STS, 17 de Diciembre de 1997

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:1997:7757
Número de Recurso8631/1992
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso contencioso-administrativo nº 241/1991, se ha interpuesto apelación por la entidad UNIPAPEL, S.A., representada por el procurador don Javier Ungría López, con asistencia de letrado, contra la sentencia nº 196, de fecha 12 de marzo de 1.992, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre denegación de inscripción de la marca número 1.178.793 CARTOPOST; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, y en su representación y defensa el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 5 de septiembre de 1.988 el Registro de la Propiedad Industrial dictó resolución denegando la inscripción de la marca CARTOPOST, para designar productos de la clase 16 del Nomenclátor. Interpuesto recurso de reposición es desestimado el 16 de octubre de 1.989.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la entidad UNIPAPEL, S.A. recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera) y en el que recayó sentencia de fecha 12 de marzo de 1.992, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto e representación de la entidad UNIPAPEL, S.A. representada por el procurador Sr. Ungría López contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de septiembre de 1.988 (confirmada en reposición con fecha 16 de octubre de 1.989) en la que se deniega el registro de la marca núm. 1.178.793 CARTOPOST para designar productos de la clase 16 del Nomenclátor, por ser conformes a derecho las referidas resoluciones, sin imponer las costas de este proceso a ninguno de los litigantes."

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº

8.631/1992, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 11 de diciembre de 1.997, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta apelación la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 12 de marzo de 1.992, que desestima el recurso interpuesto por UNIPAPEL, S.A. contra resolución del Registro del Propiedad Industrial, en virtud de la cual se deniega la inscripción de la marca nº 1.178.793 CARTOPOST, de la clase 16, para designar "papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón no incluidos en otras clases, productos de imprenta, publicaciones (periódicos, revistas o libros), artículos de encuadernación, fotografía, papelería, materias adhesivas para papelería o la casa, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos),naipes, caracteres de imprenta y clichés, materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases)". El motivo de la denegación que se recoge en la resolución recurrida, cuya legalidad ha sido declarada por la Sala de instancia, es el de la confundibilidad de la marca solicitada con la nº 1.149.154 CARTOLOT (con gráfico), para la misma clase, que distingue "todo clase de cajas y envases de cartón plano y ondulado, papel y artículos de papel y cartón", y cuyo titular es la entidad del mismo nombre, que pese a serle notificada la sentencia no ha comparecido.

SEGUNDO

Del examen comparativo de ambas marcas es necesario destacar que el elemento común viene constituido por un prefijo genérico "carto" que es irreivindicable por el titular de la marca precedentemente inscrita, pues hace referencia a productos de cartón que son los que comercializa bajo la protección del signo distintivo, al igual que lo pretende hacer el solicitante. Por tanto, este elemento terminológico que, a modo de prefijo, encabeza las dos marcas, no nos sirve, conforme se infiere del artículo 124.5 del Estatuto de la Propiedad Industrial, para discernir sobre la semejanza entre ellas, debiendo de acudirse a sus terminaciones "post" y "lot".

La simple contemplación de una y otra revela, en primer lugar, una clara diferencia visual y gráfica que las hace inconfundibles, ya que la única letra que poseen en común es la "o", siendo distintas las restantes, y mayor el número de las que tiene la primera. Por otra parte, tampoco la percepción auditiva es igual, por la mayor suavidad que proporciona la "s" de la primera, frente al brusco sonido de la segunda. Por último, el significado de estas terminaciones no es coincidente, al evocar aquélla al "correo postal", mientras que la segunda equivale a la voz castellana "lote".

Las anteriores consideraciones nos permiten concluir que no se da la semejanza fonética y gráfica entre los signos enfrentados, por lo que no concurre entre ellos la prohibición del artículo 124.1º del Estatuto de la Propiedad Industrial, debiendo, en consecuencia, revocarse la sentencia apelada, y declarar el derecho del apelante a la inscripción de la marca que tiene solicitada.

TERCERO

No se dan las circunstancias previstas en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional a los efectos de una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DEBEMOS ESTIMAR el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de UNIPAPEL, S.A. contra sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 12 de marzo de 1.992, dictada en el recurso 241/1991; debemos revocar dicha sentencia, y anulando por contrarios a Derecho los actos recurridos, declarar el derecho de la indicada entidad a la inscripción de la marca nº 1.178.793 CARTOPOST en el Registro de la Propiedad Industrial; sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

31 sentencias
  • SAP Madrid, 28 de Noviembre de 2000
    • España
    • 28 d2 Novembro d2 2000
    ...del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 1988, 3 demayo de 1989, 22 de mayo de 1995, 24 de febrero de 1996, 7 de julio de 1997, 17 de diciembre de 1997, 17 de abril de 1998 y 29 de febrero de 2000 entre otras En el presente caso es llano que el muro donde se ha abierto la puerta esun elemento ......
  • SAP Málaga 648/2019, 16 de Diciembre de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
    • 16 d1 Dezembro d1 2019
    ...por la negligencia o dolo del titular del piso a cuyo nivel se encuentran, ( STS. 14 de noviembre de 1991, 17 de febrero de 1993 y 17 de diciembre de 1997).Sobre esta cuestión es cierto que ha existido discrepancia que también se ha dado a nivel judicial, si bien mayoritariamente la jurispr......
  • SAP Baleares 366/2006, 24 de Julio de 2006
    • España
    • 24 d1 Julho d1 2006
    ...ocasiones, de su no inclusión en el título constitutivo ni en el de adquisición como anejo de una parte privativa (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 1997 , sin que quede alterada dicha naturaleza por la circunstancia de que en el título constitutivo se atribuya el uso exc......
  • SAP Baleares 410/2007, 25 de Octubre de 2007
    • España
    • 25 d4 Outubro d4 2007
    ...ocasiones, de su no inclusión en el título constitutivo ni en el de adquisición como anejo de una parte privativa (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 1997, sin que quede alterada dicha naturaleza por la circunstancia de que en el título constitutivo se atribuya el uso excl......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Sentencias
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LV-2, Abril 2002
    • 1 d1 Abril d1 2002
    ...visible de figura humana identificada o identificable (SSTS de 26 de marzo de 1993; 21 de octubre de 1996, 21 de octubre y 17 de diciembre de 1997; 30 de enero y 18 de julio de 1998) sino a la faceta de imagen personal o pública correspondiente a la acepción semántica que cabe atribuir a di......
  • Conducta típica del art. 319.2 del CP
    • España
    • La Protección Penal del Territorio y el Urbanismo El tipo básico del artículo 319.2 del Código penal
    • 18 d0 Outubro d0 2015
    ...por camiones. [228] Vid. QUERALT JIMÉNEZ, Joan J., «Derecho Penal Español. Parte Especial», op. cit., 2010, pág. 1090. [229] STS de 17 de diciembre de 1997. [230] Vid. BOLDOVA PASAMAR, Miguel Ángel, «Los delitos urbanísticos», op. cit., pág. [231] Vid. POZUELO PÉREZ, Laura, «Derecho Penal d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR