STS, 5 de Diciembre de 1997

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:1997:7423
Número de Recurso2634/1992
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, en nombre y representación del Ayuntamiento de Leganés, bajo la dirección de Letrado, promovido contra la sentencia dictada el 16 de enero de 1992 por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso sobre ejecución de obras de reparación de la calzada de la calle Batalla del Ebro. Resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha seguido el recurso número 241/89, promovido por la representación de la Comunidad de Propietarios del Garaje sito en la Calle Batalla del Ebro, nº 1 al 7 de Leganés y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Leganés. Impugnan la denegación presunta, por silencio administrativo, de la petición dirigida al Ayuntamiento de Leganés solicitando la ejecución de obras de reparación de la calzada de la calle Batalla del Ebro, calle adyacente y ajardinamiento contiguo, así como indemnización por los daños y perjuicios causados. Alegaban la existencia de grandes humedades en un garage construido bajo la vía pública y en muros adyacentes.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 16 de enero de 1992, con la siguiente parte dispositiva:

FALLAMOS: Que desestimando las causas de inadmisibilidad aducidas por la representación del Ayuntamiento demandado y estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL GARAGE SITO EN C/ BATALLA DEL EBRO NUMS. 1 AL 7 DE LEGANES (MADRID), contra la denegación presunta, por silencio, de la petición dirigida al Ayuntamiento de Leganés solicitando la ejecución de obras de reparación de la calzada en la calle Batalla del Ebro y zonas adyacentes y del ajardinamiento contiguo, así como indemnización por daños y perjuicios, debemos declarar y declaramos que la referida denegación presunta es contraria a derecho, haciendo en su lugar los siguientes pronunciamientos: 1) El Ayuntamiento de Leganés indemnizará a la Comunidad de Propietarios demandante en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por los daños originados a consecuencia de filtraciones y humedades aparecidas en el garage sito en la C/ Batalla del Ebro núms 1 al 7 de dicha localidad.- 2) El Ayuntamiento de Leganés ejecutará en la calle Batalla del Ebro y zonas adyacentes las obras de pavimentación, canalización e impermeabilización que resulten necesarias para que no se produzcan en el futuro aquellas filtraciones y humedades.-3) Se desestima la pretensión de indemnización por cualesquiera otros daños y perjuicios y, en particular, la referida a daños no acreditados en los vehículos estacionados en el garage.- 4) No se imponen las costas de este proceso a ninguno de los litigantes.

TERCERO

Contra la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fueadmitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo ante este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que consta como practicado dentro de término en las actuaciones de primera instancia, no habiendo comparecido ante esta Sala la Comunidad de Propietarios del Garaje de la c/ Batalla del Ebro nº 1 al 7, de Leganés; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presento la parte demandante en esta instancia escrito de alegaciones. Conclusa la discusión escrita se acordó señalar para la votación y fallo el día 3 de diciembre de 1997, en cuya fecha ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión planteada en este proceso afecta a bienes de uso público (artículo 3.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, de Reglamento de Bienes de las Entidades Locales), debiendo conocer el orden jurisdiccional contencioso- administrativo de los actos referentes a la conservación y policía de los mismos que, en el caso, compete al Ayuntamiento de Leganés, siendo de rechazar, por ello, la primera excepción que se propone.

SEGUNDO

Sin perjuicio de que el Ayuntamiento apelante pueda o deba exigir responsabilidades al ejecutor de la obra destinada al uso público, cuestión que no se discute en este proceso, es claro que la Administración que ostenta la titularidad de la misma debe mantenerla en condiciones adecuadas, realizando las obras de pavimentación, canalización e impermeabilización que sean procedentes, e indemnizar los daños y perjuicios causados a la Comunidad de Propietarios, tal y como aprecia el fallo de la sentencia recurrida. No puede prosperar la excepción de prescripción cuando existe una persistencia de los defectos que causan el resultado dañoso, resultando claramente probada, en fin, la situación defectuosa y la responsabilidad municipal en cuanto a la cuestión de fondo.

TERCERO

Procede, por lo expuesto, confirmar la sentencia apelada sin que existan circunstancias que justifiquen una expresa imposición de costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.1 de la LJCA.

En su virtud

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, en representación del Ayuntamiento de Leganés, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada el 16 de enero de 1992 por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 241/89, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo.Sr.Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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