STS, 4 de Noviembre de 1997

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:1997:6571
Número de Recurso1293/1992
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto por Dª. Laura y Dª. Julieta , representadas por el Procurador

D. Felipe Ramos Cea, bajo la dirección de Letrado; y, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Laredo, representado por la Procuradora Dª. María Isabel Soberon García de Enterría, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 26 de diciembre de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santander, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en recurso sobre calificación urbana de la finca sita en la PLAZA000 de Laredo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santander, del Tribunal Superior de Justicia den Cantabria, se ha seguido el recurso número 799/91, promovido por Dª. Laura y Dª. Julieta , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Laredo, sobre calificación urbana de la finca sita en la PLAZA000 de Laredo.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 26 de diciembre de 1991, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que tras rechazar como tal la objeción de inadmisibilidad, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Laura y Dª. Julieta contra la desestimación presunta por silencio de la solicitud dirigida en 22 de julio de 1990 al Ayuntamiento de Laredo a fin de que el camping " DIRECCION000 " fuera clasificado en el Plan General de Laredo como suelo urbano, declarando, en consecuencia, la conformidad a Derecho de la clasificación de aquél como suelo urbanizable programado contenida en el citado Plan General. Sin costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia Dª. Laura y Dª. Julieta , interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 22 de octubre de 1997, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Felipe Ramos Cea, actuando en nombre y representación de Dª. Laura y Dª. Julieta , la sentencia de 26 de diciembre de 1991, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santander, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 799/91.

El citado recurso contencioso-administrativo había sido iniciado a instancia de los hoy apelantes contra la resolución desestimatoria por silencio de la pretensión que aquellas dedujeron ante el Ayuntamiento de Laredo para que la finca propiedad de las actoras sita en la PLAZA000 de Laredo fueseclasificada urbana y no como suelo urbanizable que era su clasificación en el Plan General de Ordenación Urbana de dicha localidad.

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo. Admite que dispone de acceso rodado, suministro de aguas y alumbrado eléctrico. Ahora bien el no encontrarse consolidada por la edificación en dos terceras partes y el carecer del indicado requisito de evacuación de aguas justifican que el lugar en cuestión sea clasificado como urbanizable.

El recurso de apelación tiene su apoyatura en el hecho de estimar que en la finca mencionada existen los edificios exigidos por el artículo 78 a) del T.R.L.S.

SEGUNDO

En esta instancia se ha practicado prueba pericial que ofrece las siguientes conclusiones: a) "Como aparece claro y evidente en los planos y vistas mostrados, el terreno se encuentra enclavado en una zona prácticamente consolidada por las edificaciones, de las que únicamente carece el terreno objeto de este informe y su colindante". b) Por lo que hace a la existencia de servicios se afirma: " Acceso rodado.- El acceso al terreno se realiza desde la PLAZA000 , a través de una entrada directa tal y como muestra el Plano nº 4. Tanto el vial como la rotonda aparecen perfectamente pavimentados, en calzada y aceras. El encintado de la acera forma un chaflán a la altura de la entrada al camping para facilitar el acceso de los vehículos a la misma. Ya en el interior de la parcela, aparecen unos viales pavimentados para el discurrir de los vehículos hacia las diferentes parcelas del camping. Abastecimiento de agua.- El terreno objeto de este Informe cuenta con abastecimiento de agua potable proveniente del sistema general de distribución de agua, con la capacidad suficiente para dar servicio al mismo. El camping dispone de aseos, duchas, zona de lavado de ropa y fuentes para el riego (Plano nº 6) y (Anexo 1). Tal y como muestran los planos pertenecientes al Plan General Municipal de Ordenación de Laredo en 1987 (Plano nº

7), dicho abastecimiento discurre a pie de parcela, y consta de una red primaria de 200-350 mm de diámetro y una red secundaria de 150-175 mm de diámetro, ambas conectadas a un distribuidor principal a lo largo de la Avenida de los Derechos Humanos que desemboca en la PLAZA000 . A la vez desde esta plaza y hacia el Sur, a pocos metros del terreno, discurre otra red primaria de 200-350 mm de diámetro. Evacuación de Aguas.- El vertido de las aguas residuales que provienen del actual uso del terreno, se haya conectado a la red de alcantarillado municipal que discurre al sur de la PLAZA000 , es decir, a la entrada del terreno objeto de este informe. Debido al entramado urbano de la ciudad he de deducir que este sistema de evacuación es el mismo en el que se encuentran conectados los edificios situados a ambos lados de este terreno. No obstante se acompañan acreditaciones tanto del Ayuntamiento como de la Diputación Regional de Cantabria en las que se especifica dicha evacuación. (Anexos 1 y 2). Suministro de Energía Eléctrica.-En la visita de inspección realizada, se ha podido comprobar la existencia de alumbrado en el terreno (Plano nº 6). Esto se manifiesta en la existencia de iluminación en los edificios existentes, alumbrado por medio de farolas del terreno así como las cajas de conexión eléctrica para el servicio de enganche a las parcelas del camping distribuidas por todo el terreno. La zona cuenta con un centro de transformación eléctrica existente en el ángulo suroeste de la PLAZA000 , tal y como se acredita en el documento municipal adjunto. (Anexo

3). Servicio telefónico.- La parcela cuenta con servicio telefónico para dar servicio a los turistas alojados en el camping. Tal y como muestra la fotografía del Plano nº 6, además de la línea del edificio de recepción, cuenta a su vez con 2 cabinas de teléfonos. En definitiva, el terreno objeto de este informe, se encuentra dentro del entramado urbano de la ciudad de Laredo y cuenta con todos los servicios urbanísticos descritos en este informe. En cuanto a la puntualización de si los servicios existentes y descritos en este Informe aparacen en la totalidad de la finca o en parte de ella, he de decir que las actuales instalaciones cubren sobradamente los servicios a los que la parcela está destinada en la actualidad, y aparecen en gran parte de la misma debido a que su uso actual así lo demanda. Toda la parcela cuenta con iluminación por medio de farolas y cajas de enganche para caravanas; existen diferentes puntos de agua para los servicios, lavaderos, riego, etc; el acceso rodado existe en toda la parcela para la circulación de los vehículos en la misma; y en cuanto al saneamiento, este aparece en el edificio de servicios y aseos, el cual se encuentra enclavado en la zona central del terreno para dar servicio al camping.".

Estas conclusiones periciales, tanto en orden a la consolidación de la edificación como a los servicios exigidos por el artículo 78 a) de la Ley Jurisdiccional, hacen procedente la clasificación de urbano del terreno controvertido, reclamada por las recurrentes.

TERCERO

De lo razonado se deduce la necesidad de estimar el recurso que examinamos y sin que de lo actuado se aprecien méritos para hacer una expresa imposición de las costas causadas.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Felipe

Ramos Cea, actuando en nombre y representación de Dª. Laura y Dª. Julieta , contra la sentencia de 26 dediciembre de 1991, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santander, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 799/91, y revocamos la sentencia de instancia, sin expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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