STS, 15 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE MARIA RUIZ-JARABO FERRAN
ECLIES:TS:1997:7650
Número de Recurso5661/1995
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo el presente recurso de casación en interés de la Ley número 5661/95, interpuesto por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Paula Yustos Capilla y asistido de Letrado, contra la sentencia dictada el 31 de enero de 1.995 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso número

1.036/90, sobre Contribuciones Especiales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Doña Carina interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de fecha 14 de junio de 1.989, desestimatorio del recurso de reposición formulado por aquélla contra una liquidación por contribuciones especiales que le había sido girada por obras de urbanización de la calle Cerro de Butrera, recurso en el que seguido por sus trámites, recayó sentencia de fecha 31 de enero de 1.995, por la que la Sección Cuarta de la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó parcialmente dicho recurso y anuló la liquidación impugnada, denegando la indemnización de perjuicios solicitada.

SEGUNDO

Notificada a las partes la antes mencionada sentencia, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón interpuso contra aquella recurso de casación en interés de la Ley mediante escrito presentado el 4 de julio de 1.995, en el que interesaba la fijación de una concreta doctrina legal.

TERCERO

Una vez recibidas las actuaciones de instancia, y remitidas las misma a esta Sección Segunda de la Sala Tercera, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 9 del corriente mes de diciembre, fecha en la que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como hemos declarado ya en nuestras recientes sentencias de 3 y 4 de este mismo mes de diciembre, en las que se enjuiciaban cuestiones idénticas a la que ahora es objeto del presente recurso de casación en interés de la Ley, "Como quiera que la cuestión a que se refiere el presente recurso de casación y la doctrina legal cuya declaración se pretende es la misma que la suscitada y postulada en el recurso de casación en interés de la Ley número 3/2.945/1996, promovido por el propio Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y que fue objeto de sentencia de esta Sala de fecha 20 de noviembre pasado, no ha lugar a dictar nuevo pronunciamiento al respecto, debiendo estarse a lo en aquella resuelto".

SEGUNDO

Dada la peculiar tramitación del recurso de casación en interés de la Ley y la inexistencia de parte oponente al mismo, no ha lugar a hacer declaración en cuanto al pago de costas.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el puebloespañol.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al presente recurso de casación en interés de la Ley numero 5661/95, interpuesto por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón contra la sentencia dictada el 31 de enero de 1.995 por la Sección Cuarta de la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso número 1.036/90, al no ser procedente dictar pronunciamiento expreso en el presente recurso, debiendo estarse al que se adoptó por esta Sala en la sentencia de fecha 20 de noviembre 1.997, dictada en el recurso de casación en interés de la Ley número 2.945/96. Sin hacerse pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que como Secretario de la misma, CERTIFICO.-

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