STS, 8 de Octubre de 1997

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:1997:5951
Número de Recurso6211/1992
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso contencioso-administrativo nº 315/1989, se ha interpuesto apelación por la entidad KRONE AKTIENGESELLSCHAFT (antes denominada KRONE GmbH), representada por el procurador don Federico José Olivares Santiago, con asistencia de letrado, contra la sentencia nº 1.050/1991, de fecha 17 de diciembre de 1.991, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre inscripción de la marca número 1.133.427, "KRONE COMUNICACIONES" (con gráfico); habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, y en su representación y defensa el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 2 de octubre de 1.987 el Registro de la Propiedad Inmobiliaria dictó resolución denegando la inscripción de la marca KRONE COMUNICACIONES, para productos de la clase 37 del Nomenclátor Internacional. Interpuesto recurso de reposición es desestimado el 9 de enero de 1.989.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la entidad KRONE AKTIENGESELLSCHAFT recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), y en el que recayó sentencia de fecha 17 de diciembre de 1.991, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de la entidad social "KRONE AKTIENGESELLSCHAFT" (antes denominada "KRONE GmbH"), domiciliada en Berlín (Alemania), representada por los Procuradores de los Tribunales D. Federico José Olivares de Santiago y D. Eduardo Muñoz-Cuéllar Pernía, y defendida por el Letrado D. Salvador Cuadrillero Saura, contra la resolución de fecha 2 de octubre de 1.987, del Registro de la Propiedad Industrial, por la que se denegó a dicha entidad la inscripción de marca número 1.133.427, "KRONE COMUNICACIONES" (con gráfico), para productos de la clase 37ª del Nomenclátor Internacional, y contra la resolución de la propia Oficina Registral, de fecha 9 de enero de 1.989, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la anterior resolución, debemos confirmar y confirmamos dichas resoluciones, por estimarlas ajustadas a Derecho; sin imposición de costas."

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº

6.211/1992, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 2 de octubre de 1.997, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta apelación la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 17 de diciembre de 1991, que desestima el recurso interpuesto por KRONE AKTIENGESELLSCHAFT contra resolución del Registrodel Propiedad Industrial, en virtud de la cual se deniega la inscripción de la marca nº 1.133.427, KRONE COMUNICACIONES, de la clase 37, para "servicios de montaje, reparación y mantenimiento de instalaciones, de aparatos y de equipos de telefonía, de telecomunicación y de alta tensión". El motivo de la denegación que se recoge en la resolución recurrida, cuya legalidad ha sido declarada por la Sala de instancia, es el de la confundibilidad de la marca solicitada, primero, con la nº 377.936, CRONNE, de la clase 9ª, para "aparatos de radio, telecomunicación, televisión, telefónicos, autorradios, amplificadores de sonido, cintas magnetofónicas, emisoras de radio, gramolas, interfonos, magnetofones, micrófonos, radiogramolas, tocadiscos y válvulas para radio y, en especial, todo lo referente a accesorios de televisión y radio"; y, segundo, con KRONE, nº 796.711, de la clase 7, que ampara "puentes grúa y maquinaria de manutención de los mismos".

SEGUNDO

Como ya se dijo en la sentencia de esta Sala de 20 de noviembre de 1.992, en la que se enjuiciaba la misma marca, aunque para diferentes productos, >.

Con fundamento en este razonamiento, la indicada sentencia declaraba la conformidad al ordenamiento jurídico del acto denegatorio de la inscripción, pues, añadía, "no cabe duda de que existe, no sólo acusada semejanza, sino sustancial identidad entre las respectivas denominaciones que entran a formar parte, con carácter preponderante en las marcas enfrentadas; al hacer una correcta aplicación del apartado 1, del artículo 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial, aunque también se podría haber fundado en el apartado 11 del meritado artículo legal -denominaciones y registros, agregándoles cualquier vocablo-."

Los anteriores razonamientos son enteramente aplicables al supuesto ahora contemplado, por lo que procede desestimar la apelación y confirmar la sentencia recurrida; sin que a ello se oponga las alegaciones formuladas por la entidad apelante, pues ni la especialidad de los productos de la marca solicitante en relación con las oponentes -la nº 377.936 actúa en algunos campos comunes-, ni el prestigio de aquélla en el sector, ni su correspondencia con el nombre comercial de la solicitante, son circunstancias a tener en cuenta en los casos de cuasi-identidad de los signos. Por otra parte, el hecho de que existan varias marcas con la misma o muy parecida denominación que conviven pacíficamente en el Registro de la Propiedad Industrial, no indica por sí solo que no exista riesgo de confusión entre ellas y, por ende, que con la nueva inscripción de la marca pretendida no se aumente el grado de confusión, no permitida por el artículo 124.1 del Estatuto, con el registro de la solicitada.

TERCERO

No se dan las circunstancias previstas en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional a los efectos de una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DEBEMOS DESESTIMAR el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de KRONE AKTIENGESELLSCHAFT, contra sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 17 de diciembre de 1.991, dictada en el recurso 315/1989; debemos confirmar dicha sentencia; sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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