STS, 7 de Noviembre de 1997

PonenteEMILIO PUJALTE CLARIANA
ECLIES:TS:1997:6647
Número de Recurso2723/1995
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por esta Sección de la Sala Tercera los autos 3/2.723/1995, promovidos por el Procurador de los Tribunales, Don Ramiro Reynols De Miguel, en nombre y representación de la entidad mercantil " Ingemar, S.A.", contra la tasación de costas practicada en 6 de febrero de 1997, por el Secretario de esta Sala, en el recurso núm. 2.723/1995.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso se dictó sentencia en 23 de octubre de 1996, con la expresa y preceptiva imposición de costas a la parte recurrente, siendo esta la entidad mercantil "Ingemar, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales, Don Ramiro Reynols De Miguel.

SEGUNDO

Por parte del Abogado del Estado se aporto minuta de honorarios devengados por su representación, en la cuantía de 75.000 pesetas; y el Secretario de esta Sala practicó la Tasación de Costas por un total de 75.000 pesetas, en fecha 6 de febrero de 1997.

TERCERO

Mediante la oportuna Providencia se dió traslado a cada una de las partes, para que realizasen las alegaciones que estimasen convenientes. En escrito presentado en 19 de febrero de 1997 la recurrente manifestó su oposición a la Tasación de Costas, por incluir está trámites no realizados por el Abogado del Estado; tras de lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo de la Sala, acto que tuvo lugar en el día de ayer, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primera

Según el fallo de la sentencia de 23 de octubre de 1996, resulta evidente que se condena en costas a la parte recurrente, estando formada por la entidad mercantil "Ingemar, S.A.", pero esta parte manifestó su disconformidad por incluir en la minuta, trámites no realizados por el Abogado del Estado.

De un estudio minucioso de los trámites llevados a cabo por el Abogado del Estado, se desprende que el único trámite que realizó, fue el de "personación"; por lo cual resulta indebido incluir en la minuta, la oposición a la casación, puesto que este trámite no aparece en autos.

Segundo

Con repecto al trámite de "personación", aunque existe abundante doctrina jurisprudencial que excluye el concepto de personación, por no ser necesaria la intervención de Letrado, no es menos cierto que el Abogado del Estado no esta asistido por Procurador, sino que asume las funciones de este, aportando al proceso todas las actuaciones que son función del Procurador. Además, la personación en el recurso de casación es un presupuesto imprescindible para que pueda considerársele como parte en el recurso, como ya dispuso esta Sala en Sentencia de 13 de diciembre de 1996.

De lo anterior se desprende que la Tasación de Costas, que realizo en Secretario de esta Sala, debeser modificada, reduciendose la cuantía a la cantidad de 25.OOO pesetas.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Estimar en parte la impugnación por indebida, de la minuta de honorarios del Abogado del Estado, debiendose rectificar la Tasación de Costas practicada en su día por el Sr. Secretario de la Sala, practicandose en la cuantía total de 25.000 pesetas, y en consecuencia ordenamos a la parte recurrente al pago de esta minuta, y proceda al abono de la misma. Sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que, en su caso, se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección de Jurisprudencia de este Tribunal que edita el consejo General del Poder Judicial, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituida la Sala en audiencia pública, lo que como Secretario de la misma certifico, Madrid a 7 de noviembre 1997.

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