STS, 19 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE MATEO DIAZ
ECLIES:TS:1997:7840
Número de Recurso382/1992
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de apelación 382/92, interpuesto por el Procurador don José Granados Weil, en representación de "Gran Casino de Santander S.A.", bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada el día 20 de Noviembre de 1991 por la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su recurso 669/91, siendo parte apelada la Administración General del Estado, relativo a tasas sobre el juego de máquinas recreativas, cuantía 57.444.113 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Gran Casino de Santander S.A. presentó autoliquidación el 21 de enero de 1991 por el concepto de tasa sobre juegos de envite, suerte y azar, cuarto trimestre de 1990, cuantía de 57.444.113 ptas. y seguidamente solicitó rectificación de la misma, que le fué negada por acuerdo de la Delegación Especial de Hacienda en Santander, de 5 de febrero de 1991. Este último acuerdo fué objeto de la reclamación 147/91, desestimada por resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 30 de mayo de 1991.

SEGUNDO

Frente a los mencionados actos la sociedad referida interpuso recurso contencioso-administrativo que fué desestimado por sentencia de la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 20 de noviembre de 1991.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, comparecidas las partes y formuladas sus alegaciones respectivas, la Sala dictó providencia el 21 de noviembre de 1994, por la que suspendió la tramitación del presente recurso, hasta que el Tribunal Constitucional resolviera por sentencia, la cuestión de inconstitucionalidad admitida a trámite en los recursos acumulados 3563, 2564, 3565 de 1993 y 100 de 1994.

CUARTO

Con fecha 31 de Octubre 1996, se dictó sentencia por el Tribunal indicado en dichos asuntos, por lo que se alzó la suspensión y se señaló el día 17 de diciembre de 1997 para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El acto administrativo, cuya impugnación constituye el objeto del presente recurso de apelación, está constituido por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria que desestimó la reclamación de la entidad recurrente relativa a la legalidad del gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar.Este gravamen es aplicable a las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos clasificados como B o C y que fué creado por el artículo 38.Dos.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre Medidas en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, y también conviene destacar que el artículo 38.2.1 dió nueva redacción al artículo 3.4º del Real Decreto ley 16/1977, de 25 de febrero, que fijó en 375.000 ptas. la cuota fija anual para la explotación de las máquinas tipo B o recreativas con premio y de 550.000 ptas. para las de tipo C.

La constitucionalidad del citado artículo 38.Dos.2 fue planteada en las cuestiones de inconstitucionalidad 3563, 3564, 3565 de 1993 y 100, 799, 800, 1661, 2077, 2589, 2977, 3057, 3058 y 3497 de 1994, 3039, 3040, 3429, 4221 de 1995 y 2418 de 1996 y resuelta por el Tribunal Constitucional en sus sentencias de 31 de octubre de 1996 (por extenso) y de 8 de mayo de 1997 (que se remite a la anterior), en sentido de declarar la inconstitucionalidad de dicho precepto, que resultó expulsado en consecuencia del ordenamiento jurídico.

Dado que el acto administrativo impugnado descansa exclusivamente en la legalidad entonces no declarada del citado artículo de la Ley 5/1990, es manifiesto que procede estimar el recurso, sin que sea necesario añadir ningún razonamiento que sería redundante a la vista de las dos sentencias aludidas.

SEGUNDO

La estimación del recurso conlleva la condena de la Administración a devolver la cantidad indebidamente percibida, con sus intereses legales desde la fecha de su ingreso, por aplicación del artículo 2.2º.b) del Real Decreto 1163/90, de 21 de Septiembre, que establece que también formará parte de la cantidad a devolver: (....) "El interés legal aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas, por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en el Tesoro hasta la de la propuesta de pago".

TERCERO

No procede condena en las costas del presente recurso, al no apreciarse ningún motivo que aconseje su imposición a los efectos del artículo 131.1 de la Ley Jurisdiccional.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de "Gran Casino de Santander S.A.", contra la sentencia dictada el día 20 de noviembre de 1991 por la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en su recurso 669/91, la que revocamos, declarando en consecuencia la nulidad de los actos administrativos impugnados, por ser contrarios a Derecho y declarando el derecho de la entidad recurrente recuperar, por indebido, el importe del ingreso efectuado y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a devolver la suma ingresada con sus intereses legales desde la fecha del ingreso de la cantidad en el Tesoro Público.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Mateo Díaz, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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