STS, 19 de Diciembre de 1997

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:1997:7822
Número de Recurso9510/1995
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación para Unificación de Doctrina que con el nº 9510 de 1995 , ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Gabino , contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 19 de Mayo de 1995, dictada en recurso nº 1065/1994 sobre reclamación funcionarial de retribuciones. La parte recurrida no se ha personado pese a haber sido emplazada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: Fallamos; Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 1065/94, promovido por Don Gabino , contra los actos referidos en el primer fundamento de la presente, a que esta litis se contrae, sin especial condena en costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de D. Gabino se preparó recurso de casación para unificación de doctrina, que por providencia de 6 de Noviembre de 1995 se tuvo por preparado por la Sala de instancia y se remitieron las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, por el recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación para unificación de doctrina, en el que formuló sus consideraciones fácticas y jurídicas y terminó suplicando a la Sala dicte nueva sentencia por la que estimando el presente recurso, case y anule la sentencia impugnada, y resuelva con arreglo a la súplica de nuestro escrito de demanda en el proceso de que este recurso trae causa.

CUARTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 16 de Diciembre de 1997 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por medio de este recurso de casación para la unificación de doctrina, la representación procesal de D. Gabino pretende la anulación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, del 19 de Mayo de 1995, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actual recurrente, funcionario del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, contra la desestimación tácita por silencio, de la solicitud dirigida a la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración, para que se le abonase indemnización por residencia eventual correspondiente al tiempo de permanencia en Prat de Llobregat.

SEGUNDO

Las circunstancias que concurren en el recurrente, y en la solicitud que dió origen a la actuación administrativa de la que deriva la sentencia impugnada, demuestran que se está ante una sentencia que se refiere a una cuestión de personal al servicio de la Administración Pública, que no afecta a la extinción de la relación de servicio de quien ya tuviera la condición de funcionario, pues se refiere a una reclamación retributiva funcionarial, que en absoluto puede determinar la extinción de la relación de servicio del funcionario reclamante. Por tanto, como tampoco aparece dictada la sentencia al amparo del art. 39 p 2 y 4 de la Ley de esta Jurisdicción, y al tratarse de un supuesto encuadrable en el art. 93,2,a) L.J.C.A., es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 102,a),2 L.J.C.A., que declara que en ningún caso son recurribles (a través de la casación para unificación de doctrina), las sentencias que se hallen comprendidas en ese supuesto. De ahí que proceda la declaración de inadmisibilidad de la presente casación, al ser apreciables incluso de oficio, los defectos afectantes a la competencia funcional de este Tribunal, por constituir vicios de orden público procesal, según constante jurisprudencia. Declaración de inadmisibilidad que se convierte en pronunciamiento de desestimación, dada la situación procesal de este proceso.

TERCERO

Conforme al art. 102.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede la imposición de costas al recurrente.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de D. Gabino contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 19 de Mayo de 1995, dictada en el recurso nº 1065/94, sobre reclamación funcionarial de retribuciones.

Se imponen al recurrente las costas de esta casación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Enrique Cancer Lalanne, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

16 sentencias
  • SAP La Rioja 324/2006, 31 de Octubre de 2006
    • España
    • October 31, 2006
    ...diciembre 1993 ) o denegarlo con base en excepciones no aducidas por los demandados -ni apreciables de oficio- (SSTS 24 febrero 1993 y 19 diciembre 1997 ), o en hechos distintos de los que constituyeron el soporte fáctico de la acción y oposición deducidas en el período expositivo del juici......
  • STSJ Comunidad de Madrid 675/2017, 5 de Julio de 2017
    • España
    • July 5, 2017
    ...modo quedaría sin contenido la más común de las infracciones fiscales, deducida de la falta de declaración del hecho imponible". Y la STS de 19-12-1997 declara Por lo expuesto, ha de concluirse que la conducta del sujeto infractor es culpable y que la buena fe o inexistencia de culpa, presu......
  • ATS, 26 de Junio de 2007
    • España
    • June 26, 2007
    ...1809, 1255 y 1817 del Código Civil, en relación a las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de enero y 21 de diciembre de 1998, 19 de diciembre de 1997, 8 de marzo de 1995, 26 de enero de 1993 y 4 de diciembre de 1985 . b) El art. 1281 y 1282 del Código Civil en relación a los artículos 125......
  • STSJ Comunidad de Madrid 12664, 12 de Noviembre de 1998
    • España
    • November 12, 1998
    ...probados inalterados de la sentencia de instancia, y sus fundamentos jurídicos, en particular el cuarto, con expresa cita de la sentencia del TS de 19.12.97 , que sirvió de base a la juzgadora " a quo " para rechazar con acierto la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional pla......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR