados Pérez.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Utilización ilegítima de vehículo de motor; uso de fuerza; concurrencia de la agravante de

reincidencia.

NORMAS APLICADAS: Art. 849.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; arts. 49, 61.2.°, 62, 78, 79 y 516 bis del Código Penal .

DOCTRINA: El uso de fuerza en las cosas, unido a la concurrencia de la agravante de reincidencia, obliga a imponer la pena de arresto mayor prevista para el delito del art. 516 bis en el grado medio o máximo de su grado máximo, elevación que también es aplicable a la pena de privación del permiso de conducir.

En la villa de Madrid, a catorce de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a Luis por delito de violación y utilización ilegítima de vehículo de motor, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho acusado, como parte recurrida, representado por la Procuradora Sra. Sanz Peña.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 9 de Sevilla instruyó sumario con el núm. 8/1992, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 21 de julio de 1993, dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: «En la madrugada del día 19 de febrero de 1992, Luis , mayor de edad, anteriormente condenado, entre otras, por Sentencia de fecha 8 de junio de 1987, por delito de robo a pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, y de 15 de mayo de 1987 por delito de robo a pena de seis meses y un día de prisión menor, forzando la cerradura de la puerta delantera izquierda del turismo matrícula KI-....-KT , que su propietario Constantino , había dejado estacionado y completamente cerrado en las proximidades de su domicilio, sito en el Polígono Aeropuerto, edificio Aleste, en esta ciudad, penetró en su interior y haciéndole "el puente" en los cables de contacto lo puso en marcha dirigiéndose con el mismo hacia la barriada de Torreblanca, donde en la calle Torrelara, sobre la 7,45 horas, observó a las menores Frida y María Rosario ambas de catorce años de edad, que se dirigían al instituto de formación profesional de Torreblanca, deteniendo junto a ellas el vehículo y bajándose del mismo cogió por el cuello a Frida , colocándole, igualmente una navaja en la barbilla, diciéndole, al tiempo que le empujaba la cabeza hacia abajo, que "se la chupara", comenzando a gritar Frida que logró zafarse del acusado y salir corriendo, dándose entonces a la fuga el acusado. María Rosario al observar que el acusado cogía por el cuello a Frida salió corriendo en busca de auxilio. Frida sufrió heridas por arma blanca en la región mentoniana, de las que curó a los cuatro días con necesidad de una sola asistencia facultativa y sin queestuviese impedida para sus ocupaciones habituales. El acusado, abandonó poco después el vehículo apoderándose del radiocasette, los altavoces y las alfombrillas del mismo, objetos que han sido tasados en

15.000 ptas. El vehículo sufrió desperfectos que han sido valorados en 128.000 ptas.»

Segundo

La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: «Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al acusado Luis , como autor responsable de un delito de violación en grado de tentativa, otro de utilización ilegítima de vehículo de motor y una falta de hurto, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia por el delito de violación en grado de tentativa a la pena de cuatro años y dos meses de prisión menor; por el delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno tres meses de arresto mayor y privación del permiso de conducir o facultad de obtenerlo durante el tiempo de seis meses, en ambos casos suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; por la falta de hurto quince días de arresto menor. Abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil Luis , indemnizará a Frida en 28.000 ptas. por las lesiones y 250.000 ptas. por daño moral, y a Constantino en la cantidad de 128.000 ptas. por los daños y 15.000 ptas. por los perjuicios. Abónese al acusado el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa».

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se basó en el siguiente motivo de casación: Único: En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del núm. 1.º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por falta de aplicación de los párrafos 2.° y 5.° del art. 526 bis, en relación con los arts. 49, 61, regla 2.a 62, 78 y 79, todos del Código Penal .

Quinto

Instruida la parte recurrida del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 4 de marzo de 1994.

Fundamentos de Derecho

Único: El Ministerio Fiscal, en el único motivo de su recurso, formalizado al amparo del núm. 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , invoca infracción, por falta de aplicación de los párrafos 2.º y 5.° del art. 516 bis, en relación con los arts. 49, 61, regla 2.a 62, 78 y 79, todos del Código Penal .

Se argumenta, en defensa del motivo, que al haber sido condenado el acusado por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, no se ha tenido en cuenta, en la determinación de la pena, el párrafo 2.° del art. 516 bis. del Código Penal ni la concurrencia de la agravante de reincidencia.

En lo que concierne a la pena de privación de libertad, la sentencia de instancia reconoce que era de aplicar el párrafo 2.º del art. 516 bis del Código Penal , al haberse ejecutado el hecho empleando fuerza en las cosas y ello obligaba a aplicar la pena en su grado máximo. Igualmente, en la determinación de la pena se ha de tener en cuenta la agravante de reincidencia apreciada por el Tribunal sentenciador, por lo que debe aplicarse la regla 2.ª del art. 61 del Código Penal . En consecuencia, la pena impuesta de tres meses de arresto mayor no es la que legalmente corresponde. La pena de arresto mayor se debe imponer en el grado medio o máximo de su grado máximo, estimándose adecuada, dadas las circunstancias de caso, la de cinco meses de arresto mayor.

Y en lo que concierne a la pena de privación del permiso de conducir, igualmente debe ser rectificada, por así exigirlo la regla 2.ª del art. 61 del Código Penal . Se trata de una pena matemáticamente divisible y conforme a los arts. 78 y 79 del Código Penal procede descomponer el grado extensión en el mínimo, medio y máximo, preceptos que son de aplicar en el supuesto del art. 516 bis, a diferencia de lo que sucede con los arts. 340 bis a), b) y c) y art. 565, todos del Código Penal , en los que los Tribunales no tienen que sujetarse a las reglas prescritas en el citado art. 61. En consecuencia, el tiempo de privación del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo, que se extiende en el art. 516 bis desde tres meses y un día a cinco años, se dividirá en tres períodos iguales para determinar los grados mínimo, medio y máximo, correspondiendo, por aplicación de la regla 2.ª del art. 61, una duración que esté comprendida en los grados medio o máximo, es decir, entre un año, diez meses y un día a cinco años. En consecuencia, la pena impuesta de seis meses de privación del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo deberá ser sustituida por la de dos años, que está comprendida dentro de los límites legales que le son aplicables, yque se considera adecuada, atendidas las circunstancias del caso.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 21 de julio de 1993 , en causa seguida a Luis por delito de violación y utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, que casamos y anulamos con declaración de las costas de oficio. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Fernando Cotta Márquez de Prado.-Carlos Granados Pérez.-José Hermenegildo Moyna Ménguez.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Carlos Granados Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la villa de Madrid, a catorce de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Sevilla con el núm. 8/1992 y seguida ante la Audiencia Provincial de esa misma capital por delitos de violación y utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, contra Luis y en cuya causa se dictó Sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 21 de julio de 1993 , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al final y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don Carlos Granados Pérez, hace constar lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Único: Se aceptan y reproducen los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Fundamentos de Derecho

Único: Se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, a los que hay que añadir el único de la sentencia de casación.

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos a Luis , por el delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de cinco meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y privación por dos años del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo. Debemos mantener y dar por reproducidos los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia no afectados por la presente, sin que se vean modificadas las penas impuestas por el delito de violación y la falta de hurto.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fernando Cotta Márquez de Prado.- Carlos Granados Pérez.-José Hermenegildo Moyna Ménguez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Carlos Granados Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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