STS, 12 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:1997:7617
Número de Recurso5440/1993
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 5440/93, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el 10 de Septiembre de 1993, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas), sobre exención de presentar visado de residencia. Ha comparecido como parte recurrida el Procurador Sr. García Martínez en nombre y representación de Luis Francisco

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida en casación contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Primero.- Rechazar la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración.

Segundo

Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis Francisco contra las resoluciones del Delegado del Gobierno en Canarias de las que se hacen mención en los antecedentes de hecho primero y segundo de esta sentencia, las que anulamos por considerarlas no conformes a Derecho.

Tercero

Declarar a D. Marcelino exento de la obligación del visado, para la resolución del expediente de obtención del permiso de residencia solicitado.

Cuarto

No hacer especial pronunciamiento respecto a las costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de 1 de Octubre de 1993 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo, y ordenando emplazar a las partes para que comparezcan en el plazo de treinta días ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, así como remitirle las actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas), por Providencia de 10 de Diciembre de 1993 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, para que en el plazo de treinta días manifieste si sostiene o no el recurso preparado ante la expresada Sala y, en caso afirmativo, formule el escrito de interposición dentro de dicho plazo. La mencionada parte cumplimentó el trámite por medio de escrito alegando que se sirva tenerlo por sostenido e interpuesto recurso de casación ordinario contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 10 de Septiembre de 1993, se sirva asimismo admitirlo y ordenar su sustanciación y, en su día, dicte nueva sentencia en la que estimándolo en todas sus partes, se case y anule la sentencia recurrida y se resuelva conforme a Derecho, confirmando íntegramente los actos administrativos originariamente impugnados. Sepersonó en el recurso de casación como parte recurrida el Procurador Sr. García Martínez en nombre y representación de Luis Francisco .

CUARTO

Habiendo tenido por personada a la parte antes referida mediante providencia de 26 de Abril de 1994 se admitió el recurso de casación y se ordenó entregar copia del escrito de interposición al Procurador García Martínez en nombre y representación de Luis Francisco para que formalizase el escrito de oposición en el plazo de treinta días.

QUINTO

El Procurador García Martínez en nombre y representación de Luis Francisco presentó escrito de oposición al recurso interpuesto en el que, tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó solicitando se dicte sentencia confirmando la Sentencia que se recurre, desestimando el recurso en todos sus puntos, por estar aquella dictada conforme a derecho.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día NUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Sr. Abogado del Estado articula dos motivos de casación que deben ser examinados conjuntamente por cuanto el primero se refiere a la, en su opinión, infracción de los artículos 12 de la Ley Orgánica 7/85 y 7, 5.4 y 22.3 del Real Decreto 1119/86 en tanto que el segundo lo fundamenta en la infracción de la jurisprudencia relativa a los mismos.

Ambos motivos deben ser rechazados por cuanto establecida la posibilidad de exención de visado, como el propio recurrente admite, cuando concurran circunstancias excepcionales y establecidos como tales el arraigo en España y la reagrupación familiar, es claro que fijado por la sentencia de instancia que el hermano del solicitante de la exención, con el que éste convive, reside legalmente en España donde ejerce el comercio desde 1973 y se obliga a sufragar todos los gastos que ocasionan la estancia y residencia en España de aquél, quién a su vez cursa oficialmente E.G.B. en España desde el curso 1989-1990, es claro que se da una situación de arraigo y reagrupamiento familiar que justifican la concesión de la exención de visado solicitada, razón por la que la sentencia de instancia resulta ajustada a Derecho y el recurso de casación debe ser rechazado.

SEGUNDO

Desestimados los motivos articulados procede la condena en costas del recurrente conforme a lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia de 10 de Septiembre de 1993 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas dictada en recurso 226/92 que confirmamos por ser ajustada a Derecho con expresa condena en costas de este recurso al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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