STS, 5 de Noviembre de 1997

PonentePEDRO ESTEBAN ALAMO
ECLIES:TS:1997:6609
Número de Recurso1300/1992
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituída en Sección por los Señores al margen reseñados el recurso de apelación que con el número 1300 del año 1.992 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Arquitectos de León, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Valladolid, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 1.991, en el recurso número 641/88, sobre licencia de obras. Siendo parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca quien no se personó en esta instancia pese a esta emplazado para ello.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 1.991, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, sin hacer especial imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la representación procesal del Colegio Oficial de Arquitectos, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y, en virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado el trámite legal. Tanto la parte apelante como la parte apelada no presentaron escrito de alegaciones en esta instancia pese haber estado emplazadas para ello.

TERCERO

Conclusas las actuaciones, se acuerda su señalamiento para deliberación y fallo cuando por turno corresponda, fijándose a tal fin el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE 1.997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Castilla-León con sede en Valladolid ha dictado sentencia en fecha 5 de diciembre de 1.991 en el recurso 641/88 en el que desestimaba un recurso entablado por el Colegio de Arquitectos de León contra un acuerdo del Ayuntamiento de Salamanca de 7 de mayo de 1.987 por el que se había concedido licencia municipal de obras a la empresa SANINSA para la distribución interior en un edificio ya construído, de una entreplanta diafana, cuyo proyecto había sido redactado por Arquitecto Técnico; lo que había motivado la impugnación por parte del Colegio Oficial de Arquitecto de León.

SEGUNDO

Apelada la sentencia por el Colegio Oficial de Arquitectos, ha comparecido en el rollo de apelación personándose en forma; pero habiéndosele dado el oportuno traslado para efectuar alegaciones ha dejado transcurrir el plazo legal sin haberlas formulado, por lo que en providencia de 16 de julio de 1.993 se tuvo por decaído a dicho Colegio Oficial, quedando las actuaciones pendientes de deliberación y fallo; providencia que notificada a su Procurador no fue recurrida. Tal actuación comporta la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada.TERCERO.- No se imponen las costas en aplicación del artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

QUE CONFIRMAMOS LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON CON SEDE EN VALLADOLID EN FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 1.991 EN EL RECURSO 641/88. SIN EXPRESA CONDENA EN LAS COSTAS.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. D. Pedro Esteban Alamo, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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