STS, 28 de Noviembre de 1997

PonenteMANUEL GODED MIRANDA
ECLIES:TS:1997:7199
Número de Recurso6095/1990
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, la impugnación verificada por el Letrado Don Doroteo López Royo, en nombre de la entidad SAJUAL S.L., de la tasación de costas aprobada en el recurso de apelación nº 6.095/90, promovido contra sentencia dictada en proceso seguido por los trámites de la Ley 62/1.978, de 26 de diciembre. Habiendo sido parte el señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Secretaría de la Sala aprobó la tasación de costas practicada en el recurso de apelación nº 6.095/90, a cuyo pago fue condenada la entidad SAJUAL S.L., fijándose dicha tasación en el importe de 200.000 pesetas, cuantía de la minuta de honorarios presentada por el señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

El Letrado Don Doroteo López Royo, en nombre de SAJUAL S.L., impugnó la tasación de costas referida, estimando indebida la minuta que presenta el señor Abogado del Estado por las razones que expone en su escrito de impugnación.

TERCERO

Habiéndose dado traslado al señor Abogado del Estado, presentó escrito formulando las alegaciones que estimó oportunas, solicitando que se declare inadmisible la impugnación o, en su defecto, su desestimación.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, para deliberación y fallo de incidente se señaló el día 26 de noviembre de 1.997, en que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad SAJUAL S.L. impugna la tasación de costas practicada por la Secretaría de la Sala en el presente recurso de apelación, consistente exclusivamente en la minuta de honorarios presentada por el señor Abogado del Estado, que asciende a la cantidad de 200.000 pesetas, por toda la tramitación del recurso, funciones de representación y defensa, escrito de personación y alegaciones de 11 de junio de 1.990. Entiende que la minuta no hace la necesaria y detallada expresión de las partidas a que corresponde y su valoración por separado, infringiendo con ello manifiestamente el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y produciendo indefensión a la parte que no conoce los conceptos y cuantía de los mismos que se minutan, para poder impugnarlos si son indebidos o excesivos.

SEGUNDO

El señor Abogado del Estado alega que la impugnación es inadmisible por no haberse formulado con la debida separación entre hechos y fundamentos de derecho (artículo 69 de la Ley de la Jurisdicción). No podemos aceptar esta excepción formal, ya que del escrito presentado, que es una simpleimpugnación de costas por indebidas, se deduce perfectamente el hecho impugnado y los fundamentos de derecho de la impugnación.

TERCERO

En el presente supuesto nos encontramos con una minuta de honorarios presentada por la actuación del señor Abogado del Estado en un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada en un proceso tramitado según las normas de la Ley 62/1.978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona. En este proceso la actuación de la parte apelada (el señor Abogado del Estado) se verifica en un solo acto, en el que se producen simultáneamente la personación ante la Sala de apelación y la formulación de alegaciones, como así ha ocurrido en el escrito presentado por el representante de la Administración fechado el 11 de junio de 1.990 (cfr. artículo 9 de la citada Ley 62/1.978). En consecuencia, minutándose una sola actuación, que en la propia minuta se concreta como el escrito de 11 de junio de 1.990, no procede exigir un detalle de las distintas actuaciones, que no han tenido lugar, razón por la cual debemos desestimar la impugnación de costas examinada, que no vulnera el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que se aprecien en este incidente circunstancias que den lugar a una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que, rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por el señor Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos la impugnación verificada por la representación procesal de SAJUAL S.L. de la tasación de costas practicada por la Secretaría de la Sala en el presente recurso, y, en consecuencia, aprobamos dicha tasación por importe de 200.000 pesetas; sin efectuar especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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