STS, 4 de Noviembre de 1997

PonenteEMILIO PUJALTE CLARIANA
ECLIES:TS:1997:6540
Número de Recurso5322/1993
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por esta Sección de la Sala Tercera los autos 3/5.322/1993, promovidos por el Procurador de los Tribunales, Don Javier Cereceda Fernandez-Oruña, en nombre y representa-ción de, Don Juan Manuel y de Doña Milagros , contra la tasación de costas practicada en 8 de marzo de 1995, por el Secretario de esta Sala, en el recurso núm. 5.322/1993.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso se dictó sentencia en 20 de octubre de 1994, con la expresa y preceptiva imposición de costas a la parte recurrente, estando formada esta por Don Juan Manuel y Doña Milagros , representada por el Procurador de los Tribunales, Don Javier Cereceda Fernandez-Oruña.

SEGUNDO

Por parte del Abogado del Estado se aporto minuta de honorarios devengados por su representación, en la cuantía de 25.000 pesetas; y el Secretario de esta Sala practicó la Tasación de Costas por un total de 25.000 pesetas, en fecha 8 de marzo de 1995.

TERCERO

Mediante la oportuna Providencia se dió traslado a cada una de las partes, para que realizasen las alegaciones que estimasen convenientes. En escrito presentado en 21 de marzo de 1995 la recurrente manifestó su oposición a la Tasación de Costas, por incluir está el concepto de "personación", que a su juicio no procedía incluir en la minuta. El Abogado del Estado manifestó su oposición a esta impugnación; tras de lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo de la Sala, acto que tuvo lugar en el día de ayer, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Según el fallo de la sentencia de 20 de octubre de 1994, resulta evidente que se condena en costas a la parte recurrente, estando formada por Don Juan Manuel y Doña Milagros , pero esta parte manifestó su disconformidad por incluir entre los conceptos minutados la personación del Abogado del Estado.

Aunque, en efecto, existe abundante doctrina jurisprudencial que excluye el concepto de personación, por no ser necesaria la intervención de Letrado, no es menos cierto que el Abogado del Estado no esta asistido por Procurador, sino que asume las funciones de este, aportando al proceso todas las actuaciones que son función del Procurador. Además, la personación en el recurso de casación es un presupuesto imprescindible para que pueda considerársele como parte en el recurso, como ya dispuso esta Sala en Sentencia de 13 de diciembre de 1996.

También se aporta Dictamen emitido por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, por el que se estima que la minuta del Abogado del Estado, resulta conforme a las normas orientadoras de los honorarios profesionales y principios que las informan. Dictamen que en este casoconcreto no se hacia necesario, ya que se impugna la personación como indebida y no como excesiva.

De lo anterior se desprende que la Tasación de Costas, que realizo en Secretario de esta Sala, resulta procedente.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Desestimar la impugnación por indebida, de la minuta de honorarios del Abogado del Estado, aprobándose la Tasación de Costas practicada en su día por el Sr. Secretario de la Sala, y en consecuencia ordenamos a la parte recurrente al pago de la minuta cuestionada, y proceda al abono de la misma. Sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que, en su caso, se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección de Jurisprudencia de este Tribunal que edita el consejo General del Poder Judicial, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituida la Sala en audiencia pública, lo que como Secretario de la misma certifico, Madrid a 4 de noviembre de 1997.

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