STS, 30 de Septiembre de 1997

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:1997:5763
Número de Recurso5856/1992
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso contencioso-administrativo nº 157/1989, se ha interpuesto apelación por NEUTROGENA CORPORATION, S.A.R.L., representada por el procurador don Rafael Rodríguez Montaut, con asistencia de letrado, contra la sentencia nº 184/1992, de fecha 27 de febrero de 1.992, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre inscripción de la marca GENA; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, y en su representación y defensa el Abogado del Estado, y LABORATORIO INTERNACIONAL DE ARTESANÍA, S.A., representada por el procurador don Enrique Sorribes Torra, con asistencia de letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 5 de noviembre de 1.987, el Registro de la Propiedad Industrial dictó resolución accediendo a la inscripción de la marca GENA, nº 1.119.593, de la clase 3ª, solicitada por LABORATORIO INTERNACIONAL DE ARTESANÍA, S.A.. Interpuesto recurso de reposición es desestimado por resolución de 6 de marzo de 1.989.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de NEUTROGENA CORPORATION, S.A.R.L. recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Quinta), y en el que recayó sentencia de fecha 27 de febrero de 1.992, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Rafael Rodríguez Montaut en nombre y representación de NEUTROGENA CORPORATION S.A.R.L., debemos declarar y declaramos que es conforme a Derecho la resolución del Registro de la Propiedad Industrial que concedió la inscripción de la marca núm. 1.119. 593 GENA para la clase 3; sin costas."

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº

5.856/1992, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 24 de septiembre de 1.997, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tanto el Registro de la Propiedad Industrial, como la sentencia apelada acceden a la solicitud efectuada por LABORATORIO INTERNACIONAL DE ARTESANÍA, S.A., de inscripción de la marca GENA, nº 1.119.593, de la clase 3ª, para "preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos". Frente a ello se alza ahora en apelación la entidad NEUTROGENA CORPORATION, S.A.R.L., que es titular de la marca internacional NEUTROGENA, nº 403.951, de la misma clase, que ampara los siguientes productos: "savons, pain de toilet, savons liquides, savon à raser, lotions faciales, produits d'après-rasage".

SEGUNDO

Contrariamente a lo resuelto por la Administración y por la Sala de instancia, existe entre las marcas enfrentadas posibilidad de confusión, porque al solicitarse el respectivo producto, pudiera incurrir en yerro tanto el consumidor como el expendedor que lo suministra; pues si bien hay diferencias en la apreciación visual de una y otra denominación, la expresión oral del término "GENA" es común en los dos signos distintivos, por lo cual es fácil que se incurra en ambigüedad con tales pronunciaciones fonéticas análogas. Tal confusionismo es el que trata de evitar el artículo 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial de 1.929, que se agrava dada la similitud de los productos que amparan las marcas. Si a esto añadimos que en el caso presente se incurre en la prohibición del artículo 124.11 del mencionado Estatuto, respecto de las denominaciones obtenidas suprimiendo o añadiendo cualquier vocablo a las anteriores inscritas, la conclusión no es otra que la estimación del recurso de apelación. Sorprende a la Sala la escasa inventiva de los que pretenden amparar sus productos bajo un signo identificador que, pese a la enorme riqueza de nuestro idioma, reiteradamente acuden a denominaciones ya acreditadas en el mercado e inscritas, para, con ligeras modificaciones, dar nombre a bienes o servicios iguales o similares.

TERCERO

No concurren ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de NEUTROGENA CORPORATION, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Quinta), de fecha 27 de febrero de 1.992, recaída en el recurso nº 157/1989; debemos revocar dicha sentencia y, en su consecuencia, anular, por contraria a Derecho, la resolución del Registro de la Propiedad Industrial que accedió a la inscripción de la marca nº

1.119.593, "GENA"; sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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