STS, 6 de Noviembre de 1997

PonenteEMILIO PUJALTE CLARIANA
ECLIES:TS:1997:6626
Número de Recurso2654/1995
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por esta Sección de la Sala Tercera los autos 3/2.654/1995, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Doña Victoria Brualla Gómez de la Torre, en nombre y representación de la entidad mercantil " Hijos de Agustín Blazquez, S.A.", contra la tasación de costas practicada en 15 de marzo de 1997, por el Secretario de esta Sala, en el recurso núm. 2.654/95.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso se dictó sentencia en fecha, 22 de octubre de 1996, con la expresa y preceptiva imposición de costas a la parte recurrente, siendo la entidad mercantil " Hijos de Agustín Blazquez, S.A." la condenada en costas.

SEGUNDO

Por parte del Abogado del Estado, se aporto minuta de honorarios devengados por su representación, en la cuantía de 25.000 pesetas, por los conceptos de estudio de antecedentes y personación; y el Secretario de esta Sala practicó la Tasación de Costas por un total de 25.000 pesetas, en fecha 15 de mayo de 1997.

TERCERO

En Providencia de 17 de marzo de 1997, se dió traslado a la Procuradora de los Tribunales, Doña Victoria Brualla Gómez de la Torre, en representación de la recurrente, para que en el plazo previsto evacuase las alegaciones que estimase pertinentes, trámite que fue evacuado mediante escrito de fecha, 3 de abril de 1997; tras de lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo de la Sala, acto que tuvo lugar en el día de ayer, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Según el fallo de la sentencia de 22 de octubre de 1996, resulta evidente que se condena en costas a la parte recurrente, pero esta parte manifestó su disconformidad, por entender que no se debe incluir entre los conceptos minutados la personación del Abogado del Estado.

Aunque, en efecto, existe abundante doctrina jurisprudencial que excluyen el concepto de personación, por no ser necesaria la intervención de Letrado, no es menos cierto que el Abogado del Estado no esta asistido por un Procurador, sino que asume las funciones de este, aportando al proceso todas las actuaciones que son función del Procurador. Además, la personación en el recurso de casación es un presupuesto imprescindible para que pueda considerársele como parte en el recurso, como ya dispuso esta Sala en Sentencia de 13 de diciembre de 1996.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo, nos confiere la Constitución,FALLAMOS

Desestimar la impugnación por indebida, de la minuta de honorarios del Abogado del Estado, aprobándose la Tasación de Costas practicada en su día por el Sr. Secretario de la Sala, y en consecuencia ordenamos a la parte recurrente al pago de la minuta cuestionada, y proceda al abono de la misma. Sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que, en su caso, se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección de Jurisprudencia de este Tribunal que edita el consejo General del Poder Judicial, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituida la Sala en audiencia pública, lo que como Secretario de la misma certifico, Madrid a 6 de noviembre de 1997.

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