STS, 3 de Diciembre de 1997

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:1997:7352
Número de Recurso2416/1992
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por Don Gabino y fallecido éste, continuado por sus herederos Doña Catalina y Doña Jon , Doña Pedro Antonio , Don Marcelino y Doña Marisol , representados y defendidos por el Abogado Don José Pascual Ortells Ramos, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 4 de diciembre de 1991, sobre licencia de obras, habiendo comparecido como parte recurrida, el Ayuntamiento de Villarreal, representado por el Procurador Don Isacio Calleja García, con la asistencia del Abogado Don Vicente M. Aleixandre Chiva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 2 de abril de 1990 el Ayuntamiento de Villarreal desestimó el recurso de reposición interpuesto por Don Marcelino contra el de 15 de enero del mismo año por el que se denegaba licencia de obras para la construcción de un altillo interior en la planta baja de un edificio sito en la Avenida DIRECCION000 esquina a la calle Ausias March.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Don Marcelino , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con el nº 1005/90, en el que recayó sentencia de fecha 4 de diciembre de 1991, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia 27 de noviembre de 1997, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia de 4 de diciembre de 1991, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Villarreal denegatorio de la licencia de obras solicitada para la construcción de un altillo de 219,44 m2 en la planta baja de un edificio sito en la DIRECCION000 esquina a la calle Ausias March.

SEGUNDO

Tanto la sentencia apelada como el acuerdo administrativo impugnado por la parte apelante fundamentan la denegación de la licencia de obras solicitada, en el artículo 60 de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, por tratarse de un edificio fuera de ordenación y de obras cuya consideración no es de pequeña reparación, que son las únicas que para los edificios así calificados autoriza el precepto indicado, y esta justificación no ha sido rebatida por las alegaciones de la parte apelante.

Se trata de un edificio que ocupa un solar con fachada a dos vía públicas y que cuenta con unnúmero de plantas y una profundidad de fondo que supera a lo permitido en una de aquellas aunque no en la otra, y que tal desajuste es consecuencia de una modificación de planeamiento, por lo que es obvio que queda dentro del ámbito de aplicación del artículo 64 de la Ley del Suelo, sin que, a estos efectos, pueda predicarse una mayor o menor flexibilidad en la interpretación del precepto en función de la gravedad de la disconformidad resultante con las nuevas determinaciones del planeamiento.

Desde el `punto de vista de la obra pretendida, es claro que la construcción de una entreplanta desborda el concepto de pequeña reparación exigida para la higiene, ornato y conservación del inmueble, que es el único tipo de obra permitida en los edificios calificados como fuera de ordenación, sin que pueda invocarse en contra lo dispuesto en el artículo 43.5 de las Normas Urbanísticas de PGOU de Villarreal, que no han sido aportadas al proceso pero cuyo contenido ha sido transcrito en el escrito de demanda y no ha sido contradicho por el Ayuntamiento apelado, y que autorizan el desdoblamiento de la planta baja de los edificios cuya altura sea superior a cinco metros, en determinadas condiciones, porque se trata de una previsión que no puede contradecir lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley del Suelo, por lo que, aún desconociendo el contenido íntegro de aquellas normas, su aplicación no puede extenderse a los edificios fuera de ordenación.

Si la ejecución de la citada entreplanta no es ajustada al ordenamiento urbanístico, carece de toda posibilidad de éxito la invocación del principio de igualdad, en relación con la concesión de una licencia para construir, entreplanta en la planta baja del edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 , aparte de que de lo actuado en este proceso resulta una fundamental diferencia entre la situación que dio lugar a la autorización concedida para éste y la denegación de la pedida por la parte apelante. El altillo construido en el edificio de la AVENIDA000 , nº NUM000 , lo fue antes de la modificación del PGOU de Villarreal, aunque su legalización se produjera después, y en aquella fecha el edificio no estaba considerado como fuera de ordenación.

TERCERO

-Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su especial imposición a alguna de las partes.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Don Marcelino contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia de 4 de diciembre de 1991, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado.

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